CONVENIOS

Decreto 814/95

Apruébase el convenio denominado Quinto Convenio de Refinanciación para Hidronor S.A. a ser suscritpo con Export Import Bank of Japan.

Bs. As., 14/6/95

VISTO el Expediente Nº 080-004178/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la REPUBLICA ARGENTINA, alcanzado en las reuniones celebradas en la ciudad de París, REPUBLICA FRANCESA, los días 21 y 22 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la regularización de las deudas contraídas con los organismos oficiales de crédito a la exportación de los países signatarios del mencionado Acuerdo de París conviene al interés nacional, pues facilitará la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para su desarrollo económico.

Que resulta necesario aprobar el texto del Convenio denominado Quinto Convenio de Refinanciación para HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (HIDRONOR S.A.) a ser suscripto entre la mencionada empresa y el EXPORT IMPORT BANK of JAPAN.

Que el interés nacional comprometido justifica que la REPUBLICA ARGENTINA garantice el contrato a suscribirse, el que se atiene a los términos y disposiciones usuales en la materia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994), y los Artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase en todas sus partes el convenio denominado Quinto Convenio de Refinanciación para HIDRONOR S.A. y sus anexos, que en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al castellano forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I a ser suscripto entre HIDRONOR S.A. y el EXPORT IMPORT BANK of JAPAN junto con un grupo de bancos japoneses, con la garantía de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Autorízase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir, por sí o por la persona que el mismo designe, la garantía del convenio de acuerdo a lo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Doomingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).