CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 490/95

Apruébanse Contratos de Préstamo para el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 4/4/95

VISTO los Contratos de Préstamo 830/OC-AR y 932/SF-AR propuestos para ser suscriptos entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000), o su equivalente en otras monedas y

CONSIDERANDO:

Que mediante los referidos Contratos el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad apoyar el proceso de descentralización de responsabilidades en la prestación de servicios públicos entre la Nación, las Provincias, y las Municipalidades, mejorando la calidad de vida de la población, en especial la de los estratos de más bajos ingresos.

Que a fin de lograr tales objetivos se propone la utilización de los recursos en la realización de obras, la adquisición de equipos y la contratación de consultores para ejecutar los componentes de inversiones, equipamiento y desarrollo institucional de las Municipalidades participantes y funcionamiento del Programa.

Que la realización de las actividades previstas en el Programa requiere la suscripción de convenios de Préstamo Subsidiarios con las Provincias que adhieran al mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Contratos propuestos para ser suscriptos, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos préstamos.

Que la ejecución del Programa requiere la creación de una Unidad Ejecutora Nacional así como la contratación de expertos y la adquisición de bienes, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas de los Contratos de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que la constitución de la mencionada Unidad es requisito para la iniciación de los desembolsos de los préstamos, según lo expresa la Cláusula 3.02 (d) de los Contratos propuestos.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba los Contratos de Préstamo para el PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES.

Que dichos Contratos están comprendidos en el artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994)" y por el artículo 99, inciso 1º, 100 inciso 1º y Disposición Transitoria duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse los Contratos de Préstamo 830/C-AR y 932/SF-AR para el PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000), o su equivalente en otras monedas. El texto de los Contratos, con sus correspondientes Anexos: A (El Programa), B (Procedimiento de Licitaciones) y C (Procedimiento para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales), forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I y las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, como ANEXO II. Toda la documentación se acompaña debidamente autenticada.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Contratos de Préstamo y toda la documentación referente a los mismos, conforme a los modelos aprobados por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones a los Contratos que se aprueban por el artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los Contratos, ni resulten en un incremento del monto de los préstamos o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir Convenios de Préstamos Subsidiarios con cada una de las Provincias que adhieran al Programa.

(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 686/2009 B.O. 10/6/2009 se establece que le Compete al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o al funcionario que éste designe, la suscripción de las adendas correspondientes a los Convenios Subsidiarios del "Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales", Préstamos BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 830/OC-AR y 932 SF-AR, aprobados por el presente Decreto)

Art. 5º — Se designa a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES, asignándole al Titular de dicha Subsecretaría las funciones de Director Nacional del Programa.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 213/98 B.O. 27/02/1998 se estableció que las funciones de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y de su Titular como Director Nacional de dicho Programa, serán directamente asumidas por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por su Titular, respectivamente, con idénticas facultades).

Art. 6º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo. Esta Unidad estará integrada por personal contratado según las normas convenidas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, haciendo uso de los recursos previstos en el PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES. A tales efectos, otórgase a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL suficiente capacidad legal para contratar.

Art. 7º — Facúltase al señor Subsecretario de Vivienda de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a celebrar por sí o a delegar su realización en la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PROGRAMA DE DESAROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto, contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en los Contratos que se aprueban por el Artículo 1º de este Decreto.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 213/98 B.O. 27/02/1998 se estableció que las funciones de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y de su Titular como Director Nacional de dicho Programa, serán directamente asumidas por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por su Titular, respectivamente, con idénticas facultades).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).