CONVENIOS

LEY N°23 519

Sancionada : mayo 13 de 1987

Promulgada: junio 16 de 1987

El Senado Y La Cámara De Diputados De La Nación Argentina Reunidos En Congreso, Etc, Sancionan Con Fuerza De Ley :

Art. 1º -- Apruébase el protocolo aprobado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, en su 23 período de sesiones, celebrado en Montreal (Canadá) el 6 de octubre de 1980, que incorpora --como articulo 83 bis-- un nuevo texto al convenio sobre aviación civil internacional, el cual obra en el anexo I formando parte de la presente.

Art. 2º -- Comuníquese al poder ejecutivo nacional.

Dada en la sala de sesiones del congreso argentino, en buenos aires, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete.

J.C.PUGLIESE – EDISON OTERO

- registrada bajo el n° 23.519-

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1980

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980,

Habiendo tomado nota de las resolución A21-22 y A22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones internacionales,

Habiendo tomado nota del proyecto de enmienda del convenio sobre aviación civil internacional preparado por el 23 período de sesiones del Comité Jurídico,

Habiendo tomado nota de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave,

Habiendo considerado necesario enmendar para los efectos señalados, el convenio sobre aviación civil internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

1. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del articulo 94 a) del referido convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:

Insértese después del articulo 83 el siguiente nuevo articulo 83 bis:

ARTICULO 83 BIS

Transferencia de ciertas funciones y obligaciones

a) No obstante lo dispuesto en los articulos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según los articulos 12, 30, 31 y 32 a). El estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas.

b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el articulo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados.

c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán aplicables en los casos previstos por el articulo 77.

2. Prescribe, de conformidad con las disposiciones de dicho articulo 94 a) del mencionado convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, será de noventa y ocho, y

3. Resuelve que el secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:

a) El protocolo ostentará las firmas del presidente de la Asamblea y de su secretario general.

b) El protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado convenio sobre aviación civil internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del protocolo.

f) El secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho convenio la fecha de entrada en vigor del protocolo.

g) Con respecto a cualquier estado que ratifique el protocolo después de la fecha anteriormente referida, el protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este protocolo ha sido redactado por el secretario general de la Organización.

En testimonio de lo cual, el presidente y el secretario del mencionado vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente protocolo.

Hecho en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el secretario general de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el convenio sobre aviación civil internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944. –

R.S. Nyaga, presidente del 23 período de sesiones de la Asamblea. -- Ives Lambert, secretario general.