Corte Suprema de Justicia de la Nación

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

Resolución N° 767/1990

Bs. As., 3/7/90

VISTO  el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 4º de la ley 21.708, y

CONSIDERANDO:

1º)  Que según surge de lo dispuesto por el art. 4º de la ley 21.708, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en los arts. 2º y 3º de dicha ley, con arreglo a los índices de precios al por mayor, no agropecuario.

2º) Que, de acuerdo al informe suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los correspondientes a los meses de noviembre de 1989 y mayo de 1990 fueron respectivamente, 94.052.198,4 y 885.787.181,3.

El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 6 de julio de 1990 al 5 de enero de 1991 es, pues, de 9,4.

3º) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
 
 
Por ello,

SE RESUELVE:

Ajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 3º de la presente, para el período que va desde el 6 de julio de 1990 al 5 de enero de 1991, fijándolos en la forma allí establecida.

Regístrse, hágase saber y publíquese en el Boletín oficial . - Ricardo Levene (h.). - Augusto Cavagna Martínez. - Carlos Santiago Fayt. - Augusto César Belluscio. - Enrique Santiago Petracchi. - Rodolfo Carlos Barra. - Julio Salvador Nazareno. - Julio César Oyhanarte.