IMPUESTOS

Decreto 742/95

Prorrógase la vigencia del Decreto N° 955/93.

Bs. As., 31/5/95

VISTO el Expediente N° 034-002293/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones, el Decreto N° 955 del 6 de mayo 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones, a dejar sin efecto o modificar transitoriamente y cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada industria, los gravámenes previstos en la misma.

Que el Decreto N° 955/93 dispuso la reducción transitoria de la alícuota del gravamen establecido en el artículo 62 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Que subsisten las motivaciones que oportunamente dieron lugar al dictado del Decreto N° 955/93.

Que de una evaluación integral de los resultados emergentes de su aplicación resulta razonable extender la vigencia de la medida.

Que se atiende para ello, no sólo a la situación de precios y mayores volúmenes de comercialización y su relación con el restablecimiento con el nivel de recaudación fiscal, sino también, a las condiciones generales de perfeccionamiento de las características del mercado.

Que en cuanto a estas características la medida ha contribuido a desalentar las economías marginales y favorecida su integración, ha permitido avanzar en transparencia y competencia leal en el mercado.

Que en función de todas las circunstancias descriptas resulta conveniente sostener el régimen dispuesto por el Decreto N° 955/93.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Juríco Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase a partir del 1° de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996, inclusive, la vigencia del Decreto N° 955/93.

Art. 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.