Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Res. 479/90

Modifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 475/90.

Bs. As., 30/7/90

VISTO la Resolución Nº 475/90 del Registro de Instituto Nacional de Obras Sociales; y

CONSIDERANDO:

Que, en la última parte del Artículo 5º de la Resolución citada en el Visto se ha deslizado un involuntario error material, consistente en hacer referencia al "Libro previsto por el Artículo 5º de la presente Resolución", cuando, en realidad la referencia correcta debió ser al Artículo 4º de dicha Resolución;

Que, se hace necesario subsanar el error material antes señalado, toda vez que la rectificación que se propone no altera lo sustancial del acto;

Por ello y en uso de las facultades que prevé el Artículo 42 de la Ley 23.660 y los Decretos Nros. 214/89 y 249/89.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 475/90-INOS, el que quedará así redactado:

"ARTICULO 5º — Con carácter excepcional se considerarán válidos los certificados de deuda emitidos por las Obras Sociales hasta el 31 de Julio de 1990 invocando las facultades conferidas por la Ley 23.660 y su Decreto reglamentario. A partir del 1º de Agosto de 1990 no se considerarán válidos los certificados de deudas que no se ajusten a los Artículos 1º y 2º de la presente y que no se encuentren registrados en el Libro previsto por el Artículo 4º de la presente Resolución".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — José L. Barrionuevo.