CONVENIOS

Apruébase un Convenio de Cooperación Técnica suscripto con la República Italiana.

LEY N° 23.531

Sancionada: Setiembre 24 de 1987

Promulgada: Octubre 13 de 1987

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el convenio de cooperación técnica entre la República Argentina y la República Italiana, suscripto en Roma el 30 de setiembre de 1986, cuyo texto original, que consta de trece (13) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete.

J. C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.531-
 
CONVENIO DE COPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados "las Partes", deseando afianzar los vínculos de amistad establecidos entre los pueblos de los dos Países y coincidiendo en la oportunidad de intensificar las relaciones recíprocas sobre la base de un mutuo beneficio a través de la ampliación de la cooperación para el desarrollo entre los dos Países han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas para promover iniciativas conjuntas de cooperación para el desarrollo y a esmerarse para asegurar el armonioso de su desarrollo de sus relaciones.

ARTICULO 2

Las partes favorecerán la cooperación particularmente en los siguientes sectores: agricultura e industria agro-alimentaria, energía y minería, formación profesional, comunicaciones y salud, además de otros de común interés.

ARTICULO 3

Para la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Convenio, las partes -cuando lo consideren necesario- podrán concluir acuerdos complementarios en los que se definirán las modalidades y los planes de acción así como los gastos de financiación correspondientes y de otro tipo.

En adelante, las partes designan a tal fin a la Subsecretaría de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por la República Argentina y al Departamento para la Cooperación al Desarrollo del Ministerio de Asuntos Extranjeros por la República Italiana.

Cada una de las Partes podrá confiar la ejecución o la dirección de un proyecto a asociaciones privadas, entidades públicas o a otros organismos según las normas vigentes en cada País.

Con el fin de asegurar la aplicación de dichos acuerdos las Partes podrán enviar expertos gubernamentales o privados, de ahora en adelante "expertos", a quienes el estado receptor concedería las facilidades previstas en el presente convenio, sobre la base de la legislación vigente en cada país.

Los expertos no podrán ejercer otras actividades remuneradas en el país receptor de aquellas para las cuales hubieran sido contratados.

ARTICULO 4

La cooperación podría llevarse a cabo mediante:

a) La Concesión de créditos particularmente ventajosos destinados a la realización de proyectos de desarrollo;

b) El intercambio de expertos que podrán desarrollar tareas operativas o de consulta;

c) La concesión de becas de estudio o la participación en cursos o seminarios y otras actividades relativas a la formación y al perfeccionamiento profesional;

d) La promoción y, en caso necesario, la subvención de estudios y proyectos;

e) La provisión de equipos, materiales y servicios en condiciones convenientes o, en algunos casos, a título gratuito;

f) La participación en programas de cooperación técnica proyectados o realizados por entidades u organismos internacionales.

g) La participación en la creación de Centros de Investigación y Laboratorios;

h) Toda otra forma de cooperación acordada entre las autoridades competentes.

ARTICULO 5
 
Cualquier forma de cooperación prevista en el presente Convenio deberá canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina-Subsecretaría de Cooperación Internacional- y del Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República Italiana -Departamento de Cooperación para el Desarrollo.

Los proyectos y las iniciativas a realizarse en el marco de la cooperación para el desarrollo, así como cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Convenio, podrán ser examinados por los dos gobiernos a través de la vía diplomática.

ARTICULO 6

Las partes, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Legislaciones, garantizarán toda la ayuda posible a las personas físicas o jurídicas para el desarrollo de las actividades de cooperación contempladas en el presente Convenio.

Las partes se comprometen a otorgar, dentro de la legislación vigente en cada país, la exención de derechos aduaneros y de cualquier otro impuesto o gravamen a las importaciones de aparatos, maquinarias, equipos y materiales necesarios para la realización de los programas a ejecutarse en cumplimiento del presente Convenio.

ARTICULO 7
 
El Gobierno de la República Argentina dentro de la Legislación vigente;

a) dispondrá la protección de la persona y los bienes de los expertos y de los miembros de su familia que convivan con ellos;

b) En momentos de crisis internacional concederá a las personas mencionadas la ayuda necesaria para su repatriación;

c) Otorgará a los expertos una credencial donde conste que las autoridades competentes les prestarán la ayuda necesaria para llevar a cabo la misión que se les ha encomendado, en cumplimiento del presente convenio. Asimismo, otorgará a los miembros de la familia de los expertos que convivan con ellos, una credencial donde conste su condición de tales.

ARTICULO 8

El Gobierno de la República Argentina eximirá a los expertos de la responsabilidad Civil que, de conformidad con las leyes, pudiera surgir por daños que causaren a terceros en territorio argentino por actos realizados en el desempeño de las funciones encomendadas a ellos en cumplimiento del presente convenio y de los acuerdos previstos en el Artículo 3, salvo en caso de dolo o culpa grave.

ARTICULO 9

El Gobierno de la República Argentina:

a) Concederá a los expertos y a los miembros de su familia que convivan con ellos y estén a su cargo, la autorización para entrar y salir del país libremente en cualquier momento, exento del pago de la visa, y si fuera necesario, les otorgará permiso de residencia y trabajo;

b) Eximirá de impuestos y demás gravámenes a las remuneraciones que los expertos perciban del Gobierno de la República Italiana para los servicios que presten en cumplimiento del presente Convenio y de los Acuerdos previstos en el Artículo 3, las entidades consultoras que no tengan su sede en la República Argentina.

c) Eximirá a los expertos de:

i) Derechos aduaneros y demás gravámenes sobre la importación y exportación de sus efectos personales y los que pertenecen a los miembros de su familia que convivan con ellos, incluidos sus muebles, enseres del hogar y los repuestos necesarios:

ii) Derechos aduaneros y demás gravámenes para la introducción en el país de un automóvil para el grupo familiar, que podrá ser vendido, libre de todo impuesto, después de cuatro años o previo pago, de los derechos fijados por la legislación argentina en la materia, una vez transcurridos dos años o, en caso contrario, deberá ser reexportado;

iii) Derechos aduaneros y demás gravámenes sobre la importación de artículos para el consumo personal y para el de los miembros de su familia que convivan con ellos, en la medida en que gocen de este privilegio. Los Expertos de las Naciones Unidas o de sus organismos.

d)Autorizará al experto que no hiciere uso de la franquicia concedida en el párrafo c), inciso ii), del presente artículo, a adquirir, exentos de los gravámenes que incidan sobre el precio del vehículo, un automóvil de producción argentina, el que podrá vender, libre de impuestos, después de dos años de su adquisición.

Si el experto debiera abandonar el país antes de cumplirse un año de la adquisición del automóvil, podrá venderlo pagando la totalidad de los impuestos correspondientes en el momento de la compra del vehíuclo, y si se diera por terminada su misión después de transcurrido un año pero antes de cumplirse dos años de la fecha de compra, podrá venderlo pagando el 50% de dichos impuestos.

ARTICULO 10

El Gobierno de la República Italiana, dentro de la legislación vigente, otorgará a los expertos argentinos en misión en Italia y a los miembros de su familia que convivan con ellos o estén a su cargo, el mismo tratamientio otorgado a los expertos italianos por el Gobierno de la República Argentina.

ARTICULO 11

Los privilegios y exenciones previstos en el presente Convenio para los expertos, se conceden en razón de su función. Si el Gobierno de una de las Partes deseare que uno de los expertos fuere retirado y entendiera que cabe suspenderle los privilegios y exenciones enumerados, lo hará saber al Gobierno de la otra parte exponiendo los motivos.

ARTICULO 12

El presente Convenio no afecta las obligaciones de las Partes derivadas del hecho de pertenecer a Comunidades, Entes Económicos, Grupos Regionales o Subregionales.

Las partes se reservan el derecho de proceder a eventuales consultas relativas a sus respectivos compromisos internacionales sin que, sin embargo, estas consultas puedan cuestionar los objetivos fundamentales del presente Convenio.

ARTICULO 13
 
El presente Convenio se aplicará provisoriamente desde el día de hoy y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las Partes se informen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos a tal efecto.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años y será renovable por reconducción tácita a menos que una de las Partes lo denuncie con un preaviso de por lo menos seis meses antes de su terminación.

La denuncia del presente Convenio no afectará los derechos y las obligaciones derivadas del mismo durante el período anterior a la denuncia.

Hecho en la Ciudad de Roma a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina

Por el Gobierno de la República Italiana