Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 13/95

Autorízase el pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones de la Ley Nº 14.878 y demás normas complementarias y reglamentarias.

Mendoza, 12/6/95

VISTO la Resolución Nº 880/82 y lo propuesto por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos respecto de la factibilidad del pago fraccionado de multas por infracciones a la Ley Nº 14.878 y demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 880/82 que contempla el pago fraccionado de multas, no se encuentra adaptada a la realidad social y económica por la que atraviesa la industria vitivinícola.

Que el derecho no puede convertirse en una estructura sólida, que no contemple los cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que por el contrario debe ser un instrumento flexible que prevea o recepte los mismos y posibilite adaptarse a ellos.

Que la Resolución de referencia fue dictada para un momento histórico determinado en el que la moneda en curso legal y la situación financiera eran distintas a las actuales siendo por ello necesaria su modificación.

Que atento al dictado de la Ley de Convertibilidad y existiendo estabilidad es posible dictar planes de pago para las empresas vitivinícolas que quieran acogerse a ellos, a fin de facilitar a éstas el pago y al Instituto Nacional de Vitivinicultura la percepción de los créditos insolutos.

Que siguiendo el criterio adoptado por la Presidencia de la Nación con el dictado de las nuevas leyes que tiende a proteger la conservación de la empresa, se hace necesario que se implemente un sistema de facilidades para el pago de los importes adeudados al Fisco y no la liquidación y ejecución de los bienes de las mismas, con los perjuicios sociales y económicos que ella conlleva.

Que este sistema debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones de que se trate, con la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo siendo concordante con los principios consagrados en la Ley Nº 19.549.

Que autorizar el pago fraccionado, de las sumas que se impongan como sanciones por infracciones a la Ley Nº 14.878 y demás normas complementarias y reglamentarias vitivinícolas, es facultad discrecional de la Presidencia del Organismo.

Que razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites, demuestran la conveniencia de que el otorgamiento de la franquicia aquí establecida sea dispuesto directamente por los Señores Jefes de Delegación, en los casos de multas aplicadas en virtud de la Delegación de Facultades y Competencias establecida por Decreto Nº 5521/69 y Resoluciones Nº 447/69 y C - 111/92.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto-Ley Nº 2284 y Decreto 2667/91.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º— La Presidencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura, podrá autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones a la Ley Nº 14.878 y demás normas complementarias y reglamentarias, con arreglo a la siguiente escala:

a) Multas superiores a PESOS TREINTA MIL ($30.000), hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas.

b) Multas superiores a PESOS VEINTE MIL ($20.000), hasta DIECIOCHO (18) cuotas mensuales y consecutivas.

c) Multas superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), hasta DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas.

d) Multas superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas.

En todos los casos se aplicará sobre los saldos restantes, el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio para las operaciones de descuento a TREINTA (30) días que establezca el Banco de la Nación Argentina.

Art. 2º— La franquicia que aquí se establece se acordará en los casos de multas cuyos montos superen los PESOS DOS MIL ($ 2.000) o cuando en varias sanciones aplicadas en el lapso de un mes, la suma de las mismas supere ese tope. Para los casos de multas menores a PESOS DOS MIL ($ 2.000) únicamente la Presidencia del Organismo o los Señores Jefes de Delegación en los supuestos pertinentes, podrán autorizar, cuando los antecedentes de la firma y demás circunstancias lo hagan aconsejable, planes de pago de multas en cuotas, determinándose en cada caso número y monto de las mismas. Los Jefes de Delegación deberán comunicar dentro del plazo de VEINTICUATRO (24 hs.) horas de iniciada la gestión por parte de la empresa interesada a la Dirección General de Administración y Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos quienes procederán a tomar debida nota del expediente administrativo que se inicie. Asimismo acreditado el último pago de la deuda, sus accesorios y costas comunicarán de inmediato a las mencionadas Direcciones a fin de que se registre la cancelación de la misma.

Art. 3º— En los casos de multas cuyo monto supere los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), únicamente la Presidencia del Organismo, y cuando razones justificadas lo hagan aconsejable, podrá autorizar por vía de excepción el pago en una cantidad de cuotas superior a la establecida en el Punto 1º. — de la presente Resolución.

Art. 4º— El incumplimiento relativo a la falta de pago en los plazos establecidos de cualquiera de las cuotas pactadas, producirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna la anulación y caducidad de la franquicia acordada, y hará inmediatamente exigible el saldo insoluto de la deuda, debiéndose iniciar o proseguir —según sea el caso—, el juicio de apremio correspondiente.

Art. 5º— Los interesados en acogerse al Régimen establecido, deberán presentar la solicitud correspondiente dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha en que quede firme la disposición condenatoria pertinente, acompañando el importe de la primera cuota. En ningún supuesto se permitirá el pago de las cuotas con cheques o valores de terceros.

Art. 6º — En dicha solicitud los interesados harán constar, número de las actuaciones sumariales y de la disposición condenatoria de que se trate, fecha de la misma, número de cuotas en que se desea abonar la multa y la intención clara y manifiesta de acogerse al régimen de la presente resolución, de manera incondicional, debiendo la autoridad delegada resolver de inmediato tales presentaciones, estableciéndose las fechas de los correspondientes vencimientos.

Art. 7º— En los casos en que a la fecha de vigencia de la presente, se hubiere promovido la acción contenciosa administrativa prevista por el ARTICULO 28 de la Ley Nº 14.878, el interesado podrá acogerse a la franquicia establecida dentro de los TREINTA (30) días de vigencia de la presente, desistiendo del proceso. En tal caso las costas se soportarán en el orden causado. Para la determinación del monto del plan de pagos a otorgarse en tal supuesto, se calcularán intereses sobre el monto de la sanción actualizada al momento del otorgamiento de la franquicia, y la suma resultante se tomará como base del plan de pago fraccionado que se autorice. El acogimiento aquí previsto, podrá ser realizado en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia de primera instancia. En ningún caso será admisible con posterioridad a este estado procesal.

Art. 8º—Las firmas que deseen acogerse a esta resolución y hayan iniciado el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, Capítulo 6, deberán comunicar al Organismo esta situación acompañando certificado expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En estos supuestos y siempre y cuando se cumpliera lo previsto en la presente resolución se acordará el plan de pago, suspendiéndose el pago de las cuotas hasta tanto se dé por concluido este procedimiento. Si se hubieran abonado algunas cuotas, se suspenderán las restantes, aplicándose durante el lapso de suspensión el interés determinado por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento.

Art. 9º— Delégase en los Señores Jefes de Delegaciones, la facultad de otorgar el pago fraccionado de multas, conforme a las condiciones establecidas en esta Resolución.

Art. 10.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Eduardo A. Martínez.