Resolución General 4010

Buenos Aires, Junio 8 de 1995

B.O.: 12-6-95

VISTO el Titulo VI de la Ley Nº 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales y la Resolución General Nº 4009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada se estableció un régimen transitorio y de excepción, para el ingreso de los anticipos del aludido impuesto, correspondientes al periodo fiscal 1995.

Que para la determinación del importe de los referidos pagos a cuenta, debe establecerse una nueva base de cálculo integrada además por bienes que se encontraban excluidos de la misma, y que resultan computables en virtud de las modificaciones introducidas a la ley del tributo por la Ley Nº 24.468.

Que a los fines de posibilitar a los responsables del ingreso de los mencionados anticipos, el procedimiento de ajuste aludido en el párrafo anterior, resulta necesario precisar -con carácter provisional y al solo efecto indicado- determinadas pautas de valuación respecto de las participaciones en el capital de aquellas sociedades, empresas y explotaciones, que no confeccionen balances en forma comercial.

Que asimismo, y en orden a lo expuesto precedentemente, se estima oportuno indicar el criterio provisional que corresponde aplicar en el caso de aumentos y/o disminuciones producidos en el valor de acciones que no coticen en bolsa y en otras participaciones societarias.

Que por otra parte, se entiende conveniente dar a conocer, a los efectos mencionados, el último valor de cotización al 31 de diciembre de 1994 de las acciones y demás títulos valores que resulten computables, de acuerdo con lo informado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Que atendiendo a las razones que han sustentado el régimen de anticipos dispuesto por la Resolución General Nº 4009, y con la finalidad de no generar un tratamiento diferencial respecto de quienes hayan resultado contribuyentes del citado impuesto por el periodo fiscal 1994, corresponde también considerar comprendidos en el tratado régimen de pagos a cuenta a los sujetos que, por aplicación de las aludidas modificaciones legales y en relación a los bienes existentes al 31 de diciembre de 1994, han de resultar contribuyentes del citado gravamen a partir del periodo fiscal 1995.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 28 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º.- Los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales comprendidos en la obligación de ingreso de los anticipos establecida por la Resolución General Nº 4009, deberán considerar, con carácter provisional y al solo efecto de practicar la liquidación pro-forma prevista en el articulo 2º de dicha norma, las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente resolución general.

CAPITULO I

PARTICIPACION ES EN EL CAPITAL DE DETERMINADAS SOCIEDADES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES

Articulo 2º.- El valor de la participación en el capital de sociedades, empresas o explotaciones , que no lleven registraciones que permitan confeccionar balances en forma comercial, se computará según la información que deberán suministrar dichos entes.

Articulo 3º.- A los fines previstos en el artículo anterior, el capital se determinará por diferencia entre el activo y el pasivo al 31 de diciembre de 1994, conformados y valuados con arreglo a las pautas que se indican en el Anexo I.

Las empresas o explotaciones unipersonales deberán también aplicar, a los efectos indicados, las pautas aludidas en el párrafo anterior.

CAPITULO II

ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES

Articulo 4º.- Las acciones y demás títulos valores que se coticen en bolsas o mercados se valuarán conforme lo dispuesto en el inciso h) incorporado al articulo 22 de la ley del impuesto, por la Ley Nº 24.468, articulo 1º, punto 6., utilizando para ello las cotizaciones del Anexo II.

Articulo 5º.- En el caso de acciones que no se coticen en bolsa y de participaciones en el capital de sociedades que practican balance comercial, los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 1994, deberán computarse atendiendo a las pautas que se detallan en el Anexo III.

CAPITULO III

NUEVOS RESPONSABLES ALCANZADOS

Articulo 6º.- Las personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país, que por los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de 1994, no resultaron ser contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, quedan obligadas a efectuar la liquidación pro-forma prevista en el articulo 2º de la Resolución General Nº 4009 -en las condiciones dispuestas en la misma y en los Capítulos I y II de la presente y de cumplimentar, en su caso la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.

La obligación establecida en el párrafo anterior deberá ser observada cuando al 31 de diciembre de 1994, dichos sujetos proveyeran bienes que -en virtud de las modificaciones introducidas a la ley del impuesto, por el articulo 1º de la Ley Nº 24.468- queden comprendidos, a partir del periodo fiscal 1995 en el ámbito de aplicación del impuesto sobre los bienes personales.

Articulo 7º.- A los fines previsto en el artículo precedente, los contribuyentes mencionados en el mismo que no cuenten con la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) ni con el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), deberán solicitar el alta en el referido impuesto, presentando para ello el pertinente formulario de declaración jurada Nº 560.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8º.- La información a proporcionar a los responsables del régimen de anticipos establecido por la Resolución General Nº 4009, referida a los datos mencionados en los Capítulos I y II de la presente, así como la correspondiente a los conceptos previstos en el tercer párrafo del inciso b) y en el primer párrafo del inciso i), incorporados al articulo 22 de la ley del impuesto, por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6., deberá ser cumplimentada hasta el 23 de junio de 1995, inclusive.

La obligación de informar dispuesta en el párrafo anterior, será instrumentada mediante nota, con carácter de declaración jurada, suscripta por persona debidamente autorizada. Dicha nota corresponderá ser conservada por el contribuyente a disposiciones de este Organismo.

Articulo 9º.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución general.

Articulo 10.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.-

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4010

SOCIEDADES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES, QUE NO CONFECCION ES BALANCES EN

FORMA COMERCIAL.

- PAUTAS DE VALUACION DEL ACTIVO Y PASIVO -

A - ACTIVO.

1. El activo estará integrado por la totalidad de los bienes, excepto títulos, bonos y demás títulos valores, no gravados al 31 de diciembre de 1994 de acuerdo al artículo incorporado a continuación del artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico, por la Ley Nº 24.468, artículo 1º, punto 3.

2. Para la valuación de los bienes del activo se aplicarán las siguientes pautas:

Bienes gravados del activo en el país:

a) Bienes muebles amortizables, incluso reproductores amortizables.

1. Bienes adquiridos: al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio -excluidas, en su caso, diferencias de cambio-.

2. Bienes elaborados, fabricados o construidos: al costo de elaboración, fabricación o construcción.

Dicho costo de elaboración, fabricación o construcción, se determinara tomando cada una de las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la fecha de finalización de la elaboración, fabricación o construcción.

3. Bienes en curso de elaboración, fabricación o construcción: al valor de cada una de las sumas invertidas.

En los casos de los bienes menciona dos en los apartados 1 y 2 precedentes, se detraerá del valor determinado de acuerdo con sus disposiciones , el importe que resulte de aplicar los coeficientes de amortización ordinaria que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, de ingreso al patrimonio o de finalización de la elaboración, fabricación o construcción, hasta el ejercicio, inclusive, por el cual se liquida el gravamen;

b) Inmuebles, excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio:

1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valor de la fecha de ingreso al patrimonio.

2. Inmuebles construidos: al valor del terreno, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se le adicionará el costo de construcción.

Dicho costo de construcción se determinara computando cada una de las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la fecha de finalización de la construcción.

3. Obras en construcción: al valor del terreno determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se le adicionará el importe de cada una de las sumas invertidas, desde la fecha de inversión hasta la fecha de cierre del periodo fiscal que se liquida.

4. Mejoras: su valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 para las obras construidas o en construcción, según corresponda.

Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado de acuerdo con los apartados 1, 2 y 4 precedentes, se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor los coeficientes de amortización ordinaria que hubiera correspondido practicar de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra, según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición. En su defecto, el contribuyente deberá justipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados.

En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulta de aplicar un veinticinco por ciento (25%) al valor de la tierra libre de mejoras. Se entenderá que los inmuebles revisten tal carácter, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales. No será considerado como mejora el riego publico que beneficie a un determinado predio.

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, de los que el contribuyente sea titular, determinado de acuerdo con los párrafos precedentes, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la última base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, al mes de diciembre de 1994. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1 a 4 del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.

Cuando el contribuyente considere que el valor de un inmueble es inferior en más de un diez por ciento (10%) al atribuible al mismo de acuerdo con lo previsto en este inciso, podrá tomar, a los efectos de la liquidación del gravamen, el valor que a su criterio corresponde asignarle, a condición de que aporte a la Dirección General Impositiva pruebas fehacientes que justifiquen el valor atribuido al inmueble.

Las minas, canteras, bosques naturales, plantaciones perennes (frutales, vides, bosques de sombra, etcétera) y otros bienes similares, se computarán al costo de adquisición, de implantación o de ingreso al patrimonio más, en su caso, los gastos efectuados para obtener la concesión. Cuando tales bienes sufran un desgaste o agotamiento, será procedente el computo de los cargos o de las amortizaciones correspondientes. En las explotaciones forestales la madera ya cortada o en pie se computará por su valor de costo.

Se entenderá que los inmuebles forman parte del activo, a condición de que a la fecha de cierre del ejercicio se tenga su posesión o se haya efectuado su escrituración.

En el caso de construcciones , edificios o mejoras cuyo valor este comprendido en el costo de adquisición o construcción o, en su caso, valor de ingreso al patrimonio, y que por cualquier causa no existieran a la fecha de cierre del ejercicio, se admitirá la deducción de los importes correspondientes según justiprecio efectuado por el contribuyente.

En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, contemplados en el articulo 2814 del Código Civil, el usufructuario deberá computar como activo, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso.

En los casos de cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva del usufructo, se consideraran titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios;

c) Bienes de cambio: de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

d) Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de las mismas: de acuerdo con el ultimo valor de cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 1994, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha.

Los créditos deberán ser depurados de acuerdo con los índices de inincobrabilidad previstos para el impuesto a las ganancias;

e) Depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de las mismas: por su valor a la fecha de cierre de cada ejercicio, el que incluirá el importe de los intereses y de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente que se hubieran devengado a la fecha de cierre del ejercicio. Los créditos deberán ser depurados según se indica en el inciso precedente.

Los anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes, se computarán solo en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida;

Del total de créditos podrá descontarse el importe de los que se mantengan en gestión judicial contra el Estado deudor (nacional, provincial o municipal), en los que no se haya producido transacción judicial o extrajudicial.

f) Bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares): por el costo de adquisición u obtención, o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.

De los valores determinados de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, se detraerán en su caso los importes que hubieran sido deducidos, conforme a las pertinentes disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias;

g) Demás bienes: por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.

h) Las participaciones en uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier ente individual o colectivo, deberán valuarse teniendo en cuenta la parte proindivisa que cada participe posea en los activos destinados a dichos fines, valuados estos últimos de acuerdo con las disposiciones de este artículo.

Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad al 31 de marzo de 1992, inclusive, enumerados en los incisos precedentes, deberán actualizarse aplicando el índice referido a la fecha de adquisición, construcción o incorporación al patrimonio de los entes, según corresponda, que indica la tabla contenida en la Resolución General Nº 3836.

B - PASIVO

El pasivo estará conformado por:

- Las deudas de la sociedad, empresa o explotación y las provisiones efectuadas para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles al 31 de diciembre de 1994.

El importe de las deudas en moneda extranjera deberá convertirse de acuerdo con el ultimo valor de cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 1994.

Todas las deudas incluirán el importe de los intereses devengados hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.

- Los importes correspondientes a los beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4010

- VALUACION DE ACCIONES Y DEMAS TITULOS VALORES -

A - ACCIONES

        DENOMINACION                      CLASE                PRECIO     

A.C.E.C. ARGENTINA S.A.       ORDINARIAS (1 VOTO)               1,970     

ACINDAR S.A.                  ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        0,895     

LA AGRARIA S.A.               ORDINARIAS (1 VOTO)               2,500     

AGROMETAL S.A.                ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,381     

ALPARGATAS S.A.               ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,690     

ALUAR ALUMINIO ARG. S.A.      PREFERIDAS 6% DCTO. 2166/70       7,300     

                              PREFERIDAS 6% "EX PORT"           7,000     

                              ORDS."D"(1 VOTO) DTO.2166/70      4,000     

                              ORDS."B"(1 VOTO) DTO.2166/70      7,500     

                              ORDS."C"(1 VOTO) DTO.2166/70      7,500     

                              ORDS."B"(1 VOTO)"EX PORT"         7,600     

                              ORDS."C"(1 VOTO)"EX PORT"         8,200     

CASA AMERICA S.A.             ORDINARIAS "B" (1 VOTO)          25,000     

AMERICAN PLAST S.A.           ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        3,850     

ASTRA CIA ARG. DE PET.S.A.    ORDINARIAS (1 VOTO)               1,650     

ATANOR S.A.                   ORDS. ESCRIT. "D" (1 VOTO)        1,650     

EDITORIAL ATLANTIDA S.A.      ORDINARIAS (1 VOTO)              25,000     

BS. AS. EMBOTELLADORA S.A.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)      1.535,000   

BAGLEY S.A.                   ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        3,500     

BERNARDIN S.A.                ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,150     

BGH S.A.                      ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        3,150     

CERVECERIA BIECKERT S.A.      ORDS. PORT. "B" (1 VOTO)          5,900     

INST. BIOLOG. ARGENT. S.A.    ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            6,500     

BANCO MACRO S.A.              ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)           11,500     

BOLDT S.A.                    ORDS. PORT. (1 VOTO)              1,530     

BONAFIDE S.A.                 ORDINARIAS "C" (1 VOTO)           1,400     

BOSTON CIA ARG. DE SEGUROS    ORDINARIAS (1 VOTO)               0,550     

LA BS. AS. CIA DE SEGUROS     ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)       120,000    

BANCO DEL SUD S.A.            ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        7,600     

BANCO DEL SUQUOA S.A.         ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        2,350     

CADIPSA S.A.                  ORDS. PORTADOR (1 VOTO)           1,480     

CARLOS CASADO S.A.            ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,850     

                              ORDS. ESCRIT. (5 VOTOS)           1,300     

CANALE S.A.                   ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)       157,000    

CAPUTO S.A.                   ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            8,350     

CAPEX S.A.                    ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO)        8,350     

CENTRAL COSTANERA S.A.        ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ.      2,650     

CELULOSA ARG. S.A.            ORDS. ESCRT. (1 VOTO)             0,335     

                              PREF. ESCRT. EMISION 1990         0,400     

                              PREF. ESCRT. EMISION 1991         0,400     

                              PREFERIDAS ESCRT.                 1,000     

                              PREF. ESCRT. EMISION 1988         1,500     

                              PREF. ESCRT. EMISION 1989         0,300     

CENTRAL PUERTO S.A.           ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ.      4,950     

C.I.N.B.A. S.A.               ORDS. ESCRITURALES (1 VOTO)       2,650     

CITICORP EQUIT.INVEST.S.A.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        4,250     

COLORIN IND. MAT.SINT.S.A     ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,750     

COLUMBIA S.A. DE SEGUROS      ORDINARIAS "B" (1 VOTO)          80,000     

SOC. COMER. DEL PLATA S.A.    ORDS. PORT. (1 VOTO)              2,550     

CIA ARG. COMODORO R. S.A.     ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)           21,000     

CORP. CEMENTERA ARG. S.A.     ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        6,600     

                              PREF. ESCR. 7% RESCT. 1.7.95      0,800     

                              ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS)       8,500     

                              PREF. ESCR. 7% RESCT. 1.7.95      0,834     

CRESUD S.A.                   ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            2,800     

CIA INDUST. CERVECERA S.A.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        5,000     

                              ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS)       4,200     

GUILLERMO DECKER S.A.         ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        1,280     

C. DELLA PENNA S.A.           ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO)        0,550     

DOMEC S.A.                    ORDINARIAS (1 VOTO)               5,200     

MATAFUEGOS DRAGO S.A.         ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,950     

DYCASA DRAG. Y CONST. ARG.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        4,050     

ELECTROCOLOR S.A.             ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        0,260     

SIDERCA S.A.                  ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO)        0,740     

ANGEL ESTRADA Y CIA. S.A.     ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        6,900     

FERRUM S.A.                   ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        3,600     

FIPLASTO S.A.                 ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        4,400     

BCO. FRANC.RIO DE LA PLATA    ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            6,600     

FRIC-ROT S.A.                 ORDS. PORT. (1 VOTO)             53,000     

                              PRIVILEGIADAS PORT. 6%           50,000     

BCO. DE GALICIA Y BS. AS.     ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        4,000     

S.A. GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN.  ORDINARIAS (1 VOTO)               3,350     

GOFRE, CARBONE Y CIA S.A.     ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            2,300     

GOTUZZO S.A.                  ORDS. PORT. (1 VOTO)              1,000     

GRAFEX S.A. GRAFICA           ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,650     

IND. SIDERURG. GRASSI S.A.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        0,500     

GRIMOLDI S.A.                 ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        8,000     

FAPLAC S.A.                   ORDINARIAS (1 VOTO)               1,170     

IGGAM S.A.                    ORDS. PORT. (1 VOTO)              8,200     

INALRUCO S.A. PETROLERA       ORDS. ESCRT. (1 VOTO)             1,000     

IN-DE-CO H. MINOLI S.A.       ORDS. PORT. (1 VOTO)              0,660     

INDUPA S.A.                   ORDINARIAS (1 VOTO)               0,550     

INTA IND. TEXTIL ARG.         ORDS. "B" (1 VOTO)               120,000    

CIA INTRODUCTORA DE BS.AS.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        3,000     
S.A                                                                       

IPAKO IND. PETROQUIMICA S.A.  ORDINARIAS (1 VOTO)               4,180     

IRSA INVERSIONES Y REP. S.A   ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            2,750     

JUAN MINETTI S.A.             ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            4,950     

LEDESMA S.A.                  ORDINARIAS (1 VOTO)               1,540     

LONGVIE S.A.                  ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        2,300     

MASSUH S.A.                   ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        1,080     

EMP. MATE L. MENDES S.A.      ORDS. PORT. "B" (1 VOTO)         350,000    

METROGAS S.A.                 ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        1,030     

MIDLAND COMERCIAL S.A.        ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO)       420,000    

MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.     ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            1,200     

MIRGOR S.A.                   ORDS. ESCRIT. "C" (1 VOTO)       75,000     

MOLINOS R.DE LA PLATA S.A.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        5,555     

                              ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS)      13,600     

MORIXE HERMANOS S.A.          ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            4,350     

NEROLI S.A.                   ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,600     

NOUGUES HERMANOS S.A.         ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        0,600     

ODOL S.A.                     ORD. PORT. (1 VOTO)               4,000     

PAPELERA INVERSORA S.A.       ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            3,000     

FRIGORIFICO LA PAMPA S.A.     ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            1,750     

LA PAPELERA DEL PLATA S.A.    ORDINARIAS (1 VOTO)               9,000     

MASSALIN PARTICULARES S.A.    ORDINARIAS (1 VOTO)              11,500     

IMP.Y EXP.DE LA PATAG.S.A.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        4,000     

CIA NAV. PEREZ COMPA.S.A.     ORDS. PORT. (1 VOTO)              4,120     

PERKINS ARGENTINA S.A.        ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            7,350     

NOBLEZA PICCARDO S.A.         ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            4,250     

PIRELLI CABLES S.A.           ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            1,630     

PLAVINIL ARGENTINA S.A.       ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,400     

POLLEDO S.A.                  ORDS. PORT. (1 VOTO)              1,650     

BANCO POPULAR ARG. S.A.       ORDINARIAS "B" (1 VOTO)           1,430     

PAPEL PRENSA S.A.             ORDS. ESCRIT. "D" (1 VOTO)        0,750     

                              PREFERIDAS ESCRIT. 10 %           0,803     

QUIMICA ESTRELLA S.A.         ORDS. PORT. "B" (1 VOTO)          0,930     

GARCIA REGUERA S.A.           ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            1,380     

CIADEA S.A.                   ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            8,750     

LA REP. CIA DE SEGUROS        ORDINARIAS (1 VOTO)               0,600     

RIGOLLEAU S.A.                ORDINARIAS "B" (1 VOTO)           0,980     

INSTITUTO ROSENBUSCH S.A.     ORDS. PORT. "B" (1 VOTO)          0,700     

SAINT HERMANOS S.A.           ORDS. PORT. "B" (1 VOTO)          2,800     

SEMACO S.A.                   ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)         600.000,00   

MOLINOS JUAN SEMINO S.A.      ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            3,900     

SEVEL ARGENTINA S.A.          ORDS. ESCRIT. "C" (1 VOTO)        3,750     

BANCO SHAW S.A.               ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        3,200     

SNIAFA S.A.                   ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO)        0,800     

                              ORDS. ESCRIT. "B" (5 VOTOS)       0,500     

SOL PETROLEO S.A.             ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)           20,900     

BCO.SUPER.S. GENERALE S.A.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        1,400     

ING.Y REF.S.M.DEL TAB.S.A.    ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,260     

METALURGICA TANDIL S.A.       ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            1,386     

TELEFONICA DE ARG. S.A.       ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ.      5,150     

TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A.    ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ.      4,900     

ESTAB. MODEL. TERRAB. S.A.    ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        4,280     

                              ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS)       4,270     

TRANSP.DE GAS DEL SUR S.A.    ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ.      1,880     

MERCADO DE VAL. DE BS. AS.    ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)         890,000,000  

WELLS ARGENTINA S.A.          ORDS. ESCRIT. (1 VOTO)            0,441     

YPF S.A.                      ORDS. ESCR."D"(1 VOTO)COTIZ.     21,000     

ZANELLA HNOS. Y CIA S.A.      ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO)        1,160     


B - OBLIGACION ES NEGOCIABLES

        DENOMINACION                      CLASE                PRECIO     

ACINDAR S.A.                  PORTADOR SIMPLES                 97,500     

ACINDAR S.A.                  PORTADOR SIMPLES                 95,000     

ALPARGATAS S.A.               CONVERTIBLES                     91,000     

ALPARGATAS S.A.               CONVERTIBLES                     90,000     

BCO.UNION COOP. LTDA"BUCI"    CLASE I PORTADOR SIMPLES         101,000    

BCO. DE CRED. ARG. S.A.       CLASE "A" SERIE I PORT. SIM.     100,700    

BCO. DE CRED. ARG. S.A.       CLASE "A" SERIE I PORT. SIM.     102,600    

BCO. DE CRED. ARG. S.A.       1RA. SERIE SIMPLES - CEDEL       97,450     

                                                               90,250     

BANCO BICA COOP. LTDO         CLASE I PORTADOR SIMPLE          24,800     

BANCO MUNIC. DE LA PLATA      CLASE "A" SERIE I PORT. SIM.     99,800     

BANCO MUNIC. DE LA PLATA      CLASE "A" SERIE II PORT. SIM     99,500     

                                                               99,500     

BANCO MUNIC. DE LA PLATA      CLASE "A" SERIE II PORT. SIM     99,000     

BANCO QUILMES S.A.            CLASE "B" PORTADOR SIMPLES       101,750    

BANCO SOCIAL DE CORDOBA       CLASE "A" SERIE I PORT. SIM.     100,000    

                                                               102,500    

BANCO SOCIAL DE CORDOBA       CLASE "A" SERIE I PORT. SIM.     100,000    

                                                               99,300     

CADIPSA S.A.                  PORTADOR SIMPLES                 99,800     

CADIPSA S.A.                  PORTADOR SIMPLES                 96,882     

CADIPSA S.A.                  2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES     100,000    

CADIPSA S.A.                  2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES     97,000     

                                                               100,000    

CEREAL OESTE S.A.             SERIE I PORTADOR SIMPLES         100,000    

CEREAL OESTE S.A.             SERIE I PORTADOR                  96,000    

SOC. COMER. DEL PLATA S.A.    PORTADOR SIMPLES                 98,000     

SOC. COMER. DEL PLATA S.A.    PORTADOR SIMPLES                 100,100    

C. DELLA PENNA S.A.           PRIMERA CLASE                    96,000     

C. DELLA PENNA S.A.           PRIMERA CLASE                    90,000     

SIDERCA S.A.                  CLASE 1991 PORTADOR SIMPLES      103,500    

SIDERCA S.A.                  CLASE 1991 PORTADOR SIMPLES      101,000    

                                                               102,500    

BCO. FRANC.RIO DE LA PLATA    CLASE "A" PORTADOR SIMPLES       103,000    

IND.MET.PESCARMONA S.A. I.    PORTADOR SIMPLES                 100,200    

IND.MET.PESCARMONA S.A. I.    PORTADOR SIMPLES                 100,200    

BCO. INSTITUC. COOP. LTDO.    3RA. EMISION PORTAD. SIMPLES     100,000    

BCO. INSTITUC. COOP. LTDO.    3RA. EMISION PORTAD. SIMPLES     100,000    

                                                               104,750    

IRSA INVERS. Y REP. S.A.      NOMINATIVAS SIMPLES              100,000    

BANCO MACRO S.A.              CLASE II PORTADOR SIMPLES        105,000    

BANCO MACRO S.A.              CLASE II PORTADOR SIMPLES        101,000    

MASSUH S.A.                   PRIMERA CLASE                    97,000     

MASSUH S.A.                   PRIMERA CLASE                    90,000     

MULT COLOR S.A.               SIMPLES                          98,730     

                                                               100,800    

IPAKO IND. PETROQUI. S.A.     PORTADOR SIMPLES                 95,500     

                                                               97,700     

IPAKO IND. PETROQUI. S.A.     PORTADOR SIMPLES                 100,000    

PANAM S.A.                    PORTADOR SIMPLES                 100,500    

PANAM S.A.                    PORTADOR SIMPLES                 101,000    

CIA NAV. PEREZ COMPA.S.A.     CLASE "A" SERIE I SIMPLES        95,500     

                                                               97,079     

PLUSPETROL S.A.               2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES     102,500    

                                                               98,000     

PLUSPETROL S.A.               2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES     103,200    

                                                               104,110    

POLLEDO S.A.                  PORTADOR SIMPLES                 103,250    

                                                               103,000    

POLLEDO S.A.                  PORTADOR SIMPLES                 100,000    

SANCOR COOP. UNID. LTDAS.     PORTADOR SIMPLES                 101,500    

SEVEL ARGENTINA S.A.          SIMPLES                          100,700    

TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A.    SIMPLES                          105,000    

                                                               101,750    

TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A.    SIMPLES                          104,500    

                                                               103,019    


ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 4010

ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES

- AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE CAPITAL -

A - AUMENTOS.

1. Los aumentos son los producidos en la participación del contribuyente en el capital de otras empresas como consecuencia de la integración de acciones o aportes de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de dichas empresas y el 31 de diciembre de 1994. El valor de los mencionados aumentos estará dado por el importe de las integraciones o aportes realizados, e incrementará el valor atribuible a las respectivas acciones o participaciones .

B - DISMINUCIONES.

2. Las disminuciones de capital, son las que afectan el valor de las acciones o participaciones poseídas por el contribuyente, a raíz de:

a) Dividendos en efectivo o en especie -excluido acciones liberadas correspondiente al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectúo la distribución durante el año 1994 y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.

b) Utilidades distribuidas por la sociedad en la que participa el contribuyente con posterioridad al último ejercicio comercial cerrado por la misma, y hasta el 31 de diciembre de 1994, cualquiera fuere el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. Las utilidades a que se refiere este inciso no incluyen a las que se hayan acreditado en las cuentas particulares de los socios, las que se trataran de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del inciso i) del artículo 22 de la ley del impuesto, modificada por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6.

En los casos en que se hubieran producido las disminuciones a que se refiere el punto 2. del párrafo anterior, a fin de establecer el valor de las acciones o participaciones que otorgaron derecho a la percepción de los dividendos o utilidades distribuidas y que se encontraban en poder del contribuyente al 31 de diciembre de 1994, el importe atribuible a las mismas, deberá reducirse en la proporción de los dividendos o utilidades distribuidos correspondientes a dichas acciones o participaciones . En el caso de dividendos pendientes de cobro al 31 de diciembre de 1994, el tratamiento establecido precedentemente procederá sin perjuicio del computo del crédito respectivo, por el valor que hubiera asignado la sociedad que efectúo la distribución.

En todos los casos en que la sociedad en que se participa hubiera puesto a disposición, en las condiciones y oportunidades previstas en el inciso a) del punto 2., dividendos en acciones liberadas, para obtener el valor de las acciones emitidas por esa sociedad que se poseyeran al 31 de diciembre de 1994, se aplicara el tercer párrafo del inciso h) del articulo 22 de la ley del impuesto, modificada por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6., determinando el valor de cada acción en función de las acciones en circulación al cierre del ejercicio de la sociedad emisora considerando a efectos de la valuación, mas la totalidad de las acciones liberadas puestas a disposición en oportunidad de distribuirse el referido dividendo. Este tratamiento se aplicará aun cuando los dividendos en acciones liberadas se encontraran pendientes de cobro al 31 de diciembre de 1994.