BIENES CULTURALES
LEY N° 23.578
Apruébase la adhesión al Centro
Internacional de Estudios de COnservación y Restauración de los Bienes
Culturales (ICCROM), Organismo Especializado Intergubernamental creado
por la UNESCO.
Sancionada: Julio 20 de 1988
Promulgada: Agosto 8 de 1988
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Apruébase la
adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS
DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM).
Organismo Especializado Intergubernamental creado en 1959 por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), cuyos estatutos originales en idioma inglés y francés
y su traducción al español, que constan de dieciseis (16) artículos en
fotocopia auenticada, forman parte de la presente Ley.
Art. 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. - JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H.
MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.
NOTA: Los estatutos en idioma inglés y francés no se publican.
ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES
Los presentes estatutos fueron adoptados por la Asamblea General del
ICCROM, en su segunda sesión el 24 de abril de 1963. Los artículos 7 b)
y 14 fueron modificados durante la séptima sesión de la Asamblea
General celebrada el 12 de abril de 1973.
En abril de 1979, la décima Asamblea General adoptó la sigla ICCROM.
Artículo 1. Funciones
El "Centro Internacional para el estudio de la conservación y
restauración de los bienes Culturales" en adelante denominado "ICCROM"
ejercerá las siguientes funciones:
a) Recoger, estudiar y hacer circular la documentación referente a
problemas científicos y técnicos de la conservación y restauración de
los bienes culturales.
b) Coordinar, estimular o realizar investigaciones en este terreno
especialmente mediante comisiones de organismos o expertos, reuniones
internacionales, publicaciones e intercambio de especialistas;
c) Aconsejar y hacer recomendaciones sobre puntos generales o
específicos relacionados con la conservación y restauración de los
bienes culturales;
d) Colaborar en la capacitación de investigadores técnicos para elevar el nivel de los trabajos de restauración.
Artículo 2. Integrantes
Los integrantes de ICCROM serán los Estados miembros de la Unesco que
envien una declaración formal de adhesión dirigida al Director General
del Organismo.
Artículo 3. Miembros asociados
Serán candidatos para ser miembros asociados de ICCROM las siguientes entidades:
a) Instituciones públicas o privadas de naturaleza científica o cultural de los Estados que no son miembros de la Unesco.
La admisión para ser miembro asociado estará sujeta a la recomendación
de la Junta Ejecutiva de la Unesco y a la decisión del Consejo de
ICCROM tomada por una mayoría de dos tercios;
b) Instituciones públicas o privadas de nivel científico o cultural de
los Estados Miembros o Miembros Asociados de la Unesco. La admisión
para ser miembro asociado estará sujeta a la decisión del consejo de
ICCROM tomada por una mayoría de dos tercios.
Artículo 4. Organos
ICCROM estará integrada por una Asamblea General, un consejo y una Secretaría.
Artículo 5. La Asamblea General
La Asamblea General estará integrada por los delegados de los Estados
que pertenecen a ICCROM, los que estarán representados por un delegado.
Los delegados deberán ser elegidos de entre los más calificados
expertos técnicos y, de ser posible, representarán instituciones
especializadas relacionadas con la conservación y restauración de los
bienes culturales.
Los organismos Educacionales, Científicos y Culturales de las Naciones
Unidas y los miembros asociados pueden estar representados en las
sesiones de la Asamblea General por observadores, quienes tendrán
derecho a presentar propuestas, pero no a votar.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cada dos años. Podrá
ser convocada para sesiones extraordinarias por el Consejo
La Asamblea General se reunirá en Roma a menos que la Asamblea General o el Consejo lo decida de otro modo.
La Asamblea General elegirá a su Presidente al comienzo de cada Sesión regular. Adoptará sus propias normas de procedimiento.
Artículo 6. La Asamblea General: Funciones
Las funciones de la Asamblea General consistirán en:
a) Decidir sobre la política de ICCROM;
b) Elegir los miembros del Consejo;
c) Designar al Director bajo propuesta del Consejo;
d) Estudiar y aprobar los informes y las actividades del Consejo.
f) Fijar la cuota de los miembros sobre la base de una escala de cuotas para los Estados Miembros de la Unesco;
g) Decidir sobre la aplicación de sanciones como se estipula en el artículo 13.
Artículo7. El Consejo
a) El consejo estará integrado por miembros elegidos por la Asamblea General y miembros especiales.
b) El número de miembros elegidos por la Asamblea General no deberá ser
menor de doce. Este número podrá aumentar en la cantidad de una persona
por cada grupo de cinco Estados Miembros después de los primeros
treinta.
c) Los Miembros especiales serán: un representante del Director Central
de la Unesco; un representante del Gobierno de Italia; el Director del
Instituto Real de Patrimonio Artístico, de Bruselas;
el Director del Instituto Central de Restauración, de Roma; un
representante del Consejo Internacional de Museos y un representante
del Consejo Internacional de Monumentos y Solares.
d) El Director de ICCROM, los representantes de otras instituciones y
los expertos designados por el Consejo pueden asistir a las reuniones
del Consejo en calidad de consejeros. Salvo por su condición de no
tener derecho a votar, participarán en el trabajo y las discusiones del
Consejo en igualdad de condiciones que los miembros.
e) Los miembros seleccionados por la Asamblea General serán elegidos
entre los expertos mejor calificados interesados en la conservación y
restauración de bienes culturales, teniendo en consideración la
representación equitativa de las regiones culturales más importantes
del mundo. Todos deben ser de diferentes nacionalidades.
f) Los miembros seleccionados por la Asamblea General serán elegidos
para un período de dos años y serán elegibles para reelección.
g) El Consejo se reunirá por lo menos cada dos años.
h) El Consejo podrá confiar cualquier tarea o tarea determinadas a una Comisión Especial cuya composición decidirá.
i) El Consejo adoptará sus propias Normas de Procedimiento.
Artículo 8. Funciones del Consejo
Las funciones del Consejo serán:
a) Llevar a cabo las decisiones y directivas de la Asamblea General;
b) Ejercer las otras funciones que le pudiera asignar la Asamblea;
c) Establecer el proyecto del presupuesto, a propuesta del Director y presentarlo ante la Asamblea;
d) Examinar y aprobar el plan de trabajo presentado por el Director;
e) Establecer las contribuciones de los Miembros Asociados.
Artículo 9. Corresponsales
El Consejo podrá, de acuerdo con sus Normas de Procedimiento, nombrar
corresponsales expertos, que podrá ser consultados en todas las
cuestiones dentro de su competencia especial.
Artículo 10. Secretaría
La Secretaría estará integrada por el Director y el personal que ICCROM pudiera requerir.
El Director será designado por la Asamblea General, a pedido del
Consejo. El nombramiento para una vacante producida en los intervalos
entre sesiones de la Asamblea será efectuado por el Consejo, sujeto a
la confirmación por la Asamblea General, la que también fijará el
período del cargo.
Las Asistentes del Director serán nombrados por el Consejo a pedido del
Director. Los nombramientos para cualquier vacante ocurrida durante los
intervalos entre sesiones del Consejo serán efectuados por el Director,
sujetos a la confirmación del Consejo, que también fijará el período
del cargo.
El Director y sus asistentes deberán ser especialistas en diferentes
especialidades de estudio; no deberán ser de la misma nacionalidad. Los
otros miembros de la Secretaría serán nombrados por el Director. En el
desempeño de sus tareas, el Director y el personal no buscarán ni
recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad
fuera de ICCROM.
Artículo 11. Status Legal
ICCROM gozará, en el territorio de cada miembro del mismo, la facultad
legal necesaria para el logro de sus objetivos y el ejercicio de sus
funciones. ICCROM podrá recibir donaciones o legados.
Artículo 12. Disposiciones Transitorias
Durante los dos primeros años, la contribución anual de los miembros será el 1% de su contribución a la Unesco por el año 1957.
Durante cada 1 de los primero cuatro años, la contribución de la Unesco no será menor de U$S12.000.
*En 1963 la mayoría de los Estados Miembros de ICCROM votó para que sus
contribuciones anuales fueran el 1% de sus contribuciones a la Unesco
durante el año que corresponda.
Hasta la primera reunión de la Asamblea General, que tendrá lugar a más
tardar, dentro de los 18 meses desde la entrada en vigencia del
presente Estatuto, las funciones conferidas a la Asamblea General y al
Consejo serán ejercidas por un Consejo interino integrado por:
-Un representante del Director General de la Unesco;
-Un representante del Gobierno de Italia;
-El Director del Laboratorio Central de Museos, Bélgica;
-El Director del Instituto Central de Restauraciones, Roma;
-Y el quinto miembro nombrado por el Director General de la Unesco.
El Consejo interino convocará a la primera Asamblea General.
Artículo 13. Sanciones
Los Miembros y Miembros Asociados que no hayan pagado su contribución
durante dos o cuatro años consecutivos, estarán sujetos respectivamente
a una sanción de suspensión o exclusión.
Artículo 14. Revisión
Las enmiendas al presente Estatuto serán adoptadas por la Asamblea
General por una mayoría de dos tercios de votos de los miembros
presentes y votantes.
Las propuestas de enmiendas deberán comunicarse a todos los miembros y
a la Unesco, seis meses antes de la sesión de la Asamblea General, en
cuya agenda se harán figurar.
Artículo 15. Retiro de Estados Miembros
Cualquier miembro podrá notificar su retiro de ICCROM en cualquier
momento después de la expiración de un período de dos años a partir de
la fecha de su adhesión. Dicha notificación tendrá vigencia después de
un año de la fecha en que fue comunicada al Director General de la
Unesco, siempre que el miembro interesado haya pagado en esa fecha, sus
contribuciones durante todos los años mientras pertenecía a ICCROM,
inclusive el año financiero anterior a la fecha de la notificación del
retiro. El Director General de la Unesco comunicará dicha notificación
a todos los miembros de ICCROM y al Director.
Artículo 16. Entrada en Vigencia
El presente estatuto entrará en vigencia cuando cinco Estados se hayan hecho miembros de ICCROM.