SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Resolución N° 24/1991
Créase, en su ámbito, una Comisión de Estudios de Centro Universitarios en Unidades Penitenciarias.
Bs. As., 7/3/91
VISTOS los hechos de público conocimiento, producidos recientemente en
el CENTRO UNIVERSITARIO DEL INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL
FEDERAL (U. 2), y lo informado precedentemente por el señor COORDINADOR
EJECUTIVO de esta SUBSECRETARIA DE ESTADO, Dr. Hugo B. RODRIGUEZ
SAÑUDO; y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario adoptar tras su debido esclarecimiento, las
medidas conducentes pera un adecuado funcionamiento del referido
Centro, con la finalidad de lograr además criterios uniformes y
coherentes para aplicar en las distintas unidades del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la presente decisión se fundamenta en lo previsto por el Reglamento
de Investigaciones, aprobado por el Decreto N° 1798/80 y en las
Resoluciones 482/90 y 1600/90 -M.E. y J.-.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Instruir una
información sumaria con el objeto de investigar los hechos referidos ut
supra, con arreglo a lo prescripto por el Reglamento de Investigaciones
aprobado por el Decreto 1798/80.
Art. 2° - El señor COORDINADOR
EJECUTIVO de esta Subsecretaría Dr. Hugo B. RODRIGUEZ SAÑUDO tendrá a
su cargo la supervisión de la averiguación encomendada, y designará al
instructor sumariante y sus colaboradores, quienes deberán ajustar su
cometido a la normativa vigente y, en particular, a las pautas
dispuestas en las instrucciones acompañadas, que como anexo forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° - Créase en sede de
esta Subsecretaría, una "Comisión de Estudios de Centro Universitarios
en Unidades Penitenciarias", la que elaborará y propondrá un proyecto
de reglamento para establecer la organización y funcionamiento del
Centro Universitario de la U. 2 de la Capital Federal, dependiente del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, susceptible de extender su aplicación a
otras unidades penitenciarias, cuando existan razones suficientes que
lo justifiquen.
Art. 4° - La Comisión creada
por el artículo precedente tendrá la siguiente integración: Un (1)
representante de la H. CAMARA DE SENADORES DE LA NACION - Comisión de
Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios -, H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION -Comisión de Legislación Penal-; CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMIMAL DE LA CAPITAL FEDERAL; CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL Y ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL;
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA el que actuará como Coordinador de la
Comisión; SERVICIO PENITENCIARIO; Cuerpo Docente de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES, que preste servicios en la Unidad de Estudios de la U.2.
Art. 5° - Cúrsense las
invitaciones correspondientes a los organismos respectivos a los
efectos de integrar la Comisión creada por el arículo 3° de esta
resolución y a fin de proceder a su constitución.
Art. 6° - Fijase en treinta
(30) días hábiles desde su formal constitución, el término del
cumplimiento de las tareas que se le asignan en el artículo 3° de la
presente resolución.
Art. 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. - León C. Arslanian.
ANEXO DE LA RESOLUCION N° 24 SSJ DEL 7 DE MARZO DE 1991.
INSTRUCCCIONES: Pautas a tener en cuenta por el instructor de la información sumaria:
ARTICULO 1° - El señor COORDINADOR EJECUTIVO, el señor INSTRUCTOR
SUMARIANTE y sus auxiliares se constituirán en dicho centro con el
objeto de recoger los testimonios de los internos vinculados al Centro
Universitario aludido, así como también de todo el personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL afectado al citado ente.
ARTICULO 2° - Igual temperamento se adoptará con la totalidad del
personal docente que preste servicios, para lo cual se recabará de las
autoridades de la UNIDAD PENITENCIARIA U 2 la nómina completa de dichos
educadores y de los internos educandos.
ARTICULO 3° - Oportunamente, el proveyente practicará una inspección
"in situ" a fin de tomar conocimiento directo de los hechos.
ARTICULO 4° - La Información Sumaria a sustanciar deberá determinar la
existencia de todas aquellas circunstancias que puedan incidir o
perturbar el debido funcionamiento de la citada unidad de estudios.
ARTICULO 5° .- La instrucción procurará, asimismo, obtener el
testimonio de ex internos actualmente en libertad, que hayan cursado
estudios en el referido centro.
ARTICULO 6° - Llevar a cabo todas las diligencias necesarias o
convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos, sus
protagonistas y circunstancias.