MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
LEY Nº 23.452
Dispónese erigir un monumento a la memoria del teniente general Juan Domingo Perón.
Sancionada: Octubre 29 de 1985.
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1986.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese erigir
un monumento a la memoria del teniente general Juan Domingo Perón, en
reconocimiento a su protagonismo trascendente como militar, político y
estadista orientado a la afirmación de la soberanía e independencia
de la Nación Argentina, y a la defensa y protección de los intereses
de la clase trabajadora nacional.
ARTICULO 2º — Dicho monumento
deberá ser emplazado en la ciudad de Buenos Aires en las proximidades
de aquellos lugares en los cuales desarrollaba habitualmente sus tareas.
ARTICULO 3º — Su realización
deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos,
llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. El Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Justicia y su
correspondiente Secretaría de Cultura, dictará la reglamentación
pertinente para el trámite correspondiente y la constitución del
jurado respectivo.
ARTICULO 4º — Los recursos para
la construcción de la obra deberá surgir de donaciones populares. A
tal efecto, el Poder Ejecutivo establecerá la manera de su percepción
y administración en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 5º — Se agotarán
todos los medios a fin de que el día 17 de octubre de 1987, fecha en
que se conmemora un aniversario más del día en que el pueblo
argentino lo elevara a la jerarquía del líder, la obra esté
concluida.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE. |
V. H. MARTINEZ. |
Carlos A. Bejar. |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el Nº 23.452 —