IMPUESTOS

Decreto 741/95

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 1166/93.

Bs. As. 31/5/95

VISTO: El Expediente Nº 034-002291/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979– y sus modificaciones, el Decreto Nº 875 del 25 de abril de 1980 y el Decreto Nº 1166 del 8 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979– y sus modificaciones, a dejar sin efecto o modificar transitoriamente y cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada industria, los gravámenes previstos en la misma.

Que el Decreto Nº 1166/93 dispuso la reducción transitoria de las alícuotas del gravamen establecido en el primer y segundo párrafo del art. 63 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y la sustitución del artículo 83 del Decreto Reglamentario de la misma.

Que resulta conveniente sostener la norma adoptada en cuanto a sus efectos relativos a la reactivación y crecimiento del sector involucrado.

Que es posible considerar razonablemente satisfechos los objetivos planteados en la medida de origen en función de una observancia integral de las consecuencias de su aplicación.

Que esto significa atender no solo a la relación entre mayores volúmenes de comercialización y restablecimiento de la recaudación impositiva sino también, incorporar ineludiblemente la recuperación de ingresos fiscales hasta entonces perdidos por canales de actividades económicas marginales.

Que la canalización de ingresos dentro del circuito formal de la economía tiende a la eliminación de la evasión y facilita la verificación y fiscalización pertinentes.

Que estas nuevas variables han permitido un mercado de mayor transparencia y mejor grado de competitividad.

Que es conveniente prorrogar el Decreto Nº 1166/93 con el objeto de sostener la situación descripta e incentivar a su perfeccionamiento y desarrollo.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS han emitido opinión favorable.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979– y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º – Prorrógase a partir del 1 de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 1166/93.

Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEN. – Domingo F. Cavallo.