ACTIVIDAD PESQUERA

Ley Nº 23.493

Apruébase el Convenio sobre Cooperación en la Esfera de la Actividad Pesquera, suscripto con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Sancionada: Diciembre 23 de 1986.


Promulgada: Enero 13 de 1987.

Artículo 1° - Apruébase el Convenio sobre Cooperación en la esfera de la actividad pesquera entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmado en Buenos Aires el 28 de julio de 1986 cuyo texto original en idioma español, que consta de diecinueve (19) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2° - En ocasión de la firma de la ratificación del Convenio de que se trata, el Poder Ejecutivo dejará constancia de lo siguiente:

Que la mención de la "parte sudoccidental del Océano Atlántico" comprende la totalidad de las aguas adyacentes a los territorios continental e insulares, cuya soberanía y jurisdicción corresponden a la Nación Argentina en virtud de los antecedentes y reclamaciones reiteradamente expuestos ante la comunidad y foros internacionales.

Art. 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE        EDISON OTERO

Carlos A. Bravo      Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.493 -

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE COOPERACION EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en adelante las Partes.

Sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre los dos países.

Tomando en consideración el interés común en la conservación, la óptima utilización y regulación de los recursos vivos del mar en la parte sudoccidental del Océano Atlántico.

Teniendo en cuenta la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Teniendo en cuenta la promoción y reactivación de la actividad pesquera en la República Argentina y estableciendo los principios y condiciones de acuerdo con los cuales se deberá llevar a cabo la cooperación entre las Partes en la esfera de la actividad pesquera.

Dedicando una atención especial a la importancia de las investigaciones científicas en el campo de las actividades pesqueras.

Deseando desarrollar una fecunda, duradera y mutuamente beneficiosa cooperación económica en la esfera de la actividad pesquera.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se comprometen a cooperar sobre una base mutuamente beneficiosa, en la esfera de la actividad pesquera, de acuerdo con los principios y normas del Derecho Internacional y del Derecho del Mar incluyendo la conservación y utilización óptima de los recursos vivos del mar, en la parte sudoccidental del Océano Atlántico.

ARTICULO 2

La Parte Argentina se compromete a admitir a los buques bajo bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el acceso a la pesca en la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, denominada en adelante, "Zona", sobre una parte del excedente de la captura permisible de los recursos vivos del mar, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.

ARTICULO 3

La Parte Argentina se compromete a otorgar facilidades portuarias; para los buques de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas comprendidos en el presente convenio, incluyendo facilidades para el cambio de tripulación, reparaciones y avituallamiento, requeridas para el mejor cumplimiento del presente convenio, según las leyes, normas y reglamentos administrativos argentinos.

ARTICULO 4

La Parte Argentina, en ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos vivos de la zona, determinará cada año a través de la autoridad de aplicación:

a) La captura permisible de cada especie y en conjunto, teniendo en cuenta los mejores datos científicos de que disponga, con arreglo a los factores ambientales y otros pertinentes, prestando especial atención a la interdependencia de las poblaciones, modalidades de pesca, los estándares internacionales y otros factores relevantes.

b) La capacidad de captura de la flota argentina respecto de cada especie.

c) El excedente de captura permisible de cada especie que no haya sido capturado por la flota argentina.

d) La parte del excedente de captura permisible de cada especie y total que se permitirá capturar a los buques de bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

ARTICULO 5

La Parte Argentina, a través de la autoridad de aplicación, determinará cada año en relación con la parte del excedente a que se refiere el artículo 4°, inciso d) del presente convenio:

a) Las áreas y los períodos o temporadas en que la pesca será permitida, limitada o dirigida.

b) Las especies, poblaciones, medidas, cantidades, peso, sexo, captura accidental, biomasa total y otros factores en áreas determinadas.

c) El tamaño, tipo y número de buques y el número de días en que cada buque o el total de la flota pueda operar en pesca en determinada área o para la pesca de determinada especie de recursos vivos del mar y el tipo, tamaño y cantidad de aparejos que pueda utilizarse.

ARTICULO 6

La Parte Argentina, a través de su autoridad de aplicación dará a conocer a la Parte Soviética, en tiempo oportuno, las especificaciones indicadas en los arts. 4° y 5°, así como toda nueva reglamentación pertinente, a fin de facilitar la realización de los acuerdos complementarios que se celebren sobre la base del presente convenio.

ARTICULO 7

La Parte Soviética tomará las medidas necesarias para que:

a) Sus ciudadanos y buques pesqueros no realicen actividades de pesca de recursos vivos del mar en la zona si no cuentan con los respectivos permisos de pesca otorgados por la Parte Argentina.

b) Los buques de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que tengan permiso de pesca para realizar capturas en la zona observen los términos del presente convenio, los acuerdos complementarios y las leyes y reglamentaciones de la República Argentina en lo que se refiere a la conservación de los recursos vivos del mar en la zona.

c) Los buques de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas permitan y faciliten el acceso a bordo de los funcionarios competentes de la Parte Argentina con el objeto de inspeccionar y controlar el cumplimiento del presente convenio, de los acuerdos complementarios y de las leyes y reglamentaciones argentinas sobre la pesca en la zona.

d) Los buques pesqueros de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas observen las indicaciones de las autoridades competentes argentinas que se refieran al régimen de pesca en la zona.

ARTICULO 8

Las Partes se comprometen a estudiar las cuestiones relativas a la ampliación del mercado de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para la producción pesquera argentina y asimismo la disminución o eliminación de las restricciones tarifarias y no tarifarias para tal producción pesquera.

ARTICULO 9

Los Partes acuerdan implementar el presente convenio mediante acuerdos complementarios a concluirse sobre una base mutuamente beneficiosa, entre empresas y organizaciones pertenecientes a las Partes; para la explotación conjunta de los recursos vivos del mar de la zona bajo la forma de joint ventures.

Las Partes estudiarán, asimismo, otras formas de cooperación.

Las empresas y organizaciones argentinas que concluyan con las empresas y organizaciones soviéticas acuerdos complementarios de joint ventures deberán encontrarse en actividad y contar con antecedentes en el sector pesquero.

La Parte Argentina, a través de su autoridad de aplicación, determinará los demás requisitos y condiciones a que deberán ajustarse las empresas y organizaciones argentinas para estar en condiciones de actuar en el ámbito del presente convenio.

Las empresas y organizaciones soviéticas contratantes que concluyan acuerdos complementarios de joint ventures con las empresas y organizaciones argentinas correspondientes no deben tener asentamientos de explotación de los recursos vivos del mar de la zona o actividad económica alguna en el sector de pesca en la República Argentina, anteriores a la entrada en vigor del presente convenio.

ARTICULO 10

Las Partes convienen que los acuerdos complementarios deberán contemplar lo siguiente:

a) El compromiso por parte de la empresa soviética contratante de comprar --sea en forma directa o a través de empresas vinculadas con participación soviética--una parte de la producción pesquera elaborada por la empresa argentina contratante, tomando en consideración los volúmenes de captura de los buques bajo bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas autorizados en el área indicada en el artículo 5 del presente convenio.

El volumen de la producción pesquera a comprar y su valor se determinarán por acuerdo entre las empresas contratantes del joint venture sujeto a la aprobación de la autoridad argentina de aplicación.

b) El compromiso de la empresa soviética contratante de enviar con destino a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas la parte de producción pesquera que le corresponde en virtud del acuerdo complementario.

c) El compromiso de la empresa soviética contratante que opere con buques bajo bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas autorizados a la pesca en la zona de conformidad con los acuerdos complementarios, de utilizar solamente los puertos argentinos y contratar los servicios portuarios que necesite por intermedio de empresas argentinas, excluyendo los servicios por cambio de tripulación y reparación naval efectuada por la propia tripulación.

d) Los buques de bandera soviética autorizados, deberán descargar sus capturas en puestos argentinos, ya sea para efectuar transbordo a otros buques o en tránsito para su reembarque, o realizar el alije de sus capturas bajo control de las autoridades competentes argentinas en zonas de fácil acceso. Si las partes lo acuerdan, el alije podrá hacerse en la zona, corriendo por cuenta del joint venture los gastos de permanencia del personal argentino de control.

e) Las tripulaciones de los buques de bandera soviética autorizados estarán integradas por un porcentaje mínimo del 10 % de ciudadanos argentinos debidamente habilitados por la autoridad argentina. Los salarios, seguros sociales, indemnizaciones y otros gastos que demande la permanencia a bordo del personal argentino correrán por cuenta del joint venture. La distribución en los buques y las condiciones que debe reunir el personal argentino se determinarán por el joint venture.

f) Las empresas soviéticas contratantes del joint venture aceptarán, si lo fuera requerido, el embarque a bordo de buques bajo bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de un representante de la autoridad argentina de aplicación y/o de la empresa argentina contratante del joint venture, siendo los salarios, seguros sociales, indemnizaciones y otros gastos a cargo de su mandante.

g) El cumplimiento y ejecución de los acuerdos complementarios se realizará de acuerdo con la legislación y jurisdicción argentinas.

h) Las empresas contratantes del joint venture serán responsables conjuntamente por el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio y de la legislación argentina, en cuanto les resulten aplicables, y por el cumplimiento de los acuerdos complementarios.

i) El plazo de vigencia de los acuerdos complementarios no superará el año.

ARTICULO 11

La Parte Argentina, a través de su autoridad de aplicación, verificará con carácter previo a la inscripción prevista en el art. 12; si los acuerdos complementarios se adecuan al presente convenio y a las leyes argentinas de pesca y, en su caso, concederá los respectivos permisos de pesca a los buques bajo bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

La Parte Argentina, a través de su autoridad de aplicación, verificará así mismo, durante la ejecución de los acuerdos complementarios, el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio de los acuerdos complementarios y de las leyes argentinas de pesca.

ARTICULO 12

La Parte Argentina, a través de la autoridad de aplicación, habilitará un registro especial en el que deberán inscribirse:

a) Los acuerdos complementarios que se celebren con motivo del presente convenio.

b) Los permisos de pesca concedidos en virtud de los respectivos acuerdos complementarios.

c) Los buques de bandera soviética que tengan permiso de pesca y los roles de su tripulación.

La inscripción de los acuerdos complementarios estará sujeta al pago de un canon por parte del joint venture, el que será administrado por la autoridad de aplicación argentina.

En los casos en que, por razones, de fuerza mayor o reparaciones de plano de arreglo general, algún buque de bandera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que cuente con permiso de pesca o miembros de su tripulación, tengan que ser sustituidos, se inscribirá esta sustitución en el registro especial con la debida anticipación.

ARTICULO 13

Las autoridades de aplicación del presente convenio serán, por Parte argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la República Argentina, y por Parte soviética, el Ministerio de la Industria Pesquera de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

ARTICULO 14

Las Partes acordarán directamente o por medio de las organizaciones internacionales apropiadas las medidas necesarias para asegurar la conservación en el área adyacente a la zona, de la población y poblaciones de especies asociadas que se encuentren tanto en la zona como en la referida área adyacente.

ARTICULO 15

Las Partes se comprometen a colaborar en la ejecución de investigaciones científicas necesarias a los fines de la conservación, utilización óptima y regulación de los recursos vivos del mar en el área adyacente a la zona.

A tal fin se realizarán consultas entre los científicos y especialistas de las Partes para llevar a cabo tales investigaciones y para interpretar los resultados obtenidos.

Con el mismo propósito, las Partes se comprometen a comunicarse recíprocamente los datos de las capturas efectuadas por sus buques en el área adyacente y la información científica de pesca y estadística de que dispongan sobre la población y poblaciones de especies asociadas que se encuentren tanto en la zona como en el área adyacente.

Las Partes se comprometen a realizar un intercambio recíproco de especialistas en la esfera de la actividad pesquera, así como de información sobre la tecnología de pesca industrial, técnica de elaboración, recuperación, conservación, utilización óptima y regulación de recursos vivos del mar.

ARTICULO 16

La Parte Soviética, con el objeto de promover el cumplimiento del presente convenio y desarrollar ulteriormente la colaboración en el campo de las actividades pesqueras, acreditará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina como integrantes de la Embajada de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas un agregado para los asuntos pesqueros y dos ayudantes.

ARTICULO 17

Con el objeto de promover el cumplimiento del presente convenio y desarrollar ulteriormente la colaboración en materia de actividades pesqueras las Partes acuerdan constituir una comisión mixta argentino-soviética de pesca denominada en adelante "La Comisión Mixta".

La Comisión Mixta estará integrada por un representante y dos suplentes como máximo, designados por cada Parte.

La Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez al año alternativamente en las respectivas capitales, o en cualquier otro lugar de sus respectivos territorios que las Partes acuerden.

La Comisión Mixta analizará las cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio y formulará a las Partes recomendaciones tendientes a su debido cumplimiento.

ARTICULO 18

Nada en el presente convenio puede considerarse como perjudicial con respecto a otros acuerdos entre las Partes, o en relación con convenios y acuerdos multilaterales en que ambas sean parte o con respecto a sus respectivas posiciones en materia de Derecho del Mar.

ARTICULO 19

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se intercambien las notas en las que se notifican recíprocamente la aprobación de conformidad con sus legislaciones nacionales.

El presente convenio estará en vigor por el término de dos (2) años y será tácitamente reconducido por períodos anuales, salvo que una de las Partes haga saber por escrito su voluntad en contrario con una anticipación de seis (6) meses respecto de la fecha de vencimiento.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.