BURSATIL

LEY N° 23.513

Modificación de la Ley N° 17.811.

Sancionada: Junio 3 de 1987.

Promulgada: Junio 18 de 1987.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 10 de la ley 17.811 por el siguiente:

Artículo 10. — Las personas físicas y jurídicas que no cumplan las disposiciones de esta ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes, son pasibles de las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa de cien australes (Ᾱ 100) a diez mil australes (Ᾱ 10.000). En el caso de las personas jurídicas debe ser aplicada a los directores, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia y gerentes que resulten responsables, en forma solidaria.

c) Suspensión de hasta dos (2) años para efectuar ofertas públicas de títulos valores.

d) Prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos valores.

El monto de las multas será actualizado por la Comisión Nacional de Valores al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con la variación sufrida durante el período por el índice de precios al por mayor nivel general que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de junio del año a mil novecientos ochenta y siete.

JUAN C. PUGLIESE. EDISON OTERO.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

—Registrada bajo N° 23.513—