Secretaría de Salud
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Resolución N° 296/89
Suspéndese la vigencia de la Resolución SS 779/88.
Bs. As., 19/10/89
VISTO el reclamo administrativo interpuesto por diversas empresas
vinculadas al control de plagas, vectores perjudiciales para la salud
humana y saneamiento del medio contra la Res. SS 779/88, por la que se
creó el Registro Nacional de personas físicas y jurídicas dedicadas a
tales actividades y se reglamentó aspectos principales de su
operatoria; y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de las actuaciones producidas surge en principio la
razonabilidad del citado reclamo en varios de los aspectos planteados,
y consecuentemente, la necesidad de reconsiderar la norma recurrida a
través de un nuevo y exhaustivo estudio que garantice adecuadamente el
cumplimiento de objetivos básicos de resguardo y protección de la salud
pública y el respeto de legítimos intereses empresariales.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Suspéndese por el
término de 180 días la vigencia de la Res. SS 779/88, declarándose la
aplicabilidad en dicho lapso las normas que regían con anterioridad al
dictado de la citada Resolución.
Art. 2°- Dispónese la creación
en el ámbito de la Subsecretaría de Regulación y Control una comisión
técnica, encargada de realizar una evaluación definitiva de la
Resolución de que se trata y proponer en consecuencia las
rectificaciones que estimare pertinentes.
Art. 3°- La Comisión a crearse
según lo establecido precedentemente, deberá constituirse en un plazo
no mayor de 30 días a partir de la fecha de la presente y emitir
dictamen dentro de los 160 días, realizando previamente las consultas
que considerase menester con las cámaras empresariales involucradas,
especialistas e instituciones nacionales e internacionales con
reconocida autoridad en la materia.
Art. 4°- Regístrese; comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Matilde E.S. de Menéndez.