ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 955/1990
Apruébanse normas para la tramitación
de solicitudes de exportación de automotores antiguos y de especial
interés y motociclos y velocípedos.
Bs. As., 10/5/90
VISTO la resolución N" 5324/78 (ANTAVAE) sobre exportación de "vehículos antiguos”, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar la norma que rige la materia.
Que la presente se dicte de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Considerar a los
efectos de la valoración aduanera vehículos antiguos y de especial
interés a los vehículos terrestres con anterioridad al año 1960,
cualquiera fuere su estado actual de uso o funcionamiento, Incluidos
los motociclos y velocípedos.
Art. 2° — Aprobar las normas
para la tramitación de solicitudes de exportación de automotores
antiguos y de especial interés y motociclos y velocípedos que se
agregan como Anexo I a la presente.
Art. 3° — Mantener la vigencia
del Formulario OM 1398 A "Estado de partes y piezas", que se agrega
como Anexo II de esta Resolución y forma parte de la presente.
Art. 4° - Derogar la Resolución N° 5324/78 - ANTAVAE (BAÑA N" 06/79).
Art. 5° — Regístrese.
Publíquese en Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la Subsecretaria de Finanzas Públicas. Cumplido,
archívese. — Rodolfo Echegoyen.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo II.
ANEXO I
NORMAS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE EXPORTACION DE AUTOMOTORES
ANTIGUOS Y DE ESPECIAL INTERES Y MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS
1 - DOCUMENTACION A PRESENTAR
1.1 Exportación definitiva
1.1.1. Permiso de Embarque (OM 700 "A").
1.1.2. Factura de venta al exterior.
1.1.3. Fotografías técnicas del vehículo, de frente y perfil.
1.1.4. Estado de partes y piezas (OM 1308 A).
1.1.5. Constancia de su inscripción en los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarlos, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ley N° 6582/58, y Ley 14467 T. O. 1973.
1.1.6. En el caso de no poseer la constancia aludida precedentemente,
en razón de la antigüedad del vehículo u otra circunstancia, se exigirá
una certificación que acredite la misma emitida por el Departamento
Normativo de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
de Créditos Prendarios, quien se expedirá en cada caso en particular.
1.1.7. Factura de compra de acuerdo a normas vigentes que acrediten la
propiedad de unidad. En caso de no existir factura deberá presentarse
recibo de compra-venta con la firma del vendedor certificada ante
Escribano Público Nacional o cualquier documentación que acredite
debidamente la propiedad de la unidad.
1.2. Exportación temporaria
1.2.1. Permiso de exportación temporaria (OM 1280).
1.2.2. Comprobante de certificado de flete.
1.1.3. Idem punto 1.1.3.
1.1.4. Idem punto 1.1.4.
1.1.5. Idem punto 1.1.5.
1.1.6. Idem punto 1.1.6.
1.1.7. Idem punto 1.1.7.
2. - TRAMITE DE LA DOCUMENTACION
2.1. Una vez recepcionado por la División Exportación el permiso de
embarque o salida temporaria y el formulario OM 1398 "A", girará a la
División Verificación o su similar, para que produzca un informe
fundado respetando la diagramación de dicho formulario.
2.2. La Sección Equipos Técnicos o su equivalente analizará y ponderará
cada operación, en base a los antecedentes propios, de revistas
especializadas (Oíd Car Guide o Inter-Classi, etc.) o con el
asesoramiento de entidades especializadas en cuanto al valor de cada
unidad.
2.3. Cuando el valor de la unidad no ofrezca dudas, ya se trate de
exportación definitiva o temporaria, se autorizará la destinación. A
tal fin se dejará asentado debidamente en forma detallada en el cuerpo
del Permiso de Embarque o en Anexo especial adjunto a él, los
respectivos antecedentes tenidos en cuenta para su aprobación.
2.4. De autorizarse la destinación, las áreas operativas retendrán el
título del automotor y lo remitirán al Registro correspondiente,
mediante los recaudos de rigor.
2.5. En caso que subsistan dudas referente al valor documentado, se
remitirá todo lo actuado con las constancias técnicas correspondientes
para su ponderación al Departamento Técnica de Nomenclatura y Valor -
(División Valoración) quien emitirá opinión en materia de su
competencia.
3 - PARTES Y PIEZAS
3.1. Las áreas operativas intervinientes tendrán especial cuidado en el
trámite y control de las destinaciones de exportación definitivas o
temporarias de partes y piezas de los bienes mencionados en el artículo
1° y 2° de la presente resolución, adoptando las precauciones
necesarias en la fijación de los respectivos valores, recurriendo, en
caso de duda, en consulta a la División Valoración dependiente del
Departamento Técnica de Nomenclatura y Valor.