Corte Suprema de Justicia de la Nación
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Resolución N° 767/1990
Bs. As., 3/7/90
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 4º de la ley 21.708, y
CONSIDERANDO:
1º) Que según surge de lo dispuesto por el art. 4º de la ley
21.708, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos
establecidos en los arts. 2º y 3º de dicha ley, con arreglo a los
índices de precios al por mayor, no agropecuario.
2º) Que, de acuerdo al informe suministrado por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, los correspondientes a los meses de noviembre
de 1989 y mayo de 1990 fueron respectivamente, 94.052.198,4 y
885.787.181,3.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el
6 de julio de 1990 al 5 de enero de 1991 es, pues, de 9,4.
3º) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
Ajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el
considerando 3º de la presente, para el período que va desde el 6 de
julio de 1990 al 5 de enero de 1991, fijándolos en la forma allí
establecida.
Regístrse, hágase saber y publíquese en el Boletín oficial . - Ricardo
Levene (h.). - Augusto Cavagna Martínez. - Carlos Santiago Fayt. -
Augusto César Belluscio. - Enrique Santiago Petracchi. - Rodolfo Carlos
Barra. - Julio Salvador Nazareno. - Julio César Oyhanarte.