ACUERDOS

LEY N° 23.579

Apruébase el Acuerdo de Sede con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Sancionada: Julio 20 de 1988

Promulgada: Agosto 8 de 1988

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY:

Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, firmado en Buenos Aires el 1 de octubre de 1987, cuyo texto original que consta de TREINTA Y SIETE (37) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente Ley.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

El Gobierno de la República Argentina y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Considerando que en la primera reunión extraordinaria del Congreso Iberoamericano de Educación celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre el 27 y el 29 de mayo de 1985 fue aceptado por unanimidad el reingreso de la República Argentina a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y

Que la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura desea instalar en la ciudad de Buenos Aires una sede alterna de la Secretaría General y una sede regional permanente a fin de facilitar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

a) "Gobierno", al Gobierno de la República Argentina;

b) "Organización", a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

c) "Autoridades competentes", a las autoridades de la República Argentina de conformidad a sus leyes.

d) "Sede", a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por la Organización;

e) "Bienes", a los inmuebles, muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la Organización;

f) "Archivos", a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones sonoras, disketes, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en poder de la Organización;

g) "Director", al jefe de la sede regional permanente de la Organización en la ciudad de Buenos Aires;

h) "Miembros del personal", a los funcionarios de la Organización;

i) "Expertos", a las personas contratadas por la Organización, sometidas a la autoridad del Director ante el cual son responsables, que están sujetos al Reglamento y Estatutos de la Organización como los funcionarios de la misma;

j) "Miembros de la familia", a todo familiar que dependa económicamente y esté a cargo de las personas mencionadas en los incisos h) e i);

k) "Personal local", a las personas contratadas localmente por la Organización para tareas administrativas o de servicios.

ARTICULO 2

El gobierno acepta la instalación en la ciudad de Buenos Aires de una sede alterna y de una sede regional permanente de la Organización.

ARTICULO 3

La Organización goza en el territorio de la República Argentina de capacidad legal para cumplir sus fines y, en consecuencia, está facultada para:

a) Contratar;

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y poseer recursos financieros disponiendo libremente de ellos;

c) Entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así convenga a sus intereses.

ARTICULO 4

La Sede estará bajo la autoridad y responsabilidad de la Organización. Sin embargo, le serán aplicables los reglamentos sanitarios y otras disposiciones legales nacionales pertinentes.

ARTICULO 5

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Organización, o de cualquiera de los miembros del personal y los expertos.

ARTICULO 6

La sede y sus archivos serán inviolables. Las autoridades locales competentes podrán entrar en la sede en el ejercicio de sus funciones con el consentimiento del Director, pero se presumirá que aquél ha dado su consentimiento en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.

El Gobierno deberá adoptar las medidas adecuadas para proteger la sede contra toda intrusión o daño.

ARTICULO 7

La Organización no permitirá que la sede sirva de refugio a personas que traten de evitar ser detenidas en cumplimiento de la legislación argentina, o reclamadas para su extradición y entrega a otro Estado, o que traten de eludir diligencias judiciales.

ARTICULO 8

La sede no deberá ser utilizada de manera incompetente con los fines y funciones de la Organización.

ARTICULO 9

La Organización y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República Argentina, excepto:

a) Que la Organización renuncie expresamente en un caso particular a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;

b) En el caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños, lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave perteneciente o utilizado en nombre de la Organización;

c) En el caso de una infracción de tránsito en que esté involucrado un vehículo perteneciente a la Organización o usado por cuenta de ella;

d) En el caso de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por la Organización;

e) En caso de actividades comerciales de la Organización.

ARTICULO 10

Los bienes de la Organización, cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán exentos de:

a) Toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro;

b) Expropiación, salvo por caso de utilidad pública calificada por Ley y previamente indemnizada;

c) Toda forma de restricción o injerencia administrativa, judicial o legislativa, salvo que sea temporalmente necesaria para la prevención o investigación de accidentes con vehículos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a la Organización o utilizados en su nombre.

ARTICULO 11

La Organización deberá contratar en la República Argentina un seguro para cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros.

ARTICULO 12

Los locales y las dependientes de los que sea propietaria o inquilina la Organización o sus representantes estarán exentos de impuestos y gravámenes nacionales, provinciales y municipales, excepto los que constituyan una remuneración por servicios públicos.

La referida exención fiscal no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, según la legislación argentina, deba satisfacer la persona que contrate con el organismo o su representante.

ARTICULO 13

El Director, los miembros del personal y los expertos estarán exentos del pago de impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, con excepción de:

a) Los impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o de los servicios;

b) Los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados radicados en la República Argentina, a menos que actúe en representación de la Organización;

c) Los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados, incluidas las ganancias de capital, que tengan su origen en la República Argentina y de los impuestos sobre el capital correspondiente a inversiones realizadas en empresas comerciales o financieras en la República Argentina;

d) Las tasas;

e) Los impuestos sobre las sucesiones y las transmisiones exigibles por la República Argentina;

f) Los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, salvo lo dispuesto en el artículo 12.

ARTICULO 14

La Organización estará exenta de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes respecto de la importación y exportación de artículos, publicación y bienes destinados al uso oficial de la Organización, los que no serán comercializados en la República Argentina sin la autorización del Gobierno.

ARTICULO 15

El Director, los miembros del personal y expertos que no sean ciudadanos argentinos o que no tengan residencia permanente en la República Argentina, cuando deban permanecer en el país en razón de sus funciones por un período no menor de UN (1) año y que hayan sido acreditados ante el Gobierno en la forma prescripta en el artículo 32, podrán importar -dentro de los SEIS (6) meses de su llegada- o exportar libre de derechos de aduana, impuestos y gravámnes sus bienes y efectos personales, que no podrán ser comercializados en el país sin autorización del Gobierno.

ARTICULO 16

Los ciudadanos o las personas que tengan residencias permanentes en la República Argentina, cuando sean destinadas o contratadas por la Organización como miembros de su personal o expertos para desempeñar funciones en el exterior, podrán exportar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, traspuestos y gravámenes.

Asimismo los ciudadanos argentinos o las personas que hayan tenido residencia permanente en la República Argentina y que retornen al país por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en el exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los SEIS (6) meses de su llegada.

ARTICULO 17

Los miembros del personal y expertos -con excepción de los ciudadanos argentinos y de las personas que tengan residencia permanente en el país- gozarán de franquicias para la importación de artículos de consumo según las normas vigentes en la República Argentina. Las franquicias se otorgarán de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección Nacional de Ceremonial.

ARTICULO 18

La Organización no estará sujeta a restricciones monetarias o cambiarias y tendrá derecho a:

a) Tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b) Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o al exterior.

ARTICULO 19

Los miembros del personal y expertos que no sean ciudadanos argentinos o no tengan residencia permanente en el país gozarán de las mismas facilidades y exenciones en materia monetaria y cambiaria que se otorgan a los funcionarios de rango similar de otros organismos internacionales en misión en la República Argentina.

ARTICULO 20

El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social de la República Argentina. La Organización deberá hacer para este personal los aportes previsionales correspondientes.

ARTICULO 21

El Director, los miembros del personal y expertos gozarán de inmunidad de jurisdicción aún después de haber concluido su misión respecto de actos, incluidos sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentros de los límites de sus obligaciones salvo:

a) Respecto de una acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, o en relación con una
infracción de tránsito que involucre a dicho vehículo y sea cometida por ellos;

b) Respecto de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en la República Argentina, a menos que sean poseidos por cuenta de la Organización y para cumplir los fines de ésta;

c) Respecto de una acción sucesoria en la que el Director, el miembro del personal o experto figure a título privado y no en nombre de la Organización, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;

d) Respecto de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial que haya ejercido antes de hacerse cargo de sus funciones oficiales.

El Director, los miembros del personal y expertos no podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a), b), c) y d).

ARTICULO 22

Los miembros del personal y expertos gozarán de los siguientes privilegios, exenciones y facilidades:

a) Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones;

b) Exención de las disposiciones restrictivas de inmigración y trámite de registro de extranjeros;

c) Facilidades para la repatriación que en caso de crisis internacional se concede a miembros del personal de organismos internacionales;

d) Exención de impuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos percibidos del Organismo;

e) Exención de toda prestación personal y de las obligaciones del servicio militar o servicio público de cualquier naturaleza.

Los privilegios, exenciones y facilidades acordados en los apartados b), c), y e) no se concederán a ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina. El Gobierno podrá conceder facilidades o prórrogas a pedido de la Organización para los ciudadanos argentinos que deban prestar servicios como los mencionados en el inciso e) del presente artículo.

Los miembros del personal y expertos -fuera de sus funciones oficiales- así como los familiares a su cargo, no podrán ejercer en la República Argentina ninguna actividad profesional o comercial.

Esta disposición no alcanzará a los familiares a cargo de miembros del personal que sean ciudadanos argentinos o tengan residencia permanente en el país.

ARTICULO 23

El Director, los miembros del personal y los expertos podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos, debiendo la autoridad que requiera el testimonio evitar que se perturbe el normal ejercicio de sus funciones. La autoridad aceptará, si fuera posible que la declaración sea hecha por escrito.

Se entiende que el Director, los miembros del personal y los expertos no estarán obligados a declarar sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ni exhibir correspondencia o documentos oficiales referentes a aquéllas.

ARTICULO 24

La Organización tomará las medidas adecuadas para la solución de:

a) Las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho privado en las que ella sea parte.

b) Las disputas en las que sea parte el Director, un miembro del personal o los expertos que, en razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.

La Organización deberá cooperar para que, ante la falta de solución de una disputa en la que aquélla, el Director, un miembro del personal o un experto sea parte, queda expedita la posibilidad de recurrir a un tribunal.

ARTICULO 25

La Organización cooperará con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia y velar por el cumplimiento de las Leyes.

Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como impedimento para la adopción de medidas apropiadas de seguridad para los intereses del Gobierno.

ARTICULO 26

Los privilegios e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo no se otorgan al Director, a los miembros del personal y a los expertos para su beneficio personal. Por lo tanto, la Organización tiene el derecho y deber de renunciar a la inmunidad concedida a aquéllos en cualquier caso en que, según su opinión, la inmunidad impediría el curso de la justicia. Si la Organización no renuncia a la inmunidad deberá hacer todo lo posible para llegar a una solución justa en relación al caso.

ARTICULO 27

Si el Gobierno considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedido en virtud del presente Acuerdo, realizará consultas con la Organización a fin de determinar si dicho abuso ha ocurrido y, en ese caso, evitar su repetición. No obstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobierno podrá requerir a la persona que abandone el territorio. Se entiende que en este caso de aplicarán los procedimientos usuales para la salida de funcionarios de organizaciones internacionales de rango similar.

ARTICULO 28

El número de miembros del personal y los expertos no excederá los límites de lo que sea razonable y normal, habida cuenta de las funciones de la sede regional de la Organización en la República Argentina.

ARTICULO 32

El Gobierno expedirá al Director, a los miembros del personal y a los expertos una vez recibida la notificación de su designación, un documento acreditando su calidad y especificando la naturaleza de sus funciones.

ARTICULO 33

Las solicitudes de visado para funcionarios que vienen a prestar servicios en el país presentados por los titulares de un documento Oficial de Viaje y solicitados por la Organización serán atendidas en la forma más rápida posible.

El Director, los miembros del personal y los expertos gozarán de las mismas facilidades de viaje que el personal de rango similar de otros organismos internacionales.

ARTICULO 34

La Organización informará al Gobierno la ubicación de los locales o dependencias ocupados por ella y cualquier cambio que realice con relación a éstos.

ARTICULO 35

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique al Organismo haberlo aprobado conforme a sus procedimientos constitucionales.

ARTICULO 36

El presente Acuerdo tendrá una duración de CINCO (5) años y será reconducido tácitamente. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá efecto a los SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de recibo de la notificación a la otra Parte.

ARTICULO 37

Las Partes, por mutuo consentimiento, podrán introducir modificaciones al presente Acuerdo, las que entrarán en vigor en la fecha y forma en que las Partes lo establezcan.

HECHO en la Ciudad de Buenos Aires, el primer día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete en dos ejemplares originales, ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA