ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 747/95

Instruméntase la disminución de gastos dispuesta por el artículo 15 del Decreto Nº 290/95 en distintas jurisdicciones que conforman el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.

Bs. As., 31/5/95

VISTO el Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario instrumentar la propuesta de disminución de gastos dispuesta por el artículo 15 del referido decreto en las distintas jurisdicciones que conforman el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1995.

Que a los efectos de instrumentar las disposiciones del mencionado artículo es menester hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1994) afectando con destino a RENTAS GENERALES los excedentes equivalentes a los gastos que se reducen, correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 12 - RECURSOS PROPIOS y 13 - RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA.

Que el presente decreto se fundamenta en lo establecido por el artículo 15 del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, dictado en acuerdo general de ministros siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso 3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que asimismo, la medida propiciada está amparada en las disposiciones del artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1994) y de los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 24.447.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Aféctase en favor del TESORO NACIONAL el excedente de los fondos recaudados y a recaudar por los importes equivalentes a las reducciones de gastos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 12 - RECURSOS PROPIOS Y 13 - RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA que se aprueban en las planillas anexas al artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán depositar en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los montos afectados por el artículo 2 precedente, en siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento el último día hábil de cada mes.

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a modificar, dentro del ejercicio y sin disminuir el monto total de cada afectación, el cronograma y la distribución de los importes de los pagos derivados de la aplicación del presente artículo, cuando razones de estacionalidad en la percepción de los recursos así lo indiquen.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).