Secretaría de Salud

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución N° 296/89

Suspéndese la vigencia de la Resolución SS 779/88.

Bs. As., 19/10/89

VISTO el reclamo administrativo interpuesto por diversas empresas vinculadas al control de plagas, vectores perjudiciales para la salud humana y saneamiento del medio contra la Res. SS 779/88, por la que se creó el Registro Nacional de personas físicas y jurídicas dedicadas a tales actividades y se reglamentó aspectos principales de su operatoria; y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las actuaciones producidas surge en principio la razonabilidad del citado reclamo en varios de los aspectos planteados, y consecuentemente, la necesidad de reconsiderar la norma recurrida a través de un nuevo y exhaustivo estudio que garantice adecuadamente el cumplimiento de objetivos básicos de resguardo y protección de la salud pública y el respeto de legítimos intereses empresariales.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Suspéndese por el término de 180 días la vigencia de la Res. SS 779/88, declarándose la aplicabilidad en dicho lapso las normas que regían con anterioridad al dictado de la citada Resolución.

Art. 2°- Dispónese la creación en el ámbito de la Subsecretaría de Regulación y Control una comisión técnica, encargada de realizar una evaluación definitiva de la Resolución de que se trata y proponer en consecuencia las rectificaciones que estimare pertinentes.

Art. 3°- La Comisión a crearse según lo establecido precedentemente, deberá constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de la presente y emitir dictamen dentro de los 160 días, realizando previamente las consultas que considerase menester con las cámaras empresariales involucradas, especialistas e instituciones nacionales e internacionales con reconocida autoridad en la materia.

Art. 4°- Regístrese; comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Matilde E.S. de Menéndez.