Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Resolución 760/95

Suspéndese transitoriamente la aplicación de la Resolución Nº 80/95.

Bs. As., 26/5/95

VISTO el Expediente Nº 031-001065/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 72 del 20 de enero de 1992, y sus modificatorias Resoluciones M. E. y O. y S. P. Nros. 477, del 14 de mayo de 1993 y 80 del 23 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 72/92 y sus modificatorias se ha instituido un régimen de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, que constituye un estímulo a las exportaciones.

Que Que por Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 80/95 se procedió a adecuar el régimen de importación temporaria a las pautas comunes previstas por los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la medida citada en el Considerando anterior se fundamentó en la Decisión Nº 10 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del 5 de agosto de 1994, referida a la armonización para la aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR.

Que por el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 7 del 25 de abril de 1995, el Grupo Mercado Común dispone que el Gobierno brasileño podrá adoptar acciones puntuales en el campo arancelario, ligadas a los objetivos de lucha contra la inflación y garantía del abastecimiento, en el contexto del programa de estabilización en implementación en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con una validez máxima de UN (1) año.

Que por el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 8 del 25 de abril de 1995, el Grupo Mercado Común dispone que queda prorrogado el plazo para complementar las listas básicas de excepciones al Arancel Externo Común.

Que hasta tanto los Estados Partes definan las listas de excepciones al Arancel Externo Común, lo cual permitirá la instrumentación de la Decisión Nº 10/94 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERSOCUR), se hace necesario reestablecer el régimen de importación temporaria a que se hace referencia en el primer Considerando.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a suspender transitoriamente la aplicación de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 80/95 hasta que los stados Partes definan las listas básicas de excepciones al Arancel Externo Común.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Artículos 23 y 116 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese transitoriamente la aplicación de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 80, del 23 de enero de 1995, hasta que los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) definan las listas básicas de excepciones al Arancel Externo Común.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.