Secretaría de Asuntos Registrales

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 303/95

Introdúcense modificaciones en las Resoluciones M. J. Nros. 1513/93 y 248/94.

Bs. As., 16/6/95

VISTO la Resolución M.J. Nº 248 del 30 de agosto de 1994, modificada por su similar Nº 280, del 19 de setiembre del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar el texto del artículo 3º de la mencionada Resolución M.J. Nº 248/94, sustituido por la Resolución M.J. Nº 280/94, dado que en su actual redacción ha dado lugar a distintas dudas de interpretación por parte de los Registros Seccionales y el público usuario.

Que asimismo corresponde suprimir del incremento fijado por dicho artículo a los aranceles 10 y 11 del Anexo I del artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por la Resolución M.J. Nº 248/94, dado que los trámites en ellos contemplados no resultan de aplicación con la nueva redacción del artículo 3º.

Que además deben introducirse modificaciones en los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a fin de incorporar los que regirán para la Convocatoria Voluntaria y Obligatoria.

Que de igual modo debe establecerse el parámetro para liquidar el arancel de verificación en el caso de los aludidos trámites de Convocatoria, el que debe ser inferior al que rige para las restantes verificaciones.

Que se ha reubicado el trámite de baja del automotor, actualmente contenido en el arancel 3), a fin de incorporarlo al arancel 4), con un incremento del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5 %), en razón de las mayores tareas que demandará este trámite con motivo de la documentación especial al expedirse para ser presentada a los Centros de Desguace y Destrucción, prevista en el Decreto Nº 647/95.

Que a esos fines es necesario introducir modificaciones en la normativa mencionada en el VISTO.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91 y del artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 129/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 248/94, sustituido por la Resolución MJ. Nº 280/94 por el siguiente:

"Artículo 3º — Por los trámites previstos en los aranceles números 5), 7), 9), 12), 13), 14), 15) y 16) del Anexo I aludido en el artículo anterior, se abonará un arancel previsto para cada caso con un incremento del DIEZ POR CIENTO (10 %), excepto cuando dichos trámites provocaren la convocatoria Automática del Parque Automotor, en cuyo caso se abonará el arancel correspondiente sin el referido incremento.

Si en forma simultánea con el trámite que provoca la Convocatoria Automática se presentare otro trámite contemplado en alguno de los aranceles citados en el párrafo anterior, la excepción a la aplicación del incremento allí prevista, sólo se aplica al arancel del trámite que provocó la Convocatoria Automática, pero no al del trámite presentado simultáneamente con aquél, el cual se abonará con el indicado incremento del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 2º — Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por su similar Nº 248 del 30 de agosto, de 1994, en la forma que a continuación se indica:

1. — Sustitúyese el texto del arancel 3) por el siguiente:

"Arancel 3) $ 8

Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis cuando correspondiere su expedición. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Enajenación, cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550). Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas".

2. — Sustitúyese el texto del arancel 4) por el siguiente:

"Arancel 4) $ 10

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores (0 Km.). Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Baja de automotores".

3. — Sustitúyese el segundo párrafo del arancel 14) por el siguiente:

"Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del automotor, no resultando aplicable a este efecto el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 248/94, sustituido por Resolución M.J. Nº 280/94 y por la Resolución S.A.R. Nº …/95. Cuando se trate de verificaciones practicadas en Formulario "120" de uso exclusivo de Convocatoria Voluntaria y Obligatoria se tendrá en cuenta para ese cálculo el arancel 13)".

4. — Sustitúyese el texto del arancel 39) por el siguiente:

"Arancel 39) $ 28

Convocatoria automática del parque automotor".

5. — Incorpórase como arancel 40) el siguiente:

"Arancel 40) $ 11

Convocatoria voluntaria y obligatoria del parque automotor".

Art. 3º — Conforme lo dispone el artículo 2º del Código Civil la presente Resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Pradelli.