CONVENIOS

LEY N° 23.422

Apruébase el Convenio entre la República Argentina y el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados, relativo al establecimiento de una representación del mismo en dicha República, suscripto el 21 de noviembre de 1984.

Sancionada: Octubre 15 de 1986
 
Promulgada: Octubre 30 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:



ARTICULO 1° - Apruébase el convenio entre la República Argentina y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, relativo el establecimiento en dicha República de una Representación del mismo, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 21 de noviembre de 1984, y cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congeso Argentino, en Buenos Aires a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE
EDISON OTERO
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.422.-


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
EL ALTO COMISIONADO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, RELATIVO AL
ESTABLECIMIENTO EN LA
REPUBLICA ARGENTINA DE UNA
REPRESENTACION DE LA OFICINA
DEL ALTO COMISIONADO


CONSIDERANDO:

Que la V Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York en 1950, adoptó la Resolución 428 (V) del 14 de diciembre de ese año, relativa al Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

Que, de conformidad con su estatuto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados actúa bajo la autoridad de la Asamblea General a fin de proporcionar protección internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas a los refugiados que reúnen las condiciones previstas en dicho Estatuto;

Que el Alto Comisionado, en su tarea de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayuda a los gobiernos y, con su aprobación, facilita la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;

Que la labor del Alto Comisionado tiene un carácter enteramente apolítico, humanitario y social;

Que, también de conformidad con su estatuto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha decidido, con la aprobación del Gobierno de la República Argentina, establecer una Representación en la República Argentina, en adelante denominada "la Oficina". El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominado "el Gobierno", han resuelto convenir lo siguiente:


ARTICULO I

1. El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Oficina y, en particular, la capacidad de ésta para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes argentinas e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

2. El Gobierno reconoce el derecho de la Oficina de convocar a reuniones en su sede, o informando al Gobierno, en cualquier otro lugar del territorio argentino.


ARTICULO II

1. La Oficina y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso la Oficina haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

2. El local de la Oficina, así como sus archivos, serán inviolables y su correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a censura alguna.

3. La Oficina gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones así como tarifas de prensa para material de información destinado a los medios de información.

4. La Oficina podrá tener libremente fondos o divisas de toda clase y tener cuentas en cualquier moneda, e igualmente podrá transferir libremente estos fondos o estas divisas de la República Argentina a otro país o viceversa, en el interior del territorio de la República Argentina, así como convertir a cualquier otra moneda las divisas que por sus funciones tenga en su poder. Las modalidades de operación se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la República Argentina.

5. La Oficina y sus bienes estarán exentos:

a) De impuestos, entendiéndose, sin embargo, que la Oficina no reclamará exención alguna por concepto de derechos que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos;

b) De todo derecho de Aduana y de toda prohibición y restricción de importación o exportación por la Oficina para su uso oficial, entendiéndose, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el territorio argentino, salvo con la autorización expresa del Gobierno;

c) De todo derecho de Aduana y de cualquier prohibición y restricción respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.


ARTICULO III

1. El Gobierno se compromete a aplicar a la Oficina, al Representante del Alto Comisionado que estará al frente de ella y a su personal, a los fondos y bienes de la misma, así como a los expertos y consultores adscriptos a la Oficina debidamente aceptados por el Gobierno, los privilegios e inmunidades necesarias, en los términos de la convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, a la que la República Argentina adhirió, el 12 de octubre de 1956, mediante Decreto ley 15.971/56 (convalidado por Ley Número 14.467). La mencionada convención se aplicará al personal de nacionalidad argentina con las reservas hechas por el Gobierno al ratificar la misma convención.

2. El Representante de la Oficina comunicará al Gobierno los nombres de los funcionarios no argentinos a quienes se aplicarán las disposiciones de este artículo.


ARTICULO IV

1. La Oficina cooperará en todo momento con las autoridades correspondientes del Gobierno a fin de facilitar la debida administración de justicia, procurar que se observen los reglamentos de policía e impedir que se cometan abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y franquicias previstas por el presente Convenio.

2. La Oficina deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:

a) las controversias a que den lugar los contratos u otros conflictos de derecho privado en las cuales sea parte la Oficina;

b) las controversias en que esté implicado un funcionario de la Oficina, que por razón de su posición oficial goce de inmunidad, si el representante de la Oficina no ha renunciado a dicha inmunidad.

3. Toda diferencia entre el Gobierno y la Oficina relativa a la interpretación o aplicación del presente convenio, o de cualquier arreglo o convenio complementario o suplementario, que no pueda ser solucionado mediante negociaciones, será sometida a la decisión de una junta de tres árbitros, el primero de los cuales será designado por el Gobierno, el segundo por el representante de la Oficina y un tercero, que presidirá dicha junta, designado de común acuerdo.


ARTICULO V

El presente Convenio se interpretará teniendo en cuenta su fin principal, que es el de permitir que la Oficina pueda desempeñar las funciones previstas en el estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.


ARTICULO VI

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comunique por escrito el cumplimiento de los requisitos de derecho interno al representante de la Oficina.

El presente convenio tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, dando aviso por escrito a la otra con un año de anticipación.


ARTICULO VII

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno notifique por escrito, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cumplimiento de sus requisitos de derecho interno, al representante de la Oficina en su país.

En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados al efecto, firman el presente convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Por el Gobierno de la República Argentina.