CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Ley N° 23.599

Su modificación.

Sancionada: agosto 31 de 1988.

Promulgada: setiembre 22 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Modifícanse los artículos 259, 264 y 265 del Código de Justicia Militar en la siguiente forma:

1. Suprímese la segunda parte del primer párrafo y las mujeres de vida públicamente honesta del inciso 1°, artículo 259.

2. Suprímese el inciso 2°, “cuando sea mujer”, del artículo 264. El Inciso 3° pasa a ser inciso 2°.

3. Suprímese el segundo párrafo en el segundo, elegirá la interesada (o ella o su esposo, si fuera casada) el acompañante, pudiendo éste ser rechazado por el inspector del artículo 266. Sustitúyese “tercer caso” por “segundo caso”.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.