Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 892/93

Establécense excepciones a la prohibición de importación para consumo de artículos de prendería usados comprendidos en la N.C.E.

Bs. As., 18/8/93

VISTO el Expediente Nº 612.724/93 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. Y O. Y S.P. Nº 1646 de fecha 17 de diciembre de 1991 prorrogada por las Resoluciones M.E. Y O. Y S.P. Nº 696 del 11 de junio de 1992, 1391 del 4 de diciembre de 1992 y 623 del 10 de junio de 1993, se estableció la prohibición de la importación para consumo de los artículos de prendería usados comprendidos en la posición 6309.00.000 de la Nomenclatura de Comercio Exterior.

Que diversas instituciones religiosas así como también Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales han realizado presentaciones solicitando la excepción a la prohibición de importación, cuando se trate de bienes donados.

Que en atención a las características no comerciales que revisten dichas operaciones de importación y al destino de las mismas resulta conveniente exceptuar la prohibición de importación referida, a las donaciones de ropa usada hechas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o, en su caso, a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados y a la Iglesia Católica Apostólica Romana así como también a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, que ingresen al país amparadas por los beneficios dispuestos en el artículo 86 de la Ley Nº 23.697, en el artículo 17 de la Ley Nº 23.871 o en el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972 y sus modificaciones.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la debida intervención.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 626, 632 y 634 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución M.E. Y O. Y S.P. N° 1646 de fecha 17 de diciembre de 1991 prorrogada por las Resoluciones M.E. Y O. Y S.P. Nos 696 del 11 de junio de 1992, 1391 del 4 de diciembre de 1992 y 623 del 10 de junio de 1993, a las donaciones de ropa usada hechas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o, en su caso, a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados y a la Iglesia Católica Apostólica Romana así como también a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptas en el Registro Nacional de Cultos con una antigüedad no menor a DOS (2) años, que ingresen al país amparadas por los beneficios dispuestos en el artículo 86 de la Ley Nº 23.697, en el artículo 17 de la Ley Nº 23.871 o en el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972 y sus modificaciones.

Art. 2º — La propiedad, posesión, tenencia o uso de las mercaderías beneficiadas por la excepción establecida en el ARTICULO 1º de la presente resolución no podrá ser objeto de transferencia, a título oneroso, por un lapso no menor de CINCO (5) años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se efectúe el libramiento a plaza de los bienes.

Art. 3º — Quedan comprendidas en la excepción a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente, las donaciones de ropa usada hechas a favor de los Organismos y Entidades en él indicados que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encontraren en zona primaria aduanera pendientes de libramiento.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1065/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 29/9/1993)

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1065/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 29/9/1993)

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1065/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 29/9/1993)