Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

AZUCAR

Resolución 778/95

Prorrógase el plazo del Decreto Nº 797/92, con su modificatorio, el artículo 11 del Decreto Nº 2275/94.

Bs. As., 30/5/95

Visto el Expediente Nº 034-001678/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto 797 Nº del 19 de mayo de 1992, la Resolución M.E. Nº 1552/93 y el artículo 11 del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.E. Nº 1552/93 se extendió la vigencia hasta el día 31 de mayo de 1995 del Decreto Nº 797/92.

Que el citado Decreto modera las consecuencias de las oscilaciones de los precios internacionales otorgando a la actividad azucarera una adecuada seguridad de que no se trasladarán a la misma las distorsiones del mercado mundial.

Que la utilización del referido sistema ha permitido mantener en niveles aceptables el precio del azúcar tanto para productores como para consumidores.

Que en consecuencia resulta conveniente disponer la prórroga de la vigencia del Decreto Nº 797/92 con su modificatorio, el artículo 11 del Decreto Nº 2275/94.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que acuerda el artículo 7º del Decreto Nº 797/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Prorrógase el plazo del Decreto Nº 797/92, con su modificatorio, el artículo 11 del Decreto Nº 2275/94 extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 1995.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Domingo F. Cavallo.