DOCENTES
Ley Nº 23.596
Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 18.619.
Sancionada: Agosto 25 de 1988.
Promulgada: Setiembre 13 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de
Ley:
Articulo 1º — Modificase el
Artículo 1º de la Ley 18.619 y se reemplaza por el siguiente texto:
“Incluyese al personal docente dependiente de la Dirección Nacional de
Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación y Justicia en los
beneficios establecidos en los Capítulos: X - De la calificación del
personal docente, XVI - De las remuneraciones, XVII - De las
jubilaciones y XVIII - De la disciplina del Estatuto del Docente - Ley
14.473. Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — Víctor H. Martínez. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y OCHO.