DOCENTES

Ley Nº 23.596

Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 18.619.

Sancionada: Agosto 25 de 1988.

Promulgada: Setiembre 13 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de

Ley:

Articulo 1º — Modificase el Artículo 1º de la Ley 18.619 y se reemplaza por el siguiente texto: “Incluyese al personal docente dependiente de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación y Justicia en los beneficios establecidos en los Capítulos: X - De la calificación del personal docente, XVI - De las remuneraciones, XVII - De las jubilaciones y XVIII - De la disciplina del Estatuto del Docente - Ley 14.473. Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — Víctor H. Martínez. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.