Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4015/95

Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ley N° 24.377. Artículo 1°, Punto 11. Resolución General 3897. Norma complementaria.

Bs. As., 15/6/95

VISTO la Resolución General N° 3897, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma precitada, este Organismo reglamentó las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº 17.741, de acuerdo a la sustitución dispuesta por el punto 11. del artículo 1° de la Ley Nº 24.377, estableciendo las formas y condiciones que las empresas o entidades exhibidoras de espectáculos cinematográficos deben cumplir, a fin de determinar e ingresar el impuesto aplicable sobre el precio básico de cada localidad o boleto entregado por cualquier título.

Que de acuerdo a necesidades de administración tributaria, cabe disponer la obligación de solicitar el alta en el impuesto citado en el considerando precedente a los sujetos responsables, estableciendo asimismo, un plazo especial para aquellos que se encontraren en el ejercicio de la actividad.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 24 bis, incorporado por la Ley Nº 24.377 a la Ley Nº 17.741 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1° — Las empresas o entidades exhibidoras de espectáculos cinematográficos, deberán solicitar el alta en el impuesto establecido por el inciso a) del artículo 24 de al Ley Nº 17.741 y sus modificaciones, cumplimentando a ese efecto las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 3692 y sus modificaciones, consignando en el Rubro 1 del F.560 la leyenda "Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos" - Resolución General N° 4015".

Asimismo, corresponderá presentar el formulario de declaración jurada N° 561, cuando la sala cinematográfica esté ubicada en un lugar distinto al domicilio declarado en el F.560, como así también cuando se poseyera más de una sala exhibidora afectada a la actividad.

Art. 2° — Establécese un plazo especial hasta el día 30 de junio de 1995, inclusive, para que los sujetos aludidos que hayan iniciado actividades con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, cumplimenten la inscripción dispuesta en el artículo anterior.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Esparza.