RESOLUCION Nº 2/91

BUENOS AIRES 3 FEB. 1991

VISTO lo dispuesto por e1 Decreto Nº 273/90, la Resolución M E. Nº 1424/90, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 2733/90 se establecen los mecanismos de actualización de los montos correspondientes al impuesto a la transferencia de los combustibles.

Que de acuerdo con dicho artículo corresponde al Ministerio de Economía definir la magnitud del ajuste en función de la evolución de los índices de precios.

Que el Artículo 4º del mencionado Decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA a introducir modificaciones en el impuesto a la transferencia de los combustibles de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando así lo aconseje el desarrollo de la política económica.

Que resulta necesario atenuar el efecto para los usuarios en e1 sur del Río Colorado que e1 cambio de la carga tributaria produce en e1 suministro de gas.

Que es conveniente aclarar respecto de 1a carga impositiva que se debe incorporar a la facturación que durante este año se emita por 1a provisión de gas correspondiente a1 año anterior.

Por ello,

EL MINISTERIO

DE ECONOMÍA

RESUELVE

ARTICULO 1° - Fijase, a partir del 3 de febrero de 1991, el impuesto a la transferencia de los combustibles que establece el Decreto N° 2733/90 y la Resolución M. E. Nº 1424/90 según los montos unitarios que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- De conformidad con el Artículo 4°- del Decreto N° 2733/90 se dispone:

a) modificar e1 impuesto sobre el Gas Natural para los consumos al Sur del Río Colorado, el que quedara fijado en AUSTRALES SESENTA Y OCHO (AUSTRALES 68) por metro cúbico.

ARTICULO 3º -Se aclara que las facturas cuyo vencimiento se produzca a partir del 1 de Enero de 1991 por la provisión de gas suministrada con anterioridad a esa fecha, deberán liquidarse con el impuesto previsto en e1 primer artículo incorporado por 1a Ley 23.549 a continuación del artículo 70 de 1a Ley de impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Consecuentemente en dichas facturas no se liquidará el impuesto establecido por el Decreto N° 2733/90.

ARTICULO 4°.- Los artículos 2° y 3 tendrán vigencia desde el 1° de Enero de 1991.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publiques dése a 1a Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivase.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I a la Resolución M. E. Nº 2/91

Australes por unidad

Excepto Zona Sur

Zona Sur

 Nafta sin plomo                                                           

  hasta 92 RON        por litro             2729               2555        

   mas de 92 y        por litro             3665               3371        
  hasta 96 RON                                                             

  mas de 96 RON       por litro             4173               3838        


 Nafta con plomo                                                           

  hasta 92 RON        por litro             2729               2555        

   mas de 92 y        por litro             3665               3371        
  hasta 96 RON                                                             

  mas de 96 RON       por litro             4173               3838        


    Kerosene          por litro             1434               l00         

     Gas Oíl          por litro             682                515         

   Diesel Oíl         por litro             1204               1204        

    Fuel 0il           por kg.              268                268         

    Aeronafta         por litro              67                 67         

    Solvente          por litro             2541               2541        

    Aguarrás          por litro             2541               2541        


Gas Natural para                                                           
uso residencial,                                                           
   comercios y                                                             
    servicios                                                              
   excepto el                                                              
 destinado a Gas                                                           
     Natural                                                               
  Comprimido y                                                             
     usinas                                                                
  eléctricas de                                                            
servicio publico                                                           

   Consumos al          por m3              241                            
  Norte del Río                                                            
    Colorado                                                               

   Sur del Río          por m3                                  68         
    Colorado