IMPUESTOS
Decreto 742/95
Prorrógase la vigencia del Decreto N° 955/93.
Bs. As., 31/5/95
VISTO el Expediente N° 034-002293/95 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86
de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus
modificaciones, el Decreto N° 955 del 6 de mayo 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado por el Artículo 86 de la
Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus
modificaciones, a dejar sin efecto o modificar transitoriamente y
cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada
industria, los gravámenes previstos en la misma.
Que el Decreto N° 955/93 dispuso la reducción transitoria de la
alícuota del gravamen establecido en el artículo 62 de la Ley de
Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
Que subsisten las motivaciones que oportunamente dieron lugar al dictado del Decreto N° 955/93.
Que de una evaluación integral de los resultados emergentes de su
aplicación resulta razonable extender la vigencia de la medida.
Que se atiende para ello, no sólo a la situación de precios y mayores
volúmenes de comercialización y su relación con el restablecimiento con
el nivel de recaudación fiscal, sino también, a las condiciones
generales de perfeccionamiento de las características del mercado.
Que en cuanto a estas características la medida ha contribuido a
desalentar las economías marginales y favorecida su integración, ha
permitido avanzar en transparencia y competencia leal en el mercado.
Que en función de todas las circunstancias descriptas resulta
conveniente sostener el régimen dispuesto por el Decreto N° 955/93.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Juríco Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en
1979- y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Prorrógase a partir del 1° de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996, inclusive, la vigencia del Decreto N° 955/93.
Art. 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.