Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4007/95

Procedimiento e Impuestos Varios. Bonos de consolidación. Cancelación de deudas impositivas y previsionales. Decreto N° 793/94, modificado por sus similares Nos 62/95 y 639/95. Resolución General N° 3930. Su modificación.

Bs. As., 5/6/95

VISTO el Decreto N°639 del 3 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo, mediante la Resolución General N° 3930, estableció los requisitos, plazos y condiciones a cumplimentar por parte de los sujetos alcanzados por el régimen dispuesto por el Decreto N° 793/94, su modificatorio y normas complementarias, para la cancelación de sus respectivas deudas tributarias y previsionales.

Que el decreto citado en el Visto, introdujo modificaciones a las normas de procedimiento destinadas a concretar las operaciones de rescate anticipado de bonos de consolidación y su aplicación al pago de deudas con el sector público, previstas por el régimen antes mencionado.

Que, en consecuencia, resulta procedente adecuar las disposiciones de la Resolución General N°3930, conforme a las modificaciones del tratado Decreto N°639/95.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° de la Resolución N° 1091/94 (M.E. y O. y S.P.).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3930 en la forma que seguidamente se detalla:

1. Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"ARTICULO 3° — Las deudas que se cancelen por parte de tenedores por cualquier concepto mencionados en el primer párrafo del artículo 1°, serán calculadas en la forma y hasta la fecha indicadas en el primer párrafo del artículo anterior."

2. Sustitúyese el quinto párrafo del artículo 7° por el siguiente:

"Los tenedores por cualquier concepto mencionados en el primer párrafo del artículo 1° de la presente, podrán considerar comprendidas entre las deudas impositivas y previsionales a que se refiere el artículo 6° bis del Decreto N° 793/94, modificado por los Decretos Nos 62/95 y 639/95, a aquellas que provengan de moratorias caducas al 27 de mayo de 1994, inclusive, de acuerdo con las disposiciones que resulten de aplicación al respectivo régimen".

Art. 2° — Las presentaciones del formulario de declaración jurada N° 616 que se efectúen a partir de la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, deberán consignar intereses y accesorios posteriores al 1/4/91, únicamente cuando se trate de sujetos que hubieran solicitado el reconocimiento de créditos por quebrantos, en las condiciones previstas en el artículo 13 de la Resolución General N°3930.

Art. 3° — La mención que del Decreto N° 793/94 se efectúa en la Resolución General N° 3930, debe considerarse comprensiva, en lo pertinente, de las modificaciones introducidas al mismo por sus similares Nos 62/95 y 639/95.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.