CONVENIOS

Decreto 813/95

Apruébanse convenios denominados Quinto Acuerdo de Reestructuración para CTM Nº 1 y CTM Nº 2 a ser suscriptos con el Export Import Bank of Japan.

Bs. As., 14/6/95

VISTO el Acuerdo de Reestructuración de la Deuda de la REPUBLICA ARGENTINA con el GOBIERNO DE JAPON a ser suscripto conforme al Acta Convenida sobre la Consolidación de la deuda de la REPUBLICA ARGENTINA que se firmó en la Conferencia celebrada en PARIS, REPUBLICA FRANCESA, los días 21 y 22 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la regulación de las deudas contraídas con Organismos Oficiales de Crédito a la Exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de PARIS conviene al interés nacional, pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para el desarrollo económico.

Que sobre la base de esas premisas fueron suscriptas las mencionadas Notas Reversales a ser intercambiadas entre el GOBIERNO DE JAPON y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por las cuales se formalizarán los Acuerdos de Reestructuración de las Deudas con dicho país.

Que resulta necesario aprobar los textos de Convenios denominados Quinto Acuerdo de Reestructuración para CTM Nº 1 y CTM Nº 2 a ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el EXPORT IMPORT BANK OF JAPAN.

Que los cronogramas de vencimientos establecidos resultan convenientes para las finanzas del Estado Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994), y los Artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente Acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse en todas sus partes los convenios denominados Quinto Acuerdo de Reestructuración de las deudas a los contratos CTM Nº 1 y CTM Nº 2 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN, que en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al español obran en ANEXO I y II respectivamente, a ser suscriptos por las partes en el marco del Acta Multilateral de PARIS del 21 y 22 de julio de 1992.

Art. 2º — Autorízase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los convenios y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes acuerdos aprobados por el Artículo 1 del presente Decreto, cuando así correspondiere.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).