Subsecretaría de Agricultura Ganadería y Pesca

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 9/91

Actualízanse montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley Nº 22.421.

Bs. As., 18/3/91

VISTO la presentación efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE en la cual solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, y

CONSIDERANDO:

Que la actualización de referencia se realiza sobre la base de variación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General, producido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que comprende para este caso el período: Enero de 1990 a febrero de 1991.

Que de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, su Decreto Reglamentario Nº 691 del 27 de marzo de 1981, y aquellas transferidas por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 146 de fecha 16 de marzo de 1990, esta SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA está habilitada para actualizar los montos de las multas por infracciones que se cometan en violación a las disposiciones de la Ley mencionada y sus reglamentaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar los montos de las multas establecidas por el artículo 28 inciso a) de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna de la siguiente manera:

"… a) Multa de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 47.544,00) a TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (A 34.080.588,00)…" .

Art. 2º — El presente acto administrativo deja sin efecto la Resolución Nº 587 de fecha 30 de octubre de 1990 del Registro de esta Subsecretaría.

Art. 3º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regunaga.