Inspección General de Justicia

CONTRATOS DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución 28/91

Restricción para Contratos de Mutuo entre suscriptores adjudicatarios y sociedades administradoras.

Bs. As. 30/9/1991

VISTO: Las facultades establecidas en los artículos 93 de la ley 11.672 y sus modificatorios, y 9º, inc. f) de la ley 22.315, respecto de la actividad de captación de ahorros del público con la promesa de futuras contraprestaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de garantía de Prenda con Registro instituido por Decreto Nº 15.348/46, ratificado por la ley 12.962, otorga seguridad suficiente para el grupo de ahorro, con motivo de la adjudicación de un bien mueble.

Que la Resolución Nº 531/91, dictada en forma conjunta por el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos —en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 23.928— y el Ministerio de Justicia de la Nación, dispone en su Artículo 2º en los contratos con garantía prendaria, celebrados en virtud de la operatoria de ahorro previo para fines determinados, que el monto garantizado se determine el día del vencimiento de las obligaciones del suscriptor, según el precio del bien en cuestión en el mercado que las partes establezcan a ese efecto.

Que por ello, el crédito del grupo de ahorro, en su calidad de acreedor del suscriptor adjudicatario en los planes de ahorro por círculos cerrados, halla suficiente resguardo mediante la constitución de una garantía por medio de la suscripción de un contrato de Prenda con Registro en primer grado a favor de la sociedad administradora y no justifican su sustitución por la celebración de un Contrato de Mutuo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 9º, inc. f) de la Ley 22.315.

EL INTERVENTOR DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — En los contratos de ahorro previo para fines determinados, por grupos cerrados, que tengan por objeto la adjudicación de bienes muebles, no se podrán celebrar contratos de mutuo entre el suscriptor adjudicatario y la sociedad administradora, en sustitución del contrato de prenda con registro en primer grado.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Direcciones o Inspecciones de Personas Jurídicas Provinciales que hayan celebrado con esta Inspección General de Justicia convenios de delegación de funciones de control de la actividad y oportunamente, archívese. — Ramón Miralles.