BURSATIL
LEY N° 23.513
Modificación de la Ley N° 17.811.
Sancionada: Junio 3 de 1987.
Promulgada: Junio 18 de 1987.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el
artículo 10 de la ley 17.811 por el siguiente:
Artículo 10. — Las
personas físicas y jurídicas que no cumplan las disposiciones de esta
ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o
penales pertinentes, son pasibles de las sanciones siguientes:
a)
Apercibimiento.
b) Multa de cien australes (Ᾱ 100) a diez mil australes (Ᾱ 10.000). En
el caso de las personas jurídicas debe ser aplicada a los directores,
administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia y
gerentes que resulten responsables, en forma solidaria.
c) Suspensión de hasta dos (2) años para efectuar ofertas públicas de títulos valores.
d) Prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos valores.
El monto de las multas será actualizado por la Comisión Nacional de
Valores al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con
la variación sufrida durante el período por el índice de precios al por
mayor nivel general que publique el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los tres días del mes de junio del año a mil novecientos
ochenta y siete.
JUAN C. PUGLIESE. |
EDISON OTERO.
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Carlos A. Bravo. |
Antonio J. Macris. |
—Registrada bajo N° 23.513—