SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Resolución N° 388/95

Bs. As., 29/05/95

VISTO la Resolución Nº 988, dictada por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, con fecha 1º de setiembre de 1994, en la cual se crea la Comisión Asesora de Control de Vacunas Bacterianas, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que la misma cuente con un Reglamento Interno, a los fines que sus actividades específicas se desarrollen en forma ordenada y alcancen la eficacia requerida en los fundamentos de su creación.

Que al estar integrada dicha Comisión Asesora por técnicos de los laboratorios habilitados para efectuar controles de vacunas bacterianas con validez oficial, y los pertenecientes a la Gerencia de Laboratorios, la actividad de la misma permitirá la actualización permanente de técnicas de producción de vacunas y sus controles, tanto a nivel nacional como internacional.

Que de tal forma se garantizará a los usuarios la calidad y eficacia de las vacunas bacterianas que se utilizan en nuestro país, cumpliéndose así con uno de los principales objetivos de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 11 de la Ley 23.899 acuerda facultades al suscripto para resolver sobre el particular.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Asesora de Control de Vacunas Bacterianas, de conformidad con las cláusulas que se especifican en los artículos siguientes de la presente Resolución.

OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES:

Art. 2º - Serán los siguientes:

a) Proponer el establecimiento de normas y procedimientos relacionados con la producción y control de vacunas bacterianas.

b) Analizar los resúmenes mensuales de los controles realizados en los laboratorios habilitados, convalidándolos oficialmente o rechazándolos.

c) Analizar los resultados de los controles interlaboratorios realizados con muestras ciegas, los recontroles y las novedades que resulten.

d) Proponer cambios de procedimientos ante posibles desvíos técnicos.

e) Evaluar, observar y proponer variantes a la secuencia administrativa del sistema empleado en los controles.

f) Propiciar acciones correctivas de la metodología técnica empleada.

g) Disponer estudios para la constatación de la estabilidad de las vacunas en las temperaturas límites, así como sobre la determinación de formol residual que pudiera afectarlas.

Art. 3º - Todas las propuestas de la Comisión Asesora se analizarán por ante la Gerencia de Laboratorios.

INTEGRACION DE LA COMISION:

Art. 4º - La Comisión Asesora de Control de Vacunas Bacterianas estará integrada por los profesionales pertenecientes a los laboratorios habilitados para el control de biológicos bacterianos, que hubieren aprobado el Curso de Métodos de Control respectivo dictado en la Gerencia de Laboratorios, y por los representantes de la Gerencia de Laboratorios que prestan funciones como titular de la Coordinación General de Bacteriología y Jefaturas Departamentales de la misma.

Art. 5º - Los miembros titulares de la Comisión Asesora, pertenecientes a los laboratorios habilitados, podrán concurrir a las reuniones de la misma acompañados por los Directores o Asesores Técnicos de las firmas respectivas, o ser reemplazados por los mismos cuando, por razones de fuerza mayor, no pudieran concurrir.

REGIMEN DE REUNIONES:

Art. 6º - La Comisión Asesora se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes, y en extraordinaria a requerimiento de autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL o de algún miembro titular de la misma.

Art. 7º - Las deliberaciones de la Comisión Asesora se realizarán con la presencia de los miembros titulares que se constituyan en el lugar y horario previsto para la misma, quedando las sesiones bajo coordinación de los representantes de la Gerencia de Laboratorios.

Art. 8º - Todas las resoluciones deberán ser adoptadas por mayoría de votos, mencionándose en las actas los nombres de los miembros que asisten a las reuniones. En caso de empate, el voto de la Coordinación decidirá la mayoría.

Art. 9º - La condición de miembros de la Comisión Asesora tiene carácter exclusivo de "ad honorem".

Art. 10. - En cada reunión se designará a un miembro como Secretario de la misma, el cual tendrá a su cargo la confección de las actas respectivas y del Orden del Día de la siguiente sesión. Este último tendrá un ordenamiento permanente, de acuerdo al formulario expuesto en el Anexo I de la presente Resolución, al que se podrán agregar los temas especiales que se consideren necesarios. El mismo se hará llegar a la Gerencia de Laboratorios, para su conocimiento y posterior distribución entre los miembros de la Comisión Asesora.

Art. 11. - La Comisión Asesora podrá invitar a las reuniones a toda aquella persona que se considere relevante para el más amplio tratamiento de los asuntos a tratar.

Art. 12. - La información técnico-administrativa que surja del cumplimiento del temario de cada reunión, es de propiedad exclusiva de la Comisión Asesora, y su divulgación deberá ser autorizada por la misma.

Art. 13. - Pase a la Gerencia de Laboratorios, a los fines de su conocimiento y de la Coordinación General de Bacteriología, de su dependencia.

Art. 14. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. - Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Administrador General, Servicio Nacional de Sanidad Animal.



e. 23/6 Nº 1878 v. 23/6/95