BIENES CULTURALES

LEY N° 23.578

Apruébase la adhesión al Centro Internacional de Estudios de COnservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), Organismo Especializado Intergubernamental creado por la UNESCO.

Sancionada: Julio 20 de 1988

Promulgada: Agosto 8 de 1988

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY:

Artículo 1°- Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM). Organismo Especializado Intergubernamental creado en 1959 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cuyos estatutos originales en idioma inglés y francés y su traducción al español, que constan de dieciseis (16) artículos en fotocopia auenticada, forman parte de la presente Ley.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. - JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.

NOTA: Los estatutos en idioma inglés y francés no se publican.

 ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES

Los presentes estatutos fueron adoptados por la Asamblea General del ICCROM, en su segunda sesión el 24 de abril de 1963. Los artículos 7 b) y 14 fueron modificados durante la séptima sesión de la Asamblea General celebrada el 12 de abril de 1973.

En abril de 1979, la décima Asamblea General adoptó la sigla ICCROM.

Artículo 1. Funciones

El "Centro Internacional para el estudio de la conservación y restauración de los bienes Culturales" en adelante denominado "ICCROM" ejercerá las siguientes funciones:

a) Recoger, estudiar y hacer circular la documentación referente a problemas científicos y técnicos de la conservación y restauración de los bienes culturales.

b) Coordinar, estimular o realizar investigaciones en este terreno especialmente mediante comisiones de organismos o expertos, reuniones internacionales, publicaciones e intercambio de especialistas;

c) Aconsejar y hacer recomendaciones sobre puntos generales o específicos relacionados con la conservación y restauración de los bienes culturales;

d) Colaborar en la capacitación de investigadores técnicos para elevar el nivel de los trabajos de restauración.

Artículo 2. Integrantes

Los integrantes de ICCROM serán los Estados miembros de la Unesco que envien una declaración formal de adhesión dirigida al Director General del Organismo.

Artículo 3. Miembros asociados

Serán candidatos para ser miembros asociados de ICCROM las siguientes entidades:

a) Instituciones públicas o privadas de naturaleza científica o cultural de los Estados que no son miembros de la Unesco.

La admisión para ser miembro asociado estará sujeta a la recomendación de la Junta Ejecutiva de la Unesco y a la decisión del Consejo de ICCROM tomada por una mayoría de dos tercios;

b) Instituciones públicas o privadas de nivel científico o cultural de los Estados Miembros o Miembros Asociados de la Unesco. La admisión para ser miembro asociado estará sujeta a la decisión del consejo de ICCROM tomada por una mayoría de dos tercios.

Artículo 4. Organos

ICCROM estará integrada por una Asamblea General, un consejo y una Secretaría.

Artículo 5. La Asamblea General

La Asamblea General estará integrada por los delegados de los Estados que pertenecen a ICCROM, los que estarán representados por un delegado.

Los delegados deberán ser elegidos de entre los más calificados expertos técnicos y, de ser posible, representarán instituciones especializadas relacionadas con la conservación y restauración de los bienes culturales.

Los organismos Educacionales, Científicos y Culturales de las Naciones Unidas y los miembros asociados pueden estar representados en las sesiones de la Asamblea General por observadores, quienes tendrán derecho a presentar propuestas, pero no a votar.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cada dos años. Podrá ser convocada para sesiones extraordinarias por el Consejo

La Asamblea General se reunirá en Roma a menos que la Asamblea General o el Consejo lo decida de otro modo.

La Asamblea General elegirá a su Presidente al comienzo de cada Sesión regular. Adoptará sus propias normas de procedimiento.

Artículo 6. La Asamblea General: Funciones

Las funciones de la Asamblea General consistirán en:

a) Decidir sobre la política de ICCROM;

b) Elegir los miembros del Consejo;

c) Designar al Director bajo propuesta del Consejo;

d) Estudiar y aprobar los informes y las actividades del Consejo.

f) Fijar la cuota de los miembros sobre la base de una escala de cuotas para los Estados Miembros de la Unesco;

g) Decidir sobre la aplicación de sanciones como se estipula en el artículo 13.

Artículo7. El Consejo

a) El consejo estará integrado por miembros elegidos por la Asamblea General y miembros especiales.

b) El número de miembros elegidos por la Asamblea General no deberá ser menor de doce. Este número podrá aumentar en la cantidad de una persona por cada grupo de cinco Estados Miembros después de los primeros treinta.

c) Los Miembros especiales serán: un representante del Director Central de la Unesco; un representante del Gobierno de Italia; el Director del Instituto Real de Patrimonio Artístico, de Bruselas;
el Director del Instituto Central de Restauración, de Roma; un representante del Consejo Internacional de Museos y un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Solares.

d) El Director de ICCROM, los representantes de otras instituciones y los expertos designados por el Consejo pueden asistir a las reuniones del Consejo en calidad de consejeros. Salvo por su condición de no tener derecho a votar, participarán en el trabajo y las discusiones del Consejo en igualdad de condiciones que los miembros.

e) Los miembros seleccionados por la Asamblea General serán elegidos entre los expertos mejor calificados interesados en la conservación y restauración de bienes culturales, teniendo en consideración la representación equitativa de las regiones culturales más importantes del mundo. Todos deben ser de diferentes nacionalidades.

f) Los miembros seleccionados por la Asamblea General serán elegidos para un período de dos años y serán elegibles para reelección.

g) El Consejo se reunirá por lo menos cada dos años.

h) El Consejo podrá confiar cualquier tarea o tarea determinadas a una Comisión Especial cuya composición decidirá.

i) El Consejo adoptará sus propias Normas de Procedimiento.

Artículo 8. Funciones del Consejo

Las funciones del Consejo serán:

a) Llevar a cabo las decisiones y directivas de la Asamblea General;

b) Ejercer las otras funciones que le pudiera asignar la Asamblea;

c) Establecer el proyecto del presupuesto, a propuesta del Director y presentarlo ante la Asamblea;

d) Examinar y aprobar el plan de trabajo presentado por el Director;

e) Establecer las contribuciones de los Miembros Asociados.

Artículo 9. Corresponsales

El Consejo podrá, de acuerdo con sus Normas de Procedimiento, nombrar corresponsales expertos, que podrá ser consultados en todas las cuestiones dentro de su competencia especial.

Artículo 10. Secretaría

La Secretaría estará integrada por el Director y el personal que ICCROM pudiera requerir.

El Director será designado por la Asamblea General, a pedido del Consejo. El nombramiento para una vacante producida en los intervalos entre sesiones de la Asamblea será efectuado por el Consejo, sujeto a la confirmación por la Asamblea General, la que también fijará el período del cargo.

Las Asistentes del Director serán nombrados por el Consejo a pedido del Director. Los nombramientos para cualquier vacante ocurrida durante los intervalos entre sesiones del Consejo serán efectuados por el Director, sujetos a la confirmación del Consejo, que también fijará el período del cargo.

El Director y sus asistentes deberán ser especialistas en diferentes especialidades de estudio; no deberán ser de la misma nacionalidad. Los otros miembros de la Secretaría serán nombrados por el Director. En el desempeño de sus tareas, el Director y el personal no buscarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad fuera de ICCROM.

Artículo 11. Status Legal

ICCROM gozará, en el territorio de cada miembro del mismo, la facultad legal necesaria para el logro de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones.  ICCROM podrá recibir donaciones o legados.

Artículo 12. Disposiciones Transitorias

Durante los dos primeros años, la contribución anual de los miembros será el 1% de su contribución a la Unesco por el año 1957.

Durante cada 1 de los primero cuatro años, la contribución de la Unesco no será menor de U$S12.000.

*En 1963 la mayoría de los Estados Miembros de ICCROM votó para que sus contribuciones anuales fueran el 1% de sus contribuciones a la Unesco durante el año que corresponda.

Hasta la primera reunión de la Asamblea General, que tendrá lugar a más tardar, dentro de los 18 meses desde la entrada en vigencia del presente Estatuto, las funciones conferidas a la Asamblea General y al Consejo serán ejercidas por un Consejo interino integrado por:

-Un representante del Director General de la Unesco;

-Un representante del Gobierno de Italia;

-El Director del Laboratorio Central de Museos, Bélgica;

-El Director del Instituto Central de Restauraciones, Roma;

-Y el quinto miembro nombrado por el Director General de la Unesco.

El Consejo interino convocará a la primera Asamblea General.

Artículo 13. Sanciones

Los Miembros y Miembros Asociados que no hayan pagado su contribución durante dos o cuatro años consecutivos, estarán sujetos respectivamente a una sanción de suspensión o exclusión.

Artículo 14. Revisión

Las enmiendas al presente Estatuto serán adoptadas por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de votos de los miembros presentes y votantes.

Las propuestas de enmiendas deberán comunicarse a todos los miembros y a la Unesco, seis meses antes de la sesión de la Asamblea General, en cuya agenda se harán figurar.

Artículo 15. Retiro de Estados Miembros

Cualquier miembro podrá notificar su retiro de ICCROM en cualquier momento después de la expiración de un período de dos años a partir de la fecha de su adhesión. Dicha notificación tendrá vigencia después de un año de la fecha en que fue comunicada al Director General de la Unesco, siempre que el miembro interesado haya pagado en esa fecha, sus contribuciones durante todos los años mientras pertenecía a ICCROM, inclusive el año financiero anterior a la fecha de la notificación del retiro. El Director General de la Unesco comunicará dicha notificación a todos los miembros de ICCROM y al Director.

Artículo 16. Entrada en Vigencia

El presente estatuto entrará en vigencia cuando cinco Estados se hayan hecho miembros de ICCROM.