Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 6/92

Apruébase los aranceles por servicios que presta.

Bs. As., 22/7/92

VISTO el artículo 9ş del Decreto Nş 1757 del 5 de julio de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal establece que los Entes Centralizados y Descentralizados del Estado Nacional, que presten gratuitamente servicios tanto en al sector privado como al público.

Que el caso que nos ocupa se da en forma expresa en la GERENCIA DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION GANADERA, dependiente de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en lo relacionado a certificaciones de importación, exportación, calidad de productos granjeros, establecimientos y reproductores, inseminación artificial, productos, inscripciones en los registros de la actividad lechera y granjera, determinaciones físico-químicos en leches y productos lácteos, análisis sensoriales, análisis microbiológicos de leches y productos lácteos, determinación físico-químicos y microbiológicas en miel y otros productos apícolas (para importación y exportación), determinación físico-químicos y microbiológicas en miel y otros productos apicolas (a requerimiento de particulares) y análisis físico-químico de lanas para exportación.

Que por lo expuesto y a fin de ajustarse a la precitada norma legal, corresponde establecer los montos que en concepto de contraprestación de servicios, percibirá la citada Gerencia respecto de los rubros mencionados precedentemente.

Que de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 12 inciso i) de la Ley 23.899, es facultad de este Consejo de Administración, proceder en consecuencia.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo1ş — Apruébase los montos arancelarios que como contraprestación de servicios percibirá la GERENCIA DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION GANADERA de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los cuales se indican en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2ş — La SUBGERENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución

Art. 3ş — La presente entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Martínez Ghio. — Norberto M. Aichino. — Francisco G. Carrió. — Bernardo G. Cané. — Horacio C. Madou. — Jorge J. Ruiz. — Luciano Miguens.

ANEXO I