SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Resolución N° 24/1991

Créase, en su ámbito, una Comisión de Estudios de Centro Universitarios en Unidades Penitenciarias.

Bs. As., 7/3/91

VISTOS los hechos de público conocimiento, producidos recientemente en el CENTRO UNIVERSITARIO DEL INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U. 2), y lo informado precedentemente por el señor COORDINADOR EJECUTIVO de esta SUBSECRETARIA DE ESTADO, Dr. Hugo B. RODRIGUEZ SAÑUDO; y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario adoptar tras su debido esclarecimiento, las medidas conducentes pera un adecuado funcionamiento del referido Centro, con la finalidad de lograr además criterios uniformes y coherentes para aplicar en las distintas unidades del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la presente decisión se fundamenta en lo previsto por el Reglamento de Investigaciones, aprobado por el Decreto N° 1798/80 y en las Resoluciones 482/90 y 1600/90 -M.E. y J.-.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir una información sumaria con el objeto de investigar los hechos referidos ut supra, con arreglo a lo prescripto por el Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto 1798/80.

Art. 2° - El señor COORDINADOR EJECUTIVO de esta Subsecretaría Dr. Hugo B. RODRIGUEZ SAÑUDO tendrá a su cargo la supervisión de la averiguación encomendada, y designará al instructor sumariante y sus colaboradores, quienes deberán ajustar su cometido a la normativa vigente y, en particular, a las pautas dispuestas en las instrucciones acompañadas, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° - Créase en sede de esta Subsecretaría, una "Comisión de Estudios de Centro Universitarios en Unidades Penitenciarias", la que elaborará y propondrá un proyecto de reglamento para establecer la organización y funcionamiento del Centro Universitario de la U. 2 de la Capital Federal, dependiente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, susceptible de extender su aplicación a otras unidades penitenciarias, cuando existan razones suficientes que lo justifiquen.

Art. 4° - La Comisión creada por el artículo precedente tendrá la siguiente integración: Un (1) representante de la H. CAMARA DE SENADORES DE LA NACION - Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios -, H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION -Comisión de Legislación Penal-; CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMIMAL DE LA CAPITAL FEDERAL; CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL Y ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL; SUBSECRETARIA DE JUSTICIA el que actuará como Coordinador de la Comisión; SERVICIO PENITENCIARIO; Cuerpo Docente de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que preste servicios en la Unidad de Estudios de la U.2.

Art. 5° - Cúrsense las invitaciones correspondientes a los organismos respectivos a los efectos de integrar la Comisión creada por el arículo 3° de esta resolución y a fin de proceder a su constitución.

Art. 6° - Fijase en treinta (30) días hábiles desde su formal constitución, el término del cumplimiento de las tareas que se le asignan en el artículo 3° de la presente resolución.

Art. 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. - León C. Arslanian.

ANEXO  DE LA RESOLUCION N° 24 SSJ DEL 7 DE MARZO DE 1991.

INSTRUCCCIONES: Pautas a tener en cuenta por el instructor de la información sumaria:

ARTICULO 1° - El señor COORDINADOR EJECUTIVO, el señor INSTRUCTOR SUMARIANTE y sus auxiliares se constituirán en dicho centro con el objeto de recoger los testimonios de los internos vinculados al Centro Universitario aludido, así como también de todo el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL afectado al citado ente.

ARTICULO 2° - Igual temperamento se adoptará con la totalidad del personal docente que preste servicios, para lo cual se recabará de las autoridades de la UNIDAD PENITENCIARIA U 2 la nómina completa de dichos educadores y de los internos educandos.

ARTICULO 3° - Oportunamente, el proveyente practicará una inspección "in situ" a fin de tomar conocimiento directo de los hechos.

ARTICULO 4° - La Información Sumaria a sustanciar deberá determinar la existencia de todas aquellas circunstancias que puedan incidir o perturbar el debido funcionamiento de la citada unidad de estudios.

ARTICULO 5° .- La instrucción procurará, asimismo, obtener el testimonio de ex internos actualmente en libertad, que hayan cursado estudios en el referido centro.

ARTICULO 6° - Llevar a cabo todas las diligencias necesarias o convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos, sus protagonistas y circunstancias.