Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4014/95

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966. Título VI y su modificatoria. Régimen de Anticipos. Período Fiscal 1995. Resolución General N° 4009. Sustitución Anexo.

Bs. As., 14/6/95

VISTO la Resolución General N° 4009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4010 se han considerado comprendidos en el régimen de anticipos dispuesto por la norma de Visto, a quienes en virtud de las modificaciones establecidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.468, han de resultar contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales a partir del período fiscal 1995, en relación a los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de 1994.

Que los mencionados sujetos, en virtud de no haber contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico respecto del período fiscal 1994, no elaboraron la correspondiente declaración jurada.

Que atendiendo a la situación expuesta oportunamente, se entiende razonable facilitar el cumplimiento de la liquidación pro-forma prevista por el artículo 2° de la Resolución General N° 4009.

Que en consecuencia, procede adecuar el modelo de la citada liquidación pro-forma, explicitando los conceptos que deben considerarse en la misma, sustituyendo el Anexo aprobado por la norma señalada en el párrafo anterior, con efectos para todos los obligados al tratado régimen de anticipos.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese a partir de la vigencia de al Resolución General N° 4009, el Anexo que forma parte integrante de dicha norma, por el siguiente:

"ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4009"

"Apellido y Nombres:

C.U.I.T. N°:

C.U.I.L. N°:

1. Total de Bienes Gravados, situados en el país y en el exterior, computables 
al 31/12/94, excepto objetos personales y del hogar. (*)$ 

2. Ajustes (Art. 1° Ley N° 24.468)

-------------------------------------------------------------$
-------------------------------------------------------------$
-------------------------------------------------------------$
-------------------------------------------------------------$

3. Total de Bienes Ajustados (1. + 2.)............................................$

4. Objetos personales y del hogar (**)..........................................$

5. Total (3.+4.) .......................................................................$

6. Mínimo exento......................................................$102.300.

7. Diferencia (5. - 6.)..........................................................$

8. Impuesto determinado (0,50%s/7)........................................$

9. Pago a cuenta (gravámenes similares en el exterior).....................$

10. Base de cálculo anticipos año 1995 (8-9.)..................................$

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos ya que 
he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, 
siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha:.........................Firma:......................

(*) Los bienes serán valuados conforme a lo previsto en la Ley N° 23.966, 
Título VI, según texto vigente al 31 de diciembre de 1994.

(**) El importe a consignar no deberá ser inferior al 5% de la suma total 
de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles 
situados en el exterior.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Esparza.