Subsecretaría de Finanzas Públicas

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 27/91

Delégase en la Subsecretaría de Industria y Comercio la emisión de las certificaciones y autorizaciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 1139/88.

Bs. As., 18/4/91

VISTO la ley N° 19.640, el Decreto N° 612/90 y la Resolución S.S.F.P. N° 74/90, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto N° 612/90, modificatorio del decreto N° 435/90 estableció, en su artículo 1° Apartado XIX, que a partir del 4 de marzo de 1990, la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS actuará como Autoridad de Aplicación, entre otros, del régimen de la ley N° 19.640 en lo referido a las actividades industriales.

Que el artículo 55 del decreto N° 435/90 prescribe que la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS podrá delegar en las Dependencias u Organismos Públicos que actuaban como Autoridad de Aplicación hasta la fecha de su entrada en vigencia aquellas funciones que estime necesario para el cumplimiento de las normas promocionales.

Que por Resolución SSFP N° 74 del 15 de noviembre de 1990 se delegó en la GOBERNACION DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las funciones referidas al control de proyectos amparados por el régimen de la Ley ° 19.640.

Que por economía de procedimientos correspondería delegar en la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la emisión de las certificaciones y autorizaciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del decreto N° 1139 del 1° de setiembre de 1988.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el decreto N° 1139/88, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO emitirá las certificaciones y autorizaciones referentes a los proyectos industriales amparados por el régimen de la ley N° 19.640.

Art. 2º — A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior serán de aplicación las disposiciones vigentes a la fecha de la presente resolución sin perjuicio de las que se pudieran dictar con posterioridad a la misma.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Tacchi.