Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4008/95

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 3274 y sus modificaciones. Régimen de retención. Nueva alícuota.

Bs. As., 6/6/95

VISTO el régimen de retención en el impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosos, por la Resolución General Nº 3.274, y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la citada normativa, la alícuota a aplicar los fines de la retención respectiva, resulta actualmente del diez por ciento(10%).

Que a través del artículo 3º de la Ley Nº 24.468 se ha incrementado la alícuota general del impuesto al valor agregado al veintiuno por ciento, por lo que resulta adecuado receptar la incidencia de la nueva tasa del gravamen en la obligación de retención antes mencionada, elevando dicha alícuota al doce por ciento (12%).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) establecida en el artículo 4º de la Resolución General Nº 3.274 y sus modificaciones, por el DOCE POR CIENTO (12%).

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para los pagos sujetos a la retención dispuesta por la resolución general mencionada en el artículo anterior, que se efectúen a partir del día 1º de julio de 1995, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Cossio.