Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 262/95

Establécese que la Contaduría General de la Nación procederá a la depuración y adecuación de los datos de los beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional. Derogase la Resolución Nº 553/94-SH.

Bs. As., 13/6/95;

VISTO, el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 13 de diciembre de 1994 y la Circular Nº 37 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION del 19 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la citada Resolución Nº 553/94, la Contaduría General de la Nación recibió y compiló información relativa a los beneficiarios de pagos a efectuar por el TESORO NACIONAL.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, con base en la información que los distintos organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL le han remitido en función de lo dispuesto por la Resolución mencionada en el VISTO, conformó la base de datos respectivos en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.).

Que dicha base de datos, en forma permanente, debe ser actualizada en función de la incorporación de nuevos beneficiarios, eliminación de otros o cambios en los datos de los mismos.

Que la experiencia recogida a través del período transcurrido desde su puesta en funcionamiento hace aconsejable modificar la forma del ingreso de tales datos.

Que, en tal sentido, resulta conveniente que los trámites relativos a las altas, bajas y modificaciones de la citada base que deban verificarse en lo sucesivo, sean realizadas por los Servicios Administrativo Financieros de las jurisdicciones y entidades, en orden a la economía en la tramitación y seguridad en la información que ello implica.

Que, por su parte es conveniente disponer los procedimientos a fin de cancelar las obligaciones que asuma el Tesoro, dado el funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que la presente Resolución se dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º del Reglamento parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 del ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobado por Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992 y el Artículo 35 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º – La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a la depuración y adecuación de los datos de los beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, informados conforme la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 13 de diciembre de 1994, antes del 1 de julio de 1995.

Art. 2º – La incorporación de nuevos beneficiarios de pagos y las modificaciones y bajas que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será efectuada por los distintos organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL, en las condiciones que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 3º – Los Servicios Administrativos Financieros de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIOON NACIONAL serán responsables de la corrección de la información que proporcionen, debiendo a tales fines, compulsarla con la documentación original que le deben exhibir los interesados.

Art. 4º – Todos los pagos que realicen la Tesorería General y las Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta Unica del Tesoro deberán ser efectuados mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, en moneda nacional.

Art. 5º – Los beneficiarios de pagos que realice el Tesoro, cualquiera sea su carácter, deberán informar sólo una cuenta corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema. Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a autorizar la incorporación de más de una cuenta, cuando así lo estime conveniente.

Art. 6º – No podrán ordenarse pagos a personas físicas o jurídicas que no cuenten con el alta del beneficiario respectiva, razón por la cual, será responsabilidad de los Servicios Administrativos Financieros, la previa incorporación al sistema de los mismos.

Art. 7º – No obstante lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, podrán realizarse pagos por otros medios, en los siguientes casos:

a) Pagos que se efectúen por el Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica.

b) Pagos vinculados con Deducciones voluntarias con haberes.

c) La atención de los embargos en general, dispuestos por el Poder Judicial.

d) Pagos a favor de un beneficiario cuya orden de Pago no exceda de $ 5.000, su titular sea una persona física, que no se trate de pagos periódicos o repetitivos, dentro del año fiscal y que no puedan ser abonados por el Fondo Rotatorio o Caja Chica del Servicio deudor, a criterio del Jefe del Servicio Administrativo Financiero.

Art. 8º – Toda modificación a la información suministrada por los beneficiarios deberá ser comunicada fehacientemente al Servicio Administrativo Financiero, con una antelación mínima de cinco días a su entrada en vigor, a fin que éste, dentro de las 24 horas, las informe a la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 9º – Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a adoptar los recaudos pertinentes a fin de cancelar las obligaciones que correspondan, cuando razones de fuerza mayor no permitan efectuar las transferencias previstas en la presente resolución.

Art. 10. – Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a las disposiciones de la presente Resolución.

Art. 11º – Derógase la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 13 de diciembre de 1994.

Art. 12.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ricardo A. Gutiérrez.