SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

Resolución Nº 37/95

Bs. As., 3/2/95

VISTO los Expedientes 44/95, 45/95, 46/95, 47/95, 48/95, 49/95, 50/95, 51/95, 52/95, 53/95, 54/95, 55/95, 56/95, 62/95, 63/95, 64/95, 65/95, 66/95, 67/95, 68/95, 69/95, 70/95, 71/95, 72/95, 73/95, 74/95, 75/95, 77/95, 78/95, 79/95 del Registro de esta Secretaría, las Resoluciones 516/93, 69/94, 70/94 y 598/94 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, la Ley 22.241 y su Decreto Reglamentario 691/81, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 598 del 29 de diciembre de 1994 de esta Secretaría se establecieron los lineamientos y requisitos para la exportación de UN MILLON (1.000 000) de cueros de Tupinambis spp. para el período 1 de diciembre de 1994 al 1 de noviembre de 1995.

Que al día de la fecha se han presentado firmas solicitando un cupo de exportación, algunas de las cuales no cumplimentan los requisitos mínimos y otras restan por acreditar el cumplimiento de los requisitos formales.

Que en este último caso, atento el plazo fijado por el artículo 10 de la precitada Resolución, es menester otorgar un cupo de exportación en forma provisoria, sujetando el cumplimiento de dichos requisitos a una condición resolutoria, a fin de no causar perjuicio ni demoras innecesaria al resto de los adjudicatarios.

Que el artículo 12 de la Resolución 516/93 establece que el sector privado involucrado en la explotación del recurso financiará los estudios de monitoreo de las poblaciones de Tupinambis spp.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE LEGALES.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley 22.421, el Decreto 691/81, y los Decretos Nº 2419, 177/92 y 2786/93.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el ANEXO I de la presente Resolución, por el cual se distribuye el noventa y cinco por ciento (95 %) del cupo fijado en la Resolución 598/94 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, establecido para aquellas solicitudes que se encontrasen en las previsiones de los artículos 2º y 6º de la misma.

Art. 2º — Apruébase el ANEXO II del presente acto resolutivo, por el cual se distribuye el cinco por ciento (5 %) del cupo fijado en la Resolución citada en el artículo anterior, establecido para aquellos solicitantes que se encontrasen en las previsiones a los artículos 3º y 5º de la misma.

Art. 3º — Las adjudicaciones que figuran en el punto b) de los ANEXOS I y II, se otorgan sujetas a condición resolutoria, por lo que las firmas allí citadas deberán cumplimentar con lo requerido en cada caso dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, en cuyo caso la condición operará de pleno derecho.

Art. 4º — Las cantidades que quedaren sin asignar, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, serán distribuidas a prorrata entre los restantes adjudicatarios, según el caso.

Art. 5º — Apruébase el ANEXO III de la presente Resolución, por el cual se deniegan aquellas solicitudes que no cumplimentan los requisitos de fono establecidos en la Resolución 598/94 de esta Secretaría.

Art. 6º — Las firmas que accedan a cupos de exportación en virtud de la Resolución 598/94 deberán formalizar el depósito de los fondos acordados para llevar a cabo el monitoreo de las poblaciones de Tupinambis spp. en la forma que determine esta Secretaría, a más tardar el 31 de agosto de 1995, el no cumplimiento de este requisito importará para la firma en cuestión una pérdida del porcentaje proporcional del cupo adjudicado, para eventuales distribuciones de temporadas futuras.

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

ANEXO I

a) FLAVIO GELBARD

20.000

SAGASTUME S.A.

25.000

DAPEL S.A.

29.162

SILBERFURS S.A.

175.770

CUEROS SANTIAGO S.A.

25.000

S. Y F. TRACHTER E HIJOS S.R.L.

209.246

EXPORTADORA FORMOSEÑA DE CUEROS S.A.

70.749

CURTIEMBRE I.M. EDENBURG e HIJOS S.A.I.C.I. y F.

57.361

OLEIARZ S.A.

81.281

b) FLORENCIO ORTEGA MATO (No presenta certificado de buena conducta, y resta la certificación de las copias simples agregadas al expediente Nº 47/95 — artículo 27 del Decreto Nº 1759/72—) 30.000

CURTIEMBRE DEL NORTE S.A. (no acredita cumplimiento de obligaciones tributarias —artículo 4º de la Resolución 516/93—, falta certificado de buena conducta del vicepresidente de la Sociedad y la presentación de la declaración jurada del Presidente y Vicepresidente requerido por el artículo 4, inciso d) de la Resolución 516/93; asimismo, se encuentra pendiente el cumplimiento de lo previsto en el inciso f) del artículo mentado) 20.000

CURTIEMBRE PEDRO CHUBURU S.A. (no presenta certificado de buena conducta ni acredita cumplimiento de obligaciones previsionales —artículo 4º de la Resolución 516/93—) 20.000

ARNOLD KOZAK S.R.L. (tiene pendiente acompañar los certificados de buena conducta, ya que sólo adjunta constancia de haber iniciado el trámite) 25.000

JORGE LOLLO (no acredita cumplimiento de obligaciones previsionales —artículo 4º de a Resolución 516/93—, así como se encuentran pendientes la acreditación del cumplimiento de las deudas tributarias y la presentación del certificado de buena conducta en trámite) 14.500

ALFREDO FUCHS (falta certificar las copias agregadas en el expediente 44/95—artículo 27 del Decreto 1759/72) 14.500

CURTIFE S.A. (falta certificar las copias agregadas en el expediente 73/95 —artículo 27 del Decreto 1759/72) 40.113

LUIS TANDETER S.A. (tiene pendiente acompañar los certificados de buena conducta ya que sólo adjunta constancia de haber iniciado el trámite) 47.588

BAIRES LEATHERS S.R.L. (tiene pendiente acompañar los certificados de buena conducta, ya que sólo adjunta constancia de haber iniciado el trámite) 15.000

BUENOS AIRES LEATHERS S.R.L. (tiene pendiente acompañar los certificados de buena conducta, ya que sólo adjunta constancia de haber iniciado el trámite; no se encuentran agregados los cumplidos de embarque exigidos por la Resolución 598/94) 29.730

ANEXO II

a) S. OSTROVICH y CIA. S.R.L.

7.000

LAGARTO MANTA S.R.L.

25.000

ÑANDEROGA S.A.

1.000

b) CENTRO INTEGRAL DE PIELES S.R.L. (falta acreditar cumplimiento de obligaciones tributarias —artículo 4º de la Resolución 516/93—: se encuentra pendiente la presentación de uno de los socios) 1.000

ARGENCUER S.H. (falta certificar copias por cotejo de originales —artículo 27 del Decreto 1759/72, t.o. Decreto 1883/91 —; asimismo, falta la presentación de la declaración exigida por el artículo 4, inciso d) de la Resolución 516/93 por cada uno de los socios y la actualización de la documentación agregada a fs. 7 del expediente 62/95 13.000

ROBERTO CARNEVALE (falta acreditar cumplimiento de obligaciones tributarias —artículo 4º de la Resolución 516/93—, así como el certificado de buena conducta en trámite 1.000

SOSKIN S.R.L. (tiene pendiente la presentación del certificado de buena conducta en trámite) 1.000

A.L. PERALTA (tiene la presentación del certificado de buena conducta en trámite; asimismo, ha acompañado documentación en copia simple sin la pertinente certificación — artículo 27 del Decreto 1759/72—) 1.000

ANEXO III

1. EMPRENDIMIENTOS AGROPECUARIOS S.A. (se encuentra imposibilitado de acceder al cupo por estar encuadrado en las previsiones al artículo 4º de la Resolución 598/94).

2. CUTIEMBRES CAIMAN S.A. (no cumple con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución 598/94 ni está habilitado para exportar —artículo 4º de la Resolución 516/93—).

3. CURTIEMBRE IGUANOR S.R.L. (no acredita personería jurídica ni capacidad del firmante para obrar a nombre de la firma que invoca —artículo 32 y concordantes del Decreto 1759/72—; no acompaña cumplidos de embarque —artículo 9º de la Resolución 598/94— ni cumple con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 516/93).

e. 9/2 Nº 471 v. 9/2/95