ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 739/94

Modificación de la Resolución Nş 2361/90.

Bs. As., 28/3/94

VISTO la Resolución MEROCUSR/GMC Nş 81/93, mediante la cual se aprueba la Norma Transitoria par ala Armonización de tramitación de Decisiones, Criterios y Opiniones de carácter general sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías, con vigencia a partir del 1ş de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma ha sido dictada a raíz de la Recomendación Nş 45/93 del Subgrupo de Trabajo Nş 2, cuya coordinación es ejercida por esta Administración Nacional.

Que tal decisión implica el cumplimiento de las Administraciones de los Estados Partes, del Anexo a la citada norma, principalmente su numeral 3 que establece: "Las decisiones, criterios y opiniones serán comunicados, juntamente con los antecedentes que los originaron, dentro de los quince (15) días de emitidos, a las Administraciones de los demás Estados Partes, para su conocimiento y análisis, por conducto de la Secretaría Administrativa del Mercosur en adelante denominada la Secretaría".

Que la resolución RGIMST Nş 2361/90, regula el procedimiento de la consulta clasificatoria en el ámbito de nuestro país, y al ser competencia de esta Administración Nacional comunicar a la Secretaría las normas dictadas en uso de sus facultades, corresponde introducir en la citada resolución la modificación que establezca dicho acto.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébase el Anexo III A que forma parte de la presente, el que reemplaza al Anexo III de la Resolución A.N.A. Nş 2361/90.

Art. 2ş — Derogar el Anexo III de la Resolución A.N.A. Nş 2361/90.

Art. 3ş — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia autenticada a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTARTIVA DEL MERCOSUR y al CENTRO de DESPACHANTES de ADUANA. Cumplido, notifíquese y archívese. — Gustavo A. Parino.

ANEXO III A

EXPEDIENTE Nş

VISTO el expediente del rubro, por el que se solicita la clasificación en la N.C.E. de una mercadería de la cual se adjunta ……………….. y que el interesado entendiendo que podría ubicarse en la P.A.: ………………..……………….. define como ………………..………………..………………..………………..………………..…………………………….

……..………………..………………..………………..………………..………………..…………………………….

……..………………..………………..………………..………………..………………..…………………………….

CONSIDERANDO:

Que el caso ha sido analizado a través del Dictamen Nş ……………….. obrante a fs. ………. por la División Clasificación Arancelaria, cuyas conclusiones son aprobadas por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidas.

Que el producto a clasificar resultó ser ………………..………………..………………..………………………………

…………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..……...

…………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..……...

…………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..……...

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Ubicar en la Posición Arancelaria N.C.E. ……………….. a la siguiente mercadería ………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..………………..

ARTICULO 2ş — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintetizada y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia autenticada a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y al CENTRO de DESPACHANTES de ADUANA. Cumplido, notifíquese y archívese.

NOTA: El original del presente Anexo fue aprobado por Resolución A.N.A. Nş 2361/90.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nş A.N.A. /94.