Secretaría de Hacienda

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 238 BIS/95

Establécese la normativa para la selección de aquellas que deseen operar como agentes de pago de la Tesorería General de la Nación.

Bs. As., 26/5/95

VISTO los Decretos Nros. 1545 y 2360 de fechas 31 de agosto y 28 de diciembre de 1994, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 9ş y 30 de las referidas normas, se establecen los plazos a partir de los cuales se pondrá en operación el sistema de Cuenta Unica del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos corrientes, de créditos o de otra naturaleza de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que la implementación del sistema de Cuenta Unica del Tesoro tiende a lograr mayor agilidad de los pagos de los proveedores y contratistas, lo que posibilitará una reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios, determinación de fechas ciertas de pago y, a la vez, evitar que se mantengan recursos ociosos en las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades.

Que consecuentemente, se hace necesario dotar al sistema de Cuenta Unica del Tesoro de la mayor eficiencia y transparencia en el manejo de los fondos por cuenta del TESORO NACIONAL.

Que a esos efectos, resulta aconsejable disponer la normativa adecuada para proceder a la selección rigurosa de las entidades financieras que deseen operar como agentes de pago de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que para una mejor selección de las entidades que deseen participar como agentes de pago, se hace indispensable requerir la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como ente rector del sistema financiero.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto Nş 1545/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1ş — Establécese que las entidades financieras que deseen operar como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional deberán contar con calificación de riesgo en los términos establecidos al efecto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el Anexo I de la Comunicación "A" 2269 y reunir las características técnicas determinadas para dicha operatoria en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2ş — Establécese como requisito mínimo para que una entidad pueda actuar como agente de pago una calificación cuyo nivel no podrá ser inferior a S1,L2 y, en caso de existir más calificaciones no coincidentes, se considerará el nivel mínimo recibido como determinante para actuar como agente de pago.

Art. 3ş — La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acordará con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el mecanismo necesario para que este último le notifique las calificaciones de riesgo de las entidades, así como toda novedad que se produzca al respecto, las cuales deberán recibir tratamiento confidencial por parte de la mencionada Secretaría.

Art. 4ş — Las entidades financieras que reúnan las condiciones citadas precedentemente solicitarán formalmente ante la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su inclusión como agente de pago de la Cuenta Unica del Tesoro revistiendo dicha solicitud carácter de declaración jurada respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas en Anexo I a que se refiere el Artículo 1ş de la presente resolución.

Art. 5ş — La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS comunicará a las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL la nómina de entidades financieras seleccionadas como agentes pagadores de la Cuenta Unica del Tesoro.

Art. 6ş — Las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL en el momento de comprometer gastos de cualquier naturaleza deben actualizar la tabla de proveedores y organismos beneficiarios de pagos, contemplando la nómina de bancos seleccionados para los pagos que se giren contra la Cuenta Unica del Tesoro.

Art. 7ş — En caso de producirse la descalificación de alguna de las entidades previamente seleccionadas como consecuencia del deterioro de sus atributos de solvencia y liquidez o deficiencias en los aspectos técnicos requeridos por la operatoria, la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá la baja de la entidad como agente pagador del Tesoro, comunicando a las jurisdicciones y entidades dicha decisión con el objeto de que éstas informen a los beneficiarios de pagos por Cuenta Unica que hubieran elegido operar con la entidad dada de baja que deberán cambiar de banco agente, e informar dicha situación junto con la nueva cuenta bancaria siguiendo los procedimientos vigentes no dando curso a nuevas órdenes de pago que remitan depósitos a cuentas bancarias habilitadas en la entidad descalificada.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Ricardo A. Gutiérrez.

Anexo I

CONDICIONES TECNICAS REQUERIDAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

1. — Operar a través de sucursales propias en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por lo menos en TRES (3) Capitales de Provincias.

2. — Las sucursales de Capital Federal y Gran Buenos Aires deberán operar con sus casas centrales y en tiempo real.

3. — Encontrarse en condiciones de operar en el sistema con ajuste a las pautas establecidas en el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 31 de marzo de 1995, cuya copia se agrega al presente Anexo I.

4. — Garantizar la acreditación en cuentas de los beneficiarios del sistema dentro de las 24 hs para sucursales de Capital Federal y Gran Buenos Aires y 72 hs para sucursales del resto del país a partir de la acreditación en la cuenta del banco agente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de los fondos puestos a disposición por la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al efecto.

5. — Suministrar a los beneficiarios de pagos información fehaciente respecto del Servicio Administrativo Financiero emitente y el número de la orden de pago que se cancela.