TRATADOS
LEY N° 23.580
Apruébase el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano.
Sancionada: Julio 20 de 1988.
promulgada: Agosto 9 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°- Apruébase el
TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO,
suscripto en Lima el 16 de noviembre de 1987, cuyo texto original que
consta de NUEVE (9) artículos, en
fotocopia autenticada forma parte de la presente Ley.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
OCHO.
TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANA
Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la
institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus
respresentantes plenipotenciarios debidamente acreditados,
CONVENCIDOS, que la integración de América Larina como objetivo común
de nuestros países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y
profundizarse;
TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos latinoamericanos
a través de la diversidad de sus corrientes políticas e ideológicas,
representadas en sus parlamentos nacionales, afirma el fundamento
decmocrático de la integración,
INSPIRADOS en las tradiciones de los héroes y fundadores de las patrias
latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al
ejercicio pleno de la sobreanía popular y nacional, y
CONSIDERANDO que, fundado en Lima el 10 de diciembre de 1964, existe el
Parlamento Latinoamericano y que es conveniencte institucionalizarlo
mediante un tratado internacional.
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
Institucionalización
Por medio del presente Tratado los Estados Partes convienen la
institucionalización del organismo regional permanente y unicameral,
denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento".
ARTICULO 2
Principios
El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:
a) La defensa de la democracia;
b) La Integración latinoamericana;
c) La no intervención;
d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen
interior, el sistema político, económico y social que libremente
decidan;
e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada;
f) La igualdad jurídica de los Estados;
g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados;
h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales, e
i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes
a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de
conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
ARTICULO 3
Propósitos
El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:
a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad
latinoamericana y pugnar porque alcance, a la brevedad posible, la
plena integración económica, política y cultural de sus pueblos;
b) Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la
independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa
con estricto apego a los principios de no intervención y de libre
autodeterminación de los pueblos;
c) Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales,
y porque no sean afectados en ningún Estado latinoamericano en
cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;
d) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neo
colonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en
América Latina;
e) Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la
adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos
latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente sobre
sus recursos naturales, y su mejor utilización y conservación;
f) Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para
instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad
latinoamericana, en términos de bienestar general;
g) Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden
jurídico internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y
combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la
política de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo
económico, social, cultural y tecnológico a que tienen derecho los
pueblos de América Latina;
h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina,
en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus
derechos, en la lucha por la instauración de un Nuevo Orden Económico
Internacional;
i) Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los
Parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y
democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su
alcance y sin perjuicio del principio de la no intervención, el
restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos;
j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos
subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus
principios y propósitos;
k) Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regionesgeográficas, así como con organismos internacionales, y
l) Difundir la actividad legislativa de sus Miembros.
ARTICULO 4
Los Miembros
Son miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas legislativas
nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en
América Latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por
delegaciones constituidas pluralmente.
ARTICULO 5
Organos
Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Permanentes y la Secretaría General.
La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de
conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el
que se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y
funcionamiento de sus órganos.
La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento
Miembro en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los
requisitos establecidos en el presente Tratado.
ARTICULO 6
Personalidad y Prerrogativas
De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de
personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades
respectivos.
ARTICULO 7
Gastos
Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de los Estados Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.
ARTICULO 8
Sede
La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.
ARTICULO 9
Cláusulas Finales
1. El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.
2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos
de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados
latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4. No se aceptarán reservas a los Artículos 1 a 4 del presente Tratado.
5. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de
haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de
adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación
o de adhesión.
6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los
Estados Partes mediante una comunicación escrita dirigida al
depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de
recibida. Sin embargo la Asamblea podrá resolver que la denuncia surta
efecto de manera inmediata.
7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios
de los Estados Partes y con sujeción a las disposiciones del presente
Artículo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Estados.
Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de
1987, en textos originales igualmente auténticos en Español y en
Portugués.
POR ARGENTINA
ANSELMO MARINI
POR BOLIVIA
NUFLO CHAVEZ
POR BRASIL
ROBERTO
ABDENUR
POR COLOMBIA
ENRIQUE BLAIR FABRIS
POR COSTA RICA
ALVARO MONGE
POR CUBA
FRANCISCO RAMOS ALVAREZ
POR ECUADOR
JOSE AYALA LASSO
POR EL SALVADOR
ROBERTO LINARES
POR GUATEMALA
EDMOND MULET LESSIEUR
POR HONDURAS
CARLOS MARTINEZ CASTILLO
POR MEXICO
ALBERTO
SZEKELY JESUS PUENTE Y LEYVA
POR NICARAGUA
MAURICIO CUADRA
POR PANAMA
BERTRAM SHERRIT
VACCARO
POR PARAGUAY
MIGUEL ROMERO
POR PERU
ALLAN WAGNER TIZON
POR REPUBLICA DOMINICANA ARISTIDES FERNANDEZ ZUCCO
POR URUGUAY
JORGE TALYCE LACOMBE
POR
VENEZUELA
FRANCISCO PAPARONI