Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CONSERVACION DE LA FAUNA

Res. 252/90

Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 28 Inc. a) de la Ley Nº 22.421.

Bs. As., 13/4/90

VISTO el expediente nº 323/90 por el cual la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley nº 22.421 de Conservación de la Fauna, y

CONSIDERANDO:

Que la actualización de la referencia se realiza sobre la base de variación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General, producido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que comprende para este caso al período: agosto de 1989 a enero de 1990.

Que esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA está facultada para actualizar los montos de las multas por infracciones que se cometan en violación a las disposiciones de la Ley nº 22.421 y sus reglamentaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar los montos de las multas establecidas por el artículo 28 inciso a) de la Ley nº 22.421 DE Conservación de la Fauna de la siguiente manera:

..."a) Multa de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO AUSTRALES (A 5.638,00) a CUATRO MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS AUSTRALES (A 4.041.432,00)..."

Art. 2º — La presente resolución regirá a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíivese. — Felipe C. Solá.