POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 760/95

Reestructúrase la distribución de fondos normada en el artículo 843 del Decreto Nº 1866/83.

Bs. As., 31/5/95

VISTO el Expediente Nº 001-01-000132/94, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en el que se propicia la modificación del artículo 843 del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Bienestar de la mencionada Institución, tiene como únicos medios económicos para cumplir su cometido, los que obtiene de la conjunción de los aportes de los afiliados reglados por el Decreto Nº 1866/83 y los provenientes del aporte estatal establecido por el Decreto Nº 4835/73 (texto según Decreto Nº 610/76), ambos calculados sobre los haberes que, por todo concepto, aquéllos perciben.

Que la creciente demanda de los servicios médico-asistenciales, impone rever el criterio sobre el cual se efectuó la distribución de fondos de la Superintendencia de Bienestar, actualmente determinada por el artículo que se pretende modificar.

Que del estudio de los porcentajes signados, claramente puede visualizarse que la Dirección General de Sanidad Policial soporta los gastos emanados de la cobertura que brinda totalmente con los ingresos provenientes del aporte estatal, con lo cual queda plasmada una desproporción con el sistema asistencial prestado en la actualidad por estar fundadas en pautas correspondientes a cuyunturas económicas que no corresponden a las reales necesidades que la época genera.

Que en tal sentido surge la posibilidad de incrementar estos ingresos mediante el aditamento de un porcentaje que surgiría del principal beneficiario de los servicios ofrecidos por el Complejo Médico Policial "CHURRUCA-VISCA" principal foco de egresos del área en cuestión.

Que de esta manera, además, con los aportes de los afiliados se coadyuvaría a que no sea sólo el Estado quien deba afrontar la erogación emergente en esta materia.

Que en consecuencia, se impone reestructurar la distribución de fondos normada en el artículo 843 del Decreto Nº 1866/83, de manera tal que se respete el equilibrio aporte-prestación, en la contribución que se efectúe a través del aporte del afiliado a la Superintendencia de Bienestar de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, prevaleciendo de esta manera la prestación médica respecto de cualquier otra que pudiera brindar aquella Superintendencia, atento a ser éste su fin último y primordial.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 843 del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 843. — Los fondos de la Superintendencia de Bienestar serán administrados a través de una cuenta bancaria denominada Recaudaciones de la Superintendencia de Bienestar que:

a) Se acreditará con los fondos que determina el artículo 841 y reintegración de prestaciones efectuadas;

b) Se debitará con las sumas que se entregarán mensualmente, dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recaudación, en las siguientes proporciones y conceptos:

I. A la Dirección General de Obra Social el SESENTA POR CIENTO (60 %) del total recaudado por cuotas de afiliados obligatorios, voluntarios y familiares comprendidos en el artículo 815; el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total recaudado por aportes del Decreto Nº 4835/73, y los reintegros de sus prestaciones.

II. A la Dirección General de Sanidad el SETENTA POR CIENTO (70 %) del total recaudado por aportes del Decreto Nº 4835/73, y el QUINCE POR CIENTO (15 %) del total recaudado por cuotas de afiliados obligatorios, voluntarios y familiares comprendidos en el artículo 815 más el reintegro de sus prestaciones.

III. A la División Ayuda Mutua el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total recaudado por cuotas de afiliados obligatorios, voluntarios y familiares comprendidos en el artículo 815 más el reintegro de sus prestaciones.

IV. A la División Farmacia Social el VEINTE POR CIENTO (20 %) del total recaudado por aportes del Decreto Nº 4835/73 más el reintegro de sus prestaciones.

V. Con las erogaciones que se atiendan con el remanente de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia de Bienestar incluyéndose en este concepto los pagos por beneficios, intereses, adquisiciones, retribuciones, indemnizaciones, honorarios y, en general, gastos necesarios en el orden administrativo y técnico profesional; como así también las que se originen en necesidades fehacientes de cualquiera de las dependencias de la Superintendencia, incluso los titulares de afectaciones de fondos que fija este artículo, siempre que no estén previstas expresamente en el presupuesto de gastos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

El movimiento de la cuenta se hará a la orden conjunta del jefe de la Superintendencia de Bienestar o jefe de la Dirección General de Obra Social y del jefe del Departamento Económico Financiero".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.