ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 955/1990

Apruébanse normas para la tramitación de solicitudes de exportación de automotores antiguos y de especial interés y motociclos y velocípedos.

Bs. As., 10/5/90

VISTO la resolución N" 5324/78 (ANTAVAE) sobre exportación de "vehículos antiguos”, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar la norma que rige la materia.

Que la presente se dicte de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Considerar a los efectos de la valoración aduanera vehículos antiguos y de especial interés a los vehículos terrestres con anterioridad al año 1960, cualquiera fuere su estado actual de uso o funcionamiento, Incluidos los motociclos y velocípedos.

Art. 2° — Aprobar las normas para la tramitación de solicitudes de exportación de automotores antiguos y de especial interés y motociclos y velocípedos que se agregan como Anexo I a la presente.

Art. 3° — Mantener la vigencia del Formulario OM 1398 A "Estado de partes y piezas", que se agrega como Anexo II de esta Resolución y forma parte de la presente.

Art. 4° - Derogar la Resolución N° 5324/78 - ANTAVAE (BAÑA N" 06/79).

Art. 5° — Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaria de Finanzas Públicas. Cumplido, archívese. — Rodolfo Echegoyen.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo II.

ANEXO I

NORMAS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE EXPORTACION DE AUTOMOTORES ANTIGUOS Y DE ESPECIAL INTERES Y MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS

1 - DOCUMENTACION A PRESENTAR

1.1 Exportación definitiva

1.1.1. Permiso de Embarque (OM 700 "A").

1.1.2. Factura de venta al exterior.

1.1.3. Fotografías técnicas del vehículo, de frente y perfil.

1.1.4. Estado de partes y piezas (OM 1308 A).

1.1.5. Constancia de su inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarlos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 6582/58, y Ley 14467 T. O. 1973.

1.1.6. En el caso de no poseer la constancia aludida precedentemente, en razón de la antigüedad del vehículo u otra circunstancia, se exigirá una certificación que acredite la misma emitida por el Departamento Normativo de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quien se expedirá en cada caso en particular.

1.1.7. Factura de compra de acuerdo a normas vigentes que acrediten la propiedad de unidad. En caso de no existir factura deberá presentarse recibo de compra-venta con la firma del vendedor certificada ante Escribano Público Nacional o cualquier documentación que acredite debidamente la propiedad de la unidad.

1.2. Exportación temporaria

1.2.1. Permiso de exportación temporaria (OM 1280).

1.2.2. Comprobante de certificado de flete.

1.1.3. Idem punto 1.1.3.

1.1.4. Idem punto 1.1.4.

1.1.5. Idem punto 1.1.5.

1.1.6. Idem punto 1.1.6.

1.1.7. Idem punto 1.1.7.

2. - TRAMITE DE LA DOCUMENTACION

2.1. Una vez recepcionado por la División Exportación el permiso de embarque o salida temporaria y el formulario OM 1398 "A", girará a la División Verificación o su similar, para que produzca un informe fundado respetando la diagramación de dicho formulario.

2.2. La Sección Equipos Técnicos o su equivalente analizará y ponderará cada operación, en base a los antecedentes propios, de revistas especializadas (Oíd Car Guide o Inter-Classi, etc.) o con el asesoramiento de entidades especializadas en cuanto al valor de cada unidad.

2.3. Cuando el valor de la unidad no ofrezca dudas, ya se trate de exportación definitiva o temporaria, se autorizará la destinación. A tal fin se dejará asentado debidamente en forma detallada en el cuerpo del Permiso de Embarque o en Anexo especial adjunto a él, los respectivos antecedentes tenidos en cuenta para su aprobación.

2.4. De autorizarse la destinación, las áreas operativas retendrán el título del automotor y lo remitirán al Registro correspondiente, mediante los recaudos de rigor.

2.5. En caso que subsistan dudas referente al valor documentado, se remitirá todo lo actuado con las constancias técnicas correspondientes para su ponderación al Departamento Técnica de Nomenclatura y Valor - (División Valoración) quien emitirá opinión en materia de su competencia.

3 - PARTES Y PIEZAS

3.1. Las áreas operativas intervinientes tendrán especial cuidado en el trámite y control de las destinaciones de exportación definitivas o temporarias de partes y piezas de los bienes mencionados en el artículo 1° y 2° de la presente resolución, adoptando las precauciones necesarias en la fijación de los respectivos valores, recurriendo, en caso de duda, en consulta a la División Valoración dependiente del Departamento Técnica de Nomenclatura y Valor.