SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Resolución N° 388/95
Bs. As., 29/05/95
VISTO la Resolución Nº 988, dictada por este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, con fecha 1º de setiembre de 1994, en la cual se crea
la Comisión Asesora de Control de Vacunas Bacterianas, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la misma cuente con un Reglamento Interno, a los
fines que sus actividades específicas se desarrollen en forma ordenada
y alcancen la eficacia requerida en los fundamentos de su creación.
Que al estar integrada dicha Comisión Asesora por técnicos de los
laboratorios habilitados para efectuar controles de vacunas bacterianas
con validez oficial, y los pertenecientes a la Gerencia de
Laboratorios, la actividad de la misma permitirá la actualización
permanente de técnicas de producción de vacunas y sus controles, tanto
a nivel nacional como internacional.
Que de tal forma se garantizará a los usuarios la calidad y eficacia de
las vacunas bacterianas que se utilizan en nuestro país, cumpliéndose
así con uno de los principales objetivos de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Que el artículo 11 de la Ley 23.899 acuerda facultades al suscripto
para resolver sobre el particular.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el
Reglamento Interno de la Comisión Asesora de Control de Vacunas
Bacterianas, de conformidad con las cláusulas que se especifican en los
artículos siguientes de la presente Resolución.
OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES:
Art. 2º - Serán los siguientes:
a) Proponer el establecimiento de normas y procedimientos relacionados
con la producción y control de vacunas bacterianas.
b) Analizar los resúmenes mensuales de los controles realizados en los
laboratorios habilitados, convalidándolos oficialmente o rechazándolos.
c) Analizar los resultados de los controles interlaboratorios
realizados con muestras ciegas, los recontroles y las novedades que
resulten.
d) Proponer cambios de procedimientos ante posibles desvíos técnicos.
e) Evaluar, observar y proponer variantes a la secuencia administrativa
del sistema empleado en los controles.
f) Propiciar acciones correctivas de la metodología técnica empleada.
g) Disponer estudios para la constatación de la estabilidad de las
vacunas en las temperaturas límites, así como sobre la determinación de
formol residual que pudiera afectarlas.
Art. 3º - Todas las propuestas
de la Comisión Asesora se analizarán por ante la Gerencia de
Laboratorios.
INTEGRACION DE LA COMISION:
Art. 4º - La Comisión Asesora
de Control de Vacunas Bacterianas estará integrada por los
profesionales pertenecientes a los laboratorios habilitados para el
control de biológicos bacterianos, que hubieren aprobado el Curso de
Métodos de Control respectivo dictado en la Gerencia de Laboratorios, y
por los representantes de la Gerencia de Laboratorios que prestan
funciones como titular de la Coordinación General de Bacteriología y
Jefaturas Departamentales de la misma.
Art. 5º - Los miembros
titulares de la Comisión Asesora, pertenecientes a los laboratorios
habilitados, podrán concurrir a las reuniones de la misma acompañados
por los Directores o Asesores Técnicos de las firmas respectivas, o ser
reemplazados por los mismos cuando, por razones de fuerza mayor, no
pudieran concurrir.
REGIMEN DE REUNIONES:
Art. 6º - La Comisión Asesora
se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes, y en
extraordinaria a requerimiento de autoridades del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL o de algún miembro titular de la misma.
Art. 7º - Las deliberaciones de
la Comisión Asesora se realizarán con la presencia de los miembros
titulares que se constituyan en el lugar y horario previsto para la
misma, quedando las sesiones bajo coordinación de los representantes de
la Gerencia de Laboratorios.
Art. 8º - Todas las
resoluciones deberán ser adoptadas por mayoría de votos, mencionándose
en las actas los nombres de los miembros que asisten a las reuniones.
En caso de empate, el voto de la Coordinación decidirá la mayoría.
Art. 9º - La condición de
miembros de la Comisión Asesora tiene carácter exclusivo de "ad
honorem".
Art. 10. - En cada reunión se
designará a un miembro como Secretario de la misma, el cual tendrá a su
cargo la confección de las actas respectivas y del Orden del Día de la
siguiente sesión. Este último tendrá un ordenamiento permanente, de
acuerdo al formulario
expuesto en el Anexo I de la presente Resolución, al que se podrán
agregar los temas especiales que se consideren necesarios. El mismo se
hará llegar a la Gerencia de Laboratorios, para su conocimiento y
posterior distribución entre los miembros de la Comisión Asesora.
Art. 11. - La Comisión Asesora
podrá invitar a las reuniones a toda aquella persona que se considere
relevante para el más amplio tratamiento de los asuntos a tratar.
Art. 12. - La información
técnico-administrativa que surja del cumplimiento del temario de cada
reunión, es de propiedad exclusiva de la Comisión Asesora, y su
divulgación deberá ser autorizada por la misma.
Art. 13. - Pase a la Gerencia
de Laboratorios, a los fines de su conocimiento y de la Coordinación
General de Bacteriología, de su dependencia.
Art. 14. - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. - Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Administrador
General, Servicio Nacional de Sanidad Animal.
e. 23/6 Nº 1878 v. 23/6/95