CONVENIOS
LEY
N° 23.422
Apruébase el Convenio entre la
República Argentina y el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para
los Refugiados, relativo al establecimiento de una representación del
mismo en dicha República, suscripto el 21 de noviembre de 1984.
Sancionada: Octubre 15 de 1986
Promulgada: Octubre 30 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el convenio entre la República Argentina y el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, relativo el
establecimiento en dicha República de una Representación del mismo,
suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 21 de noviembre de 1984, y
cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congeso Argentino, en Buenos Aires a
los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y
seis.
JUAN C. PUGLIESE
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EDISON OTERO
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.422.-
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
EL ALTO
COMISIONADO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, RELATIVO AL
ESTABLECIMIENTO EN LA
REPUBLICA ARGENTINA DE UNA
REPRESENTACION DE LA
OFICINA
DEL ALTO COMISIONADO
CONSIDERANDO:
Que la V Asamblea General de las Naciones Unidas,
celebrada en Nueva York en 1950, adoptó la Resolución 428 (V) del 14 de
diciembre de ese año, relativa al Estatuto de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
Que, de conformidad con su estatuto, el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados actúa bajo la autoridad de la
Asamblea General a fin de proporcionar protección internacional bajo
los auspicios de las Naciones Unidas a los refugiados que reúnen las
condiciones previstas en dicho Estatuto;
Que el Alto Comisionado, en su tarea de buscar soluciones permanentes
al problema de los refugiados, ayuda a los gobiernos y, con su
aprobación, facilita la repatriación voluntaria de tales refugiados o
su asimilación en nuevas comunidades nacionales;
Que la labor del Alto Comisionado tiene un carácter enteramente apolítico, humanitario y social;
Que, también de conformidad con su estatuto, el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados ha decidido, con la aprobación del
Gobierno de la República Argentina, establecer una Representación en la
República Argentina, en adelante denominada "la Oficina". El Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de
la República Argentina, en adelante denominado "el Gobierno", han
resuelto convenir lo siguiente:
ARTICULO I
1. El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Oficina y, en
particular, la capacidad de ésta para celebrar toda clase de actos y
contratos permitidos por las leyes argentinas e intervenir en toda
acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
2. El Gobierno reconoce el derecho de la Oficina de convocar a
reuniones en su sede, o informando al Gobierno, en cualquier otro lugar
del territorio argentino.
ARTICULO II
1. La Oficina y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción,
salvo en la medida en que en algún caso la Oficina haya renunciado
expresamente a esta inmunidad. Se entiende sin embargo, que ninguna
renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.
2. El local de la Oficina, así como sus archivos, serán inviolables y
su correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a
censura alguna.
3. La Oficina gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades
de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el
Gobierno a cualquier otro organismo internacional en lo que respecta a
prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones así como
tarifas de prensa para material de información destinado a los medios
de información.
4. La Oficina podrá tener libremente fondos o divisas de toda clase y
tener cuentas en cualquier moneda, e igualmente podrá transferir
libremente estos fondos o estas divisas de la República Argentina a
otro país o viceversa, en el interior del territorio de la República
Argentina, así como convertir a cualquier otra moneda las divisas que
por sus funciones tenga en su poder. Las modalidades de operación se
ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la República
Argentina.
5. La Oficina y sus bienes estarán exentos:
a) De impuestos, entendiéndose, sin embargo, que la Oficina no
reclamará exención alguna por concepto de derechos que, de hecho,
constituyen una remuneración por servicios públicos;
b) De todo derecho de Aduana y de toda prohibición y restricción de
importación o exportación por la Oficina para su uso oficial,
entendiéndose, que los artículos importados con tal exención no serán
vendidos en el territorio argentino, salvo con la autorización expresa
del Gobierno;
c) De todo derecho de Aduana y de cualquier prohibición y restricción
respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
ARTICULO III
1. El Gobierno se compromete a aplicar a la Oficina, al Representante
del Alto Comisionado que estará al frente de ella y a su personal, a
los fondos y bienes de la misma, así como a los expertos y consultores
adscriptos a la Oficina debidamente aceptados por el Gobierno, los
privilegios e inmunidades necesarias, en los términos de la convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, a la que la
República Argentina adhirió, el 12 de octubre de 1956, mediante Decreto
ley 15.971/56 (convalidado por Ley Número 14.467). La mencionada convención se
aplicará al personal de nacionalidad argentina con las reservas hechas
por el Gobierno al ratificar la misma convención.
2. El Representante de la Oficina comunicará al Gobierno los nombres de
los funcionarios no argentinos a quienes se aplicarán las disposiciones
de este artículo.
ARTICULO IV
1. La Oficina cooperará en todo momento con las autoridades
correspondientes del Gobierno a fin de facilitar la debida
administración de justicia, procurar que se observen los reglamentos de
policía e impedir que se cometan abusos en relación con las
prerrogativas, inmunidades y franquicias previstas por el presente Convenio.
2. La Oficina deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:
a) las controversias a que den lugar los contratos u otros conflictos de derecho privado en las cuales sea parte la Oficina;
b) las controversias en que esté implicado un funcionario de la
Oficina, que por razón de su posición oficial goce de inmunidad, si el
representante de la Oficina no ha renunciado a dicha inmunidad.
3. Toda diferencia entre el Gobierno y la Oficina relativa a la
interpretación o aplicación del presente convenio, o de cualquier
arreglo o convenio complementario o suplementario, que no pueda ser
solucionado mediante negociaciones, será sometida a la decisión de una
junta de tres árbitros, el primero de los cuales será designado por el
Gobierno, el segundo por el representante de la Oficina y un tercero,
que presidirá dicha junta, designado de común acuerdo.
ARTICULO V
El presente Convenio se interpretará teniendo en cuenta su fin
principal, que es el de permitir que la Oficina pueda desempeñar las
funciones previstas en el estatuto de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados.
ARTICULO VI
El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comunique por
escrito el cumplimiento de los requisitos de derecho interno al
representante de la Oficina.
El presente convenio tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de
las Partes podrá denunciarlo, dando aviso por escrito a la otra con un
año de anticipación.
ARTICULO VII
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán
en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno notifique por escrito,
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el
cumplimiento de sus requisitos de derecho interno, al representante de
la Oficina en su país.
En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados al efecto,
firman el presente convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en
la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de noviembre del
año mil novecientos ochenta y cuatro.
Por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Por el Gobierno de la República Argentina.