CONVENIOS

Decreto 805/95

Apruébase un modelo de Convenio de Donación del Gobierno del Japón a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para la financiación de los costos de ejecución de la Asistencia Técnica, incluidos los estudios del proyecto y la preparación del Proyecto de Transporte Público Privatizado de Buenos Aires.

Bs.As., 8/6/95

VISTO el Expediente Nº 557-000039/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se propone aceptar el Convenio de Donación del GOBIERNO EL JAPON, a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de administrador de los fondos de donaciones proporcionados por el GOBIERNO DEL JAPON, por un monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL YENES (¥ 84.800.000).

QUE mediante el referido Convenio de Donación, el GOBIERNO DEL JAPON concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución de la Asistencia Técnica, incluidos los estudios del proyecto y la preparación del PROYECTO DE TRANSPORTE PUBLICO PRIVATIZADO DE BUENOS AIRES, el que será ejecutado bajo la coordinación general del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Proyecto a que se destinan los fondos de donación realizada por el GOBIERNO DEL JAPON tiene como finalidad favorecer el desarrollo de un sistema integrado de transporte público masivo de personas para el Area Metropolitana de Buenos Aires, que mejorará la eficiencia de los servicios, la seguridad en el tránsito y la calidad ambiental, a través de la formulación, análisis, desarrollo e implementación de proyectos de inversión en: a) infraestructura y material rodante ferroviario, b) el mejoramiento y la ampliación de los centros de transferencia entre el ferrocarril de superficie y subterráneo y entre éstos y el transporte automotor y c) la construcción de nuevos cruces ferroviarios viales a distinto nivel. Asimismo se realizarán estudios que definan un programa de seguridad en el tránsito con sus correspondientes inversiones y cursos de acción; y un sistema de monitoreo de la calidad ambiental, definiendo una estrategia para reducir los niveles de ruido y la contaminación del aire generados por el transporte.

Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que está específicamente determinada en el Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994) y los artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPON, en idioma inglés, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I, por un monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL YENES (¥ 84.800.000). La traducción al idioma español del texto del modelo de Convenio de Donación y las "Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO forman parte integrante del presente acto como ANEXO II.

Art. 2º — Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del PROYECTO DE TRANSPORTE PUBLICO PRIVATIZADO DE BUENOS AIRES quedarán sujetos exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia.

Art. 3º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación y toda la documentación referente al mismo conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 5º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar por sí o por medio de la UNIDAD DE COORDINACION del PROYECTO DE TRANSPORTE PUBLICO PRIVATIZADO DE BUENOS AIRES, todas las operaciones necesarias para la realización de los objetivos establecidos en el Convenio de Donación conforme a las condiciones establecidas en el mismo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).