Secretaría de Industria y Comercio Exterior

PROMOCION INDUSTRIAL

Res. 379/89

Establécese la competencia de las Subsecretarías de la Pequeña y Mediana Empresa y de Intercambio Comercial en las tareas de ejecución de créditos otorgados por los gobiernos de las Repúblicas de Italia y España.

Bs. As., 4/8/89

VISTO las Resoluciones S. I. C. E. Nros. 75/86, 399/87 y 1066/89 que establecen procedimientos para la tramitación de las solicitudes y proyectos emergentes del Acta de la II Reunión de Comisión Mixta Argentina-Italiana para la Cooperación Económica, Industrial y Financiera, el Convenio de Cooperación Técnica; Tratado para la creación de una Relación Asociativa Particular, celebrados entre las REPUBLICAS ARGENTINA e ITALIANA y el Tratado General de Cooperación y Amistad y el Acuerdo Económico firmados con ESPAÑA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional asigna primordial importancia a la óptima utilización de los instrumentos citados, ya que su rápida puesta en marcha es un complemento indispensable para contribuir a la reactivación de la industria nacional, seria y profundamente afectada por la severa crisis económica que atraviesa el país.

Que es imprescindible aplicar procedimientos simplificados, rápidos y eficientes que permitan la agilización del funcionamiento de los instrumentos mencionados, tanto en los aspectos de tramitación como los de evaluación y control.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa entenderá en la coordinación de las tareas de ejecución de los créditos otorgados por los Gobiernos de la REPUBLICA DE ITALIA y de ESPAÑA, dentro del ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, y en relación con los demás órganos estatales o entidades privadas, y con el apoyo de la Subsecretaría de Industria en la evaluación de los proyectos.

Art. 2° — La Subsecretaría de Intercambio Comercial entenderá en las negociaciones que a nivel bilateral requieran los instrumentos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Derógase la Resolución S. I. C. E. N° 1066/89 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Saggese.