MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 23/91
BUENOS AIRES, 6 FEB. 1991
VISTO lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 62 del decreto Nro. 435 del 4 de marzo de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha fijado lineamientos precisos de política económica a los que es necesario adecuar las tarifas vigentes en materia de servicios públicos de electricidad prestados Por Empresas Nacionales.
Que, a su vez, resulta necesario mantener las bonificaciones transitorias vigentes en los precios de venta de energía eléctrica a las Cooperativas prestatarias del servicio público de electricidad, clientes de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES, SOCIEDAD ANODINA.
Que los ajustes tarifarais señalados comprenden los servicios públicos de electricidad que prestan las Empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES, SOCIEDAD ANONIMA
Que en base a los estudios técnicos efectuados por la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA se han elaborado los nuevos cuadros tarifarios
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el Decreto Nro. 1105/89, reglamentario de la Ley Nro. 23.696, y lo dispuesto en los Artículos 59, 60 y 62 del Decreto Nro. 435 del 4 de Marzo de 1990.
Por ello,
EL MINISTRIO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a las Empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES, SOCIEDAD ANONIMA a aplicar los cuadros tarifarios que, agregados forman parte integrante de la presente resolución, en el ANEXO I, desde la facturación que incluya fechas de última lectura de medidores posteriores a la Cero hora del día 1° de febrero de 1991.
ARTICULO 2º- Los usuarios de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES, SOCIEDAD ANONIMA encuadradas en el inciso 7° de la Tarifa Nro. 4 del régimen establecido por Resolución MOySP-Nº 478/83, los consumos destinados a Servicios Generales Residenciales para viviendas en propiedad horizontal y Entidades de Bien Público sin fines de lucro, encuadrados en la tarifa Nro. 4 del régimen establecido por Resolución MOySP-Nº. 478/83, tendrán según lo establecido en la Resolución SE-Nº. 127/89, los descuentos provisionales que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°- Notifíquese a las Empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, SOCIEDAD DEL ESTADO, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES, SOCIEDAD ANONIMA. Dese a conocimiento de las Gobernaciones de las Provincias de: BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MEMDOZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN y a las Municipalidades de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y de los Partidos de: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, BERISSO, CAÑUELAS. CORONEL BRANDSEN, ENSENADA. ESTEBAN ECHEVERRIA. ESCOBAR, FLORENCIO VARELA, GENERAL, LAS HERAS, GENERAL SARMIENTO, GENERAL RODRIGUEZ, GENERAL SAN MARTIN. LANUS. LA PLATA, LOMAS DE ZAMORA, LA MATANZA, MAGDALENA, MARCOS PAZ, MERLO, MORENO, MORON, PILAR, QUILMES SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN VICENTE, TRES DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LOPEZ de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Domingo F. Cavallo.
ANEXO I DE LA RESOLUCION M.E. Nº 23/91 CUADRO DE TARIFAS A APLICAR POR SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 1991
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE TARIFA Nro. 1-R (Pequeños consumos residenciales) Cargo fijo sin derecho A/bim. 22.500,00 a consumo. Los primeros 80 A/kWh 370,00 kWh/bim. Los siguientes 220 A/kWh 640,00 kWh/bim. Excedente de 300 A/kWh 1.030,00 kWh/bim.
TARIFA Nro. 1-G-R UNIDAD AUSTRAL IMPORTE (Pequeños consumos usos generales residenciales) Cargo fijo sin derecho A/bim 28.200,00 a consumo. Los primeros 500 A/kWh 640,00 kWh/bim Excedente de 500 A/kWh 700,00 kWh/bim
TARIFA Nro. 1-6 UNIDAD AUSTRAL IMPORTE (Pequeños consumos uso general) Cargo fijo sin derecho .A/bim 34.800,00 a consumo Los primeros 500 A/kWh 800,00 kWh/bim Excedente de 500 A/kWh 860,00 kWh/bim
TARIFA Nº 3 (Alumbrado Publico)
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Servicio total: Lámpara de 100 W A/mes 60.200,00 Por cada + ó - 1 W A/mes 230,00 Lampara de 100 W por A/mes 720,00 cada + ó - 100 Hs./año Servicio Parcial A/kWh 860,00
TARIFA ESPECIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TARIFA P.A.N.
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo sin derecho A/bim 11.250,00 a consumo Los primeros 80 A/kWh 185,00 kWh/bim. Los siguientes 130 A/kWh 320,00 kWh/bim. Los siguientes 220 A/kWh 640.00 kWh/bim.
TARIFA ESPECIAL PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO SIN FINES DE LUCRO
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo sin derecho A/bim 11.250,00 a consumo Los primeros 80 A/kWh 185,00 kWh/bim. Los siguientes 220 A/kWh 320,00 kWh/bim. Excedente de 300 A/kWh 515.00 kWh/bim.
TARIFA Nro. 4 (Grandes consumos)
Por capacidad de UNIDAD AUSTRAL IMPORTE suministro equivalente En baja tensión A/kW y mes 90.000 En media tensión (**) A/kW y mes 70.000 En alta tensión A/kW y mes 40.000
Valor porcentual aplicable a la diferencia entre la capacidad de suministro fuera de punta y la de punta cuando la primera fuera mayor
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE En baja tensión % 60 En media tensión % 50 En alta tensión % 50
Por consumo de energía
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE -En baja tensión Periodo horas A/kWh 400 restantes Periodo valle nocturno A/kWh 400 Periodo horas de punta A/kWh 410 -En media tensión (**) Periodo horas A/kWh 370 restantes Período valle nocturno A/kWh 370 Periodo horas de punta A/kWh 370 - En alta tensión Periodo horas A/kWh 310 restantes Periodo valle nocturno A/kWh 290 Periodo horas de punta A/kWh 310
Por la energía reactiva inductiva
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Bonificaciones por Tg A/kVArh 70 O o menor de 0,60 por la energía reactiva inductiva en defecto del 60 % de la energía activa
Recargo por Tg O mayor de 0,63 por la energía reactiva inductiva en exceso del 3 % de la energía activa
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE -En baja tensión A/kVArh 400 -En media tensión (**) A/kVArh 370 -En alta tensión A/kVArh 290 Descuento inciso 7 % 19 (todo el consumo) Recargo por entrega en A/kWh 85 corriente continua
(**) Media Tensión: comprende las siguientes tensiones: 33- 27,5 -20- 13,2- 6,875 y 6,5 kV.
SERVICIO DE REHABILITACION
Por cada servicio interrumpido por falta de pago:
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Tarifa Nº 1 y 2 uso A 35.000 Residencial Tarifa Nº 1 y 2 uso A 210.000 Comerc. e Indust., Tarifa Nº 4 A 560.000
CONEXIONES DOMICILIARIAS
Inciso 1) Previo a la conexión de sus instalaciones los usuarios deberán abonar a SEGBA S.A. por costo de conexión domiciliaria el importe que corresponda según el cuadro siguiente:
a) Conexiones comunes por usuario
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Aéreas monofásicas A 56.0000 Subterráneas A 1.680.000 monofásicas Aéreas trifásicas A 1.078.000 Subterráneas A 2.520.000 trifásicas
b) Conexiones especiales por usuario
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Aéreas monofásicas A 1.456.000 Subterráneas A 4.550.000 monofásicas Aéreas trifásicas A 2.324.000 Subterráneas A 4.676.000 trifásicas
Inciso 2) No obstante regirán los siguientes casos especiales:
a) Los importes indicados corresponden a las prestaciones que se encuadren en la tarifa Nro. 2 (más de 3 kW ó 3,3 kVA de potencia instalada).
b)Para el caso de las prestaciones que se encuadren en la 1 (hasta 3 kW o 3,3 kVA de potencia instalada se aplicara un quinto (1/5) del importe de la conexión correspondiente. Cuando la conexión comprenda hasta 4 unidades de consumo, se aplicara el importe de la conexión por el numero de unidades comprendidas
CUADRO DE TARIFAS A APLICAR POR AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 1991
PROVINCIA DE RIO NEGO
TARIFA Nº 1
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuata fija mensual por A 10.750,00 suministro sin derecho a consumo Primeros 40 kWh A/kWh 320,00 mensuales Siguientes 110 kWh A/kWh 560,00 mensuales Excedente de 150 kWh A/kWh 844.20 mensuales
TARIFA Nº 2-A
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija mensual por A 17.400,00 suministro Primeros 250 kWh A/kWh 800,00 mensuales Excedente de 250 KWh A/kWh 860,00
TARIFA Nº 2-B
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija mensual por A 17.400,00 suministro Primeros 250 kWh A/kWh 800,00 mensuales Excedente de 250 kWh A/kWh 860,00
TARIFA Nº 3
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Sin reposición de A/kWh 860,00 lámpara Con reposición de A/kWh 1.080,00 lámpara incandescente Con rep. de lámp. A/kWh 1.160,00 mezcl. o fluores. Con reposición lámpara A/kWh 1.265,00 vap. de mercurio Con reposición lámpara A/kWH 1.870,00 vapor de sodio
TARIFA Nº 4
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija mensual por A 17.400,00 suministro Primeros 250 kWh A/kWh 800,00 mensuales Excedente de 250 kWh A/kWh 860,00 mensuales
TARIFA Nº 5 (En baja tensión)
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 75.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Primeros 200 kWh/kW o A/kWh 400,00 fracción Siguientes 200 kWh/kW A/kWh 350,00 o fracción Excedente de 400 A/kWh 300,00 kWh/kW o fracción
PROVINCIA DE RIO NEGRO y NEUQUEN (*)
TARIFA Nº 6
66 kV o más
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 44.000,00 KW capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 300.00 mensual
Menos de 66 kV
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 55.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 320,00 mensual
TARIFA Nº 7
Menos de 66 kV
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 55.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 320,00 mensual
TARIFA Nº 7
66 kV o más
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 44.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 300,00 mensual
TARIFA Nº 7
132 kV
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 37.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 290,00 mensual
TARIFA Nº 7
220 kV
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 36.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 235,00 mensual
TARIFA Nº 8 (de 12.000 kW o más)
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 36.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 235,00 mensual
TARIFA RESOLUCION 125/89
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 40.000,00 kW o fracción Consumo mensual A/kWh 320,90 (invierno) Consumo mensual A/kWh 261,90 (verano)
(*)En Pcia. de NEUQUEN son de aplicación la Tarifas Nros. 7; 8 y Resolución 125/89 solamente.
RECARGOS SEGUN ART. 1) RESOLUCION M.E.-Nº 1063/78
Inc. 1) Por mora : 10% sobre el importe total de la factura. Descuento según Punto 23 Normas de Aplicación Res.M.E.-Nº 98/76; D=0
Inc. 2) Tarifa 1 Australes 35.000,00 se haya retirado o no el medidor
Tarifa 2A Y 2B Australes 210.000,00 Tarifas G.consumos Australes 560.000,00
PROVINCIA DEL CHUBUT
TARIFA Nº 7
Menos 66 kV
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 60.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 350,00 mensual
TARIFA RESOLUCION 125/89
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 40.000,00 kW o fracción Consumo mensual A/kWh 320,90 (invierno) Consumo mensual A/kWh 261,90 (verano)
Descuento según Punto 23 Normas de Aplicación Res. M.E.-Nº 98/76; D=0
PROVINCIAS DE: FORMOSA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, BUENOS AIRES (Litoral), Sanat Fe (*)
TARIFA Nº 1
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija mensual por A 10.750,00 suministro sin derecho a consumo Primeros 40 kWh A/kWh 350,00 mensuales Siguientes 110 kWh A/kWh 610,00 mensuales Excedente de 150 kWh A/kWh 966,00 mensuales
TARIFA Nº 2-A
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija mensual por A/kWh 17.400,00 suministro Primeros 250 kWh A/kWh 800,00 mensuales Excedente de 2500 kWh A/kWh 860,00 mensuales
TARIFA Nº 2-B
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija mensual por A 17.400,00 suministro Primeros 250 kWh A/kWh 800,00 mensuales Excedente de 250 kWh A/kWh 860,00 mensuales
TARIFA Nº 3
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Sin reposición de A/kWh 860,00 lámpara Con reposición de A/kWh 1.080,00 lámp. incandescente Con rep. de lámp. A/kWh 1.160,00 mezcl. o fluores Con reposición lámpara A/kWh 1.265,00 vap. de mercurio Con reposición lámpara A/kWh 1.870,00 vapor de sodio
TARIFA Nº 4
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija mensual por A 17.400,00 suministro Primeros 250 kWh A/kWh 800,00 mensuales Excedente de 250 kWh A/kWh 860,00 mensuales
TARIFA Nro. 5 (en baja tensión)
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 90.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Primeros 200 kWh/KW o A/kWh 400,00 fracción Siguientes 200 kWh/KW A/kWh 350,00 o fracción Excedente de 400 A/kWh 300.00 kWh/kW o fracción
* En Pcias. de BUENOS AIRES y SANTA FE es de aplicación la Tarifa Nº 5 solamente
PROVINCIAS DE: FORMOSA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, MENDOZA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, BUENOS AIRES (Zona Litoral), SANTA FE, CATAMARCA Y JUJUY (*)
TARIFA Nº 6
66 kV o mas
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 48.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 330,00 mensual
Menos de 66 kV
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 60.000,00 kW o fracción De capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 350,00 mensual
TARIFA Nº 7
Menos de 66 kV
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 60.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 350,00 mensual
TARIFA Nº 7
66 kV o más
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 48.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 330,00 mensual
TARIFA Nº 7
132 kW
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 40.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 310,00 mensual
TARIFA Nº 7
220 kV
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 36.000,00 kW o fracción de capacidad de suministro Todo el consumo A/kWh 280,00 mensual
TARIFA RESOLUCION 125/89
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cargo fijo mensual por A 40.000,00 kW o fracción Consumo mensual A/kWh 320,90 (invierno) Consumo mensual A/kWh 261,90 (verano)
Descuento según Punto 23 Normas de Aplicación Res. M.E. Nº 98/76: D=0
RECARGOS SEGUN ART.1) RESOLUCION M.E. Nº 1063/78
Inc.1) Por mora: 10% sobre el importe total de la factura
Inc. 2) Tarifa 1 Australes 35.000,00 se haya retirado o no el medidor
Tarifa 2A y 2B Australes 210.000,00 Tarifa G. Consumos Australes 560.000,00
(*) En Pcias.de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, BUENOS AIRE, SANTA FE, CATAMARCA Y JUJUY es de aplicación la Tarifa Resolución 125/89 solamente
TARIFAS ESPECIALES PARA JUBILADOS Y PENCIONADOS
PROVINCIA DE RIO NEGRO
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija por A 5.375,00 suministro sin derecho a consumo Primeros 40 kWh A/kWh 175,00 mensuales Siguientes 65 kWh A/kWh 305,00 mensuales Siguientes 110 kWh A/kWh 740,00 mensuales
PROVINCIA DE FORMOSA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuota fija mensual por A 5.375,00 suministro sin derecho a consumo Primeros 40 kWh A/kWh 175,00 mensuales Siguientes 65 kWh A/kWh 305,00 mensuales Siguientes 110 kWh A/kWh 740,00 mensuales
TARIFA ESPECIAL PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO SIN FINES DE LUCRO
UNIDAD AUSTRAL IMPORTE Cuata Fija mensual por A 5.375,00 suministro Primeros 40 kWh A/kWh 175,00 mensuales Siguientes 110 kWh A/kWh 305,00 mensuales Excedente de 250 kWh A/kWh 483,00 mensuales
ANEXO II DE LA RESOLUCION M.E. Nº 23/91
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES, SOCIEDAD ANONIMA aplicará los siguientes descuentos provisionales:
a) Los usuarios encuadrados en el inciso 7 de la Tarifa Nº 4 del régimen establecido por Resolución MOySP-Nº. 478/83, tendrán un descuento adicional de carácter provisional aplicable sobre el importe neto total facturado una vez deducido el DIECINUEVE POR CIENTO (19%). Este descuento adicional tomará en cuenta la proporción que en su recaudación total tiene la que corresponde al servicio residencial, según el último balance, de acuerdo con la siguiente formula:
Descuento adicional (%) = 25 x facturación residencial facturación total
b) Los consumos destinados a Servicios Generales Residenciales para viviendas en propiedad horizontal, encuadrados en la Tarifa Nro. 4 (Grandes Consumos), tendrán un descuento del DOS CON 7/100 POR CIENTO (2,7%) del importe neto total facturado.
c) Los consumos destinados a Entidades de bien Público sin Fines de Lucro, encuadradas en la Tarifa Nro. 4 (Grandes Consumos), tendrán un descuento del ONCE CON 50/100 POR CIENTO (11,50%) del importe neto total facturado.