SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 229/95

Bs. As., 1/6/95

VISTO el Expediente N° 9361/95 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.T. N°. 202 del 6 de mayo de 1993, se dispuso la aprobación del "Pliego de Condiciones Generales para el llamado a licitación para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional" y por medio de la Resolución S.T. N° 204 del 7 de mayo de 1993, se hizo lo propio respecto del "Pliego de Condiciones Generales para el llamado a Licitación para la prestación de servicios públicos de Transporte Automotor por carretera de carácter interurbano".

Que los aludidos cuerpos normativos, incluyen respectivamente en los artículos 38 y 37 de los mismos, la facultad de la Administración, según la cual "...en caso de igualdad de puntaje de las empresas que encabecen el orden de méritos, la Administración podrá hacer recaer la adjudicación en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido respecto del indicador correspondiente al material rodante ofrecido para los servicios o podrá decidir la coparticipación en la prestación de los servicios".

Que sin perjuicio del espíritu que informó a la disposición aludida, la experiencia recogida aconseja posibilitar a la Autoridad de Aplicación que decida la coparticipación en la prestación del servicio licitado, aún cuando no exista empate en el puntaje, siempre que, por supuesto, los postulantes involucrados reúnan el puntaje mínimo requerido que los aludidos pliegos expresamente determinan.

Que la adopción de tal criterio está en un todo de acuerdo con el programa de transformación encarado por el Gobierno Nacional, que descansa -entre otros aspectos- en el incremento de la competitividad de la economía, el mejoramiento de la calidad de los servicios, la expansión de las inversiones y la disminución de los costos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha producido su pertinente informe en orden a lo que se desprende de su propia esfera de atribuciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Ley N° 12.346, el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 (Artículo 44) y el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto corno ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) que fuera puesto en vigencia por Resolución S.S.T. N° 263 del 16 de noviembre de 1990, brindan atribuciones al suscripto para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello:

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° –– Sustitúyanse los Artículos 37 del Anexo I a la Resolución S.T. N°204/93 y 38 del Anexo II a la Resolución S.T. N° 202/93, los cuáles quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 37.- Facultad de la Administración.

La Autoridad Administrativa podrá hacer recaer la adjudicación en más de un postulante," "cuando existan razones de oportunidad y mérito que aconsejen establecer a más de un" "operador en el servicio objeto de la licitación, a fin de promover la realización de servicios" "en un marco de adecuada competencia, siguiendo para ello la ubicación de dichos" "postulantes que se desprenda del orden de mérito final confeccionado por la Comisión" "Técnica de Evaluación, y, siempre y cuando, tales postulantes hubiesen alnado el puntaje" "mínimo requerido en el presente pliego."

"ARTÍCULO 38.- Facultad de la Administración.

La Autoridad Administrativa podrá hacer recaer la adjudicación en más de un postulante," "cuando existan razones de oportunidad y mérito que aconsejen establecer a más de un" "operador en el servicio objeto de la licitación, a fin de promover la realización de servicios" "en un marco de adecuada competencia, siguiendo para ello la ubicación de dichos" "postulantes que se desprenda del orden de mérito final confeccionado por la Comisión" "Técnica de Evaluación, y, siempre y cuando, tales postulantes hubiesen alcanzado el puntaje" "mínimo requerido en el presente pliego.."

Art. 2°–– La modificación que se dispone por el Artículo anterior entrará en vigencia a partir, del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 3° –– Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, y remítase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.

Art. 4° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.