Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolucion 24/95

Modificación de la Resolución N°21/93.

Bs. As; 1/2/95

VISTO el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones S. F. P. N° 021 del 21 de setiembre de 1993, N° 392 del 30 de agosto de 1994 y N° 613 del 22 de diciembre de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del acto resolutivo citado en último término se ha deslizado un error material.

Que en consecuencia resulta necesario proceder al dictado de la medida que subsane el error aludido.

Que asimismo corresponde precisar el mecanismo de asignación de bonificación por desempeño destacado, favoreciendo su otorgamiento dentro de cada Unidad de Evaluación.

Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 993/91.

por ello,

LA SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Art. 1º -- Sustitúyase el artículo 9º del Anexo I a la Resolución S.F.P. N° 21/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 9º -- A los efectos del proceso de evaluación de desempeño se considerará Unidad de Análisis a la Unidad Ministro, cada Secretaría Ministerial, cada secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION y cada Organismo descentralizado, según corresponda.

Dentro de cada Unidad de Análisis de la Administración central, se considerará Unidad de Evaluación al conjunto de los agentes que cumplan funciones en la Unidad ministro y a aquellos que dependan, directa o indirectamente, de un mismo director nacional, general o equivalente. El personal que cumpla funciones en la unidades secretario y subsecretario de una misma Unidad de Análisis conformará una sola Unidad de Evaluación.

Cuando la cantidad de personal, su dispersión en diferentes localidades y/o circunstancias extraordinarias específicamente determinadas de una Unidad de Análisis, lo hagan conveniente, el titular de dicha Unidad podrá resolver juntamente con el titular de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, unidades de evaluación diferentes a las establecidas en el párrafo precedente y la conformación de sus respectivos comités de evaluación o autoridades intervinientes, según corresponda.

Los organismos descentralizados determinarán juntamente con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, las equivalencias jerárquicas correspondientes a estas unidades de evaluación.

Art. 2º -- Aclárase que la aplicación de lo prescripto en el artículo 30 del anexo I a la res. S.F.P. 21/93, corresponderá en todos los casos en los que uno o más de los niveles medios u operativos de una misma Unidad de Evaluación cuenten con menos de seis (6) agentes. En estos casos deberán unificarse los listados de todos los niveles medios u operativos, según corresponda.

Art. 3º -- Derógase la Resolución N° 613/94 del 22 de diciembre de 1994.

Art. 4º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Claudia E. Bello.