CONDECORACIONES
LEY N° 23.517
Autorízase a diversos ciudadanos a aceptar y usar condecoraciones.
Sancionada: Junio 3 de 1987.
Promulgada: Junio 16 de 1987.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° —
Autorízase a los ciudadanos argentinos que se citan a continuación a
aceptar y usar las condecoraciones que en cada caso se mencionan:
A Julio A. Amoedo la condecoración "Orden del Libertador en el Grado de
Gran Cordón" que le otorgara el Presidente de la República de Venezuela.
A Adolfo Gas, la condecoración del "Orden al Mérito de la República
Italiana con el grado de Grande Ufficiale", que le otorgara el
Presidente de la República Italiana.
A Máximo Eduardo Rivero Kelly, la condecoración "Orden del Mérito Naval
en el Grado de Comendador" que le otorgase el gobierno de la República
Federativa del Brasil.
A Guillermo Ramón Delamer la condecoración "Medalla Militar Francisco
José de Caldas en la categoría al Mérito", que le otorgara el Gobierno
de la República de Colombia.
A Alfredo Augusto Yung, la condecoración "Caballero Comendador de la
orden de San Gregorio Magno — Clase Civil" que le otorgara el gobierno
de la Santa Sede.
A Rogelio José Martínez Pizarro, las condecoraciones "Orden del Mérito
Militar en el grado de Caballero" y "Medalla Honorífica de la Armada
Nacional" que le otorgara la República del Paraguay.
A Omar José Tirelli, la "Condecoración del Aguila Azteca en el grado de
Insignia", que le otorgara el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
A Eduardo Daniel Bianco la "Condecoración del Aguila azteca en el grado
de Insignia" que le otorgara el gobierno de los Estado Unidos Mexicanos.
A José Severo Caballero, la condecoración "Gran Cruz de la Orden del
Mérito Civil", que le otorgara el Rey de España, Juan Carlos I.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los tres días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete.
J. C. PUGLIESE
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EDISON OTERO
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| Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
-Registrada bajo el Nº 23.517-